Regl. 7476, art. 10
Reglamento para la Adquisición de Equipos, Materiales y Servicios. Vigencia 11 de abril de 2008.
Cite as Reglamento Núm. 7476, Art. 10
FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LA OFICINA DE
COMPRAS Y SUBASTAS
1.
La Oficina de Compras y Subastas utilizará para la
adquisición de bienes y servicios el Registro Único de
Licitadores de la Administración de Servicios Generales,
conforme lo establece en la Ley Núm. 85 del 18 de junio de
2002.
2.
Cuando el Jefe de la Oficina de Compras y Subastas
entienda que un suplidor no ha cumplido con los términos y
condiciones establecidos en el contrato u Orden de Compra,
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informará el incumplimiento a la Administración de Servicios
Generales.
3.
El Jefe de la Oficina de Compras y Subastas o el Agente
Comprador tienen la determinación de elegir los licitadores a
los que se les habrá de solicitar cotizaciones.
4. La Oficina de Compras y Subastas tramitará toda
adquisición de materiales, equipo y servicios no
profesionales, haciendo uso del Registro Único de
Licitadores de la Administración de Servicios Generales y de
acuerdo a las normas y procedimientos establecidos en este
Reglamento. Se considerará como cotización,
contestaciones de licitadores donde señalen que no tienen
los suministros.
a. Para compras con un valor hasta cuatro mil
novecientos noventa y nueve con noventa y nueve
centavos ($4,999.99), se solicitarán no menos de tres
(3) cotizaciones vía facsímil, por teléfono 0 correo
electrónico.
b.
Las compras desde cinco mil dólares ($5,000.00)
hasta diez mil dólares ($10,000.00), requerirán
tramitarse mediante el Formulario Solicitud de Precio.
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Todas las cotizaciones obtenidas se abrirán en la
fecha y hora fijada.
C.
Las compras en exceso de diez mil dólares
($10,000.00), y cuando el valor de la obra de
construcción exceda de veinticinco mil dólares
($25,000.00), se regirán por el Reglamento de
Subastas.
5.
En el proceso de solicitar precios existen situaciones que no
es necesario las tres (3) cotizaciones, según lo establece
este Reglamento, tales como:
a.
único suplidor 0 única fuente de abasto
b.
compras de emergencias
C.
piezas de repuesto, accesorios, equipos O servicios
suplementarios para efectos 0 servicios
d.
compras directas contra contratos del gobierno
e.
compras contra subastas formales adjudicadas
siempre y cuando no haya transcurrido un termino de
doce (12) meses
6.
Las cotizaciones se evaluarán comenzando con el postor
más bajo. Si la oferta más baja no fuere la más conveniente
para la Autoridad, se dejará constancia escrita al dorso de la
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Requisición de Compras con las razones que impidieron la
aceptación de dicha oferta. Se procederá con la evaluación
de las demás ofertas, considerando que sea la que más
convenga a los mejores intereses de la Autoridad.
7.
En aquellos casos en que se considere necesario, el Agente
Comprador procederá a solicitar las recomendaciones de
adjudicación al área peticionaria.
8.
La fecha de entrega es esencial y podrá, en casos de
emergencia, ser un factor determinante para adjudicar al
postor más alto en precio, siempre y cuando los precios
sean razonables. En este caso se dejará constancia escrita
firmada por el Agente Comprador indicando la razón para
no escoger al postor más bajo.
9.
Es responsabilidad del Agente Comprador certificar cada
transacción de adjudicación que éste tramite, la cual tiene
que constar al dorso de la Requisición de Compras. La
misma debe indicar las fechas en que fueron tomadas las
cotizaciones, la persona que ofrece la cotización y la
recomendación de adjudicación.
10. El Jefe de la Oficina de Compras y Subastas evaluará la
recomendación del Agente Comprador y las ofertas
registradas. Determinará la necesidad de ampliar las gestiones
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realizadas para aprobar luego la recomendación de
adjudicación a favor del licitador 0 de los licitadores que
ofrecieron las cotizaciones más ventajosas.
11. Los niveles de aprobación de las Órdenes de Compras
serán los siguientes:
a. Que no exceda de seis mil novecientos noventa y
nueve dólares con noventa y nueve centavos
($6,999.99), Jefe de la Oficina de Compras y
Subastas.
b.
De siete mil dólares ($7,000.00) hasta nueve mil
novecientos noventa y nueve dólares con noventa y
nueve centavos ($9,999.99), Director Ejecutivo
Auxiliar en Administración.
C.
Desde diez mil dólares ($10,000.00) hasta quinientos
mil dólares ($500,000.00), Director Ejecutivo.
d.
Sobre quinientos mil dólares ($500,000.00),
aprobación de la Junta de Directores.