Regl. 7472, art. 8-9

Reglamento para Enmendar el Artículo 8, Sección A (2) del Reglamento Núm. 7311 de 4 de marzo de 2007, denominado como Reglamento de la Ley Núm. 404 de 11 de septiembre de 2000, según enmendada, conocida como Ley de Armas de Puerto Rico. Vigencia inmediata.

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Vigencia Este Reglamento comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación por el Gobernador del Estado Libre Asociado Puerto Rico. 200 En San Juan de Puerto Rico el rg de feber de Lcdo. Petiro A. Toledo Dávila Superintendente Aprobado en San Juan, Puerto Rico el 3 de marzo de 2008. am Hon. Aníbal Acevedo Vilá Gobernador ANÍBAL ACEVEDO VILÁ GOVERNOR COMMONWEALTH OF PUERTO Rico CERTIFICACIÓN De conformidad con lo dispuesto en la Sección 2.13 de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por la presente certifico que el interés público requiere la inmediata puesta en vigor del "Reglamento para Enmendar el Artículo 8, Sección (A)(2) del Reglamento Núm. 7311 de 4 de marzo de 2007, denominado como Reglamento de la Ley Núm. 404 de 11 de septiembre de 2000, según enmendada, conocida como la Ley de Armas de Puerto Rico", a los fines de que sea el propio peticionario de la licencia de armas, el que radique personalmente su solicitud y los documentos que le acompañen, y que cumplimente el formulario denominado "Certificación sobre Presentación Fidedigna de Documentos de Solicitud de Licencia de Armas". En San Juan, Puerto Rico, hoy día 3 de marzo de 2008. Anibal Acevedo Vilá LA FORTALEZA
Regl. 7472, art. 8-9: Reglamento para Enmendar el Artículo 8, Sección A (2) del Reglamento Núm. 7311 de 4 de marzo de 2007, denominado como Reglamento de la Ley Núm. 404 de 11 de septiembre de 2000, según enmendada, conocida como Ley de Armas de Puerto Rico. Vigencia inmediata. | Justis AI