Regl. 7475, art. V-X

AUTORIDAD LEGAL Y VIGENCIA

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Cite as Reglamento Núm. 7475, Art. V-X

Este Reglamento se promulga por el Secretario de Agricultura de acuerdo con las facultades que le confiere la Ley 93, aprobada el 5 de junio de 1973, según enmendada. Comenzará a regir a los treinta (30) días de su radicación en el Departamento de Estado de acuerdo con las disposiciones de la Ley 170, aprobada el 12 de agosto de 1988, según Aprobado enmendada. en San Juan, Puerto Rico, hoy28 de de 2008 GABRIEL FIGUEROA HERRERA SECRETARIO DESIGNADO -9-
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