Regl. 7475, art. V-X
AUTORIDAD LEGAL Y VIGENCIA
Cite as Reglamento Núm. 7475, Art. V-X
Este Reglamento se promulga por el Secretario de Agricultura de acuerdo con las
facultades que le confiere la Ley 93, aprobada el 5 de junio de 1973, según enmendada.
Comenzará a regir a los treinta (30) dÃas de su radicación en el Departamento de Estado
de acuerdo con las disposiciones de la Ley 170, aprobada el 12 de agosto de 1988, según
Aprobado enmendada. en San Juan, Puerto Rico, hoy28 de de 2008
GABRIEL FIGUEROA HERRERA
SECRETARIO DESIGNADO
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