Regl. 7472, art. 8-9
Reglamento para Enmendar el Artículo 8, Sección A (2) del Reglamento Núm. 7311 de 4 de marzo de 2007, denominado como Reglamento de la Ley Núm. 404 de 11 de septiembre de 2000, según enmendada, conocida como Ley de Armas de Puerto Rico. Vigencia inmediata.
Cite as Reglamento Núm. 7472, Art. 8-9
Vigencia
Este Reglamento comenzará a regir inmediatamente después
de su aprobación por el Gobernador del Estado Libre Asociado
Puerto Rico.
200 En San Juan de Puerto Rico el rg de feber de
Lcdo. Petiro A. Toledo Dávila
Superintendente
Aprobado en San Juan, Puerto Rico el 3 de marzo de
2008.
am Hon. Aníbal Acevedo Vilá
Gobernador
ANÍBAL ACEVEDO VILÁ
GOVERNOR
COMMONWEALTH OF PUERTO Rico
CERTIFICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en la Sección 2.13 de la Ley Núm. 170 de 12
de agosto de 1988, según enmendada, conocida como Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por la
presente certifico que el interés público requiere la inmediata puesta en vigor
del "Reglamento para Enmendar el Artículo 8, Sección (A)(2) del Reglamento
Núm. 7311 de 4 de marzo de 2007, denominado como Reglamento de la Ley
Núm. 404 de 11 de septiembre de 2000, según enmendada, conocida como la
Ley de Armas de Puerto Rico", a los fines de que sea el propio peticionario de
la licencia de armas, el que radique personalmente su solicitud y los
documentos que le acompañen, y que cumplimente el formulario denominado
"Certificación sobre Presentación Fidedigna de Documentos de Solicitud de
Licencia de Armas".
En San Juan, Puerto Rico, hoy día 3 de marzo de 2008.
Anibal Acevedo Vilá
LA FORTALEZA