Regl. 7476, art. 107.5

2, que lee: "Violaciones a órdenes o directrices

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Cite as Reglamento Núm. 7476, Art. 107.5

administrativas". 4. Para asegurar los debidos controles internos, las funciones de compra, recibo y entrega permanecerán segregadas. 5. Este Reglamento será de aplicación a todas las transacciones de adquisición de equipo, materiales y servicios no profesionales realizados en la Autoridad. 6. Este Reglamento no se alterará por cambios en el diseño de los formularios que se deben utilizar, a menos que expresamente se señale mediante enmienda al mismo. 8 7. Solamente se aceptarán entregas parciales de equipo, materiales y servicios no profesionales en los casos que estén previamente autorizados en la Orden de Compra. 8. La "Ley de Política Preferencial" no aplicará a las compras que se realizan con Fondos FTA ("Federal Transit Administration"). Se le dará participación en igualdad de condiciones a todo suplidor del territorio de Estados Unidos que venda 0 represente productos, materiales 0 servicios requeridos por la Autoridad. 9. Los materiales a usarse para todo tipo de trabajo que se pueda planificar, independientemente de su caso, será tramitado por requisición regular. 10. Las entregas de materiales, equipos 0 artículos, se harán en áreas solicitantes o en los almacenes, según sea el caso. 11. Todos los materiales, equipos 0 artículos recibidos serán inspeccionados por el área recipiente para determinar si los mismos se ajustan a las especificaciones de la Orden de Compra. 12. En los casos en que no se reciba la mercancía en el término estipulado en la Orden de Compra, el área recipiente dará un primer seguimiento al suplidor y, de no ser entregado los materiales, notificará por escrito a la Oficina de 9 Compras y Subastas para la cancelación de la orden, excepto aquellos casos de único suplidor. 13. Cuando la mercancía no cumpla con las condiciones y especificaciones establecidas en la Orden de Compra, el área recipiente no aceptará bajo ninguna condición la entrega de la misma. Esta situación deber ser notificada inmediatamente a la Oficina de Compras y Subastas por teléfono y posteriormente ratificarse por escrito. 14. La Oficina de Compras y Subastas se comunicará con el área recipiente al momento de hacer la cancelación de Orden para verificar si la mercancía fue finalmente entregada. En los casos en que no se haya recibido la mercancía, impartirá instrucciones para que se rechace la mercancía a partir de esa fecha. La Oficina de Compras y Subastas procederá con la cancelación de la Orden de Compra, mediante la complementación del formulario de Aviso de Cambio ("Advise of Change"). De la dependencia interesar la adquisición de la mercancía cancelada, procederá con la preparación de una nueva Requisición para que se emita una nueva Orden de Compra. 15. El Informe de Recibo debe enviarse a la Sección de Pagos no más tarde del siguiente día laborable al que se recibe el material solicitado, acompañado del conduce O factura, 10 excepto cuando es equipo la documentación va dirigida a la Sección de Propiedad. 16. En caso de entregas parciales, se requiere la preparación de varios Informes de Recibo en los cuales se anotará la cantidad de cada entrega y que la misma fue parcial. De igual forma se procederá cuando la entrega sea final. 17. El jefe del componente organizacional de la unidad u Oficina debe certificar que ha verificado la firma del receptor, que la misma es auténtica, que los artículos especificados han de ser utilizados por la oficina indicada y que recomienda que se realice el pago. 18. La copia del conduce o factura con la cual se recibe el producto o servicio, será adherido a la primera copia del Informe de Recibo que se remitirá a la Sección de Pagos. 19. Toda Orden de Compra Especial la firmará el jefe del componente organizacional de la unidad 0 persona autorizada y será responsabilidad de éste verificar que los artículos no se encuentren en existencia en el Almacén de Materiales. No se adquirirán materiales O artículos antes de ser procesada la Orden de Compra Especial. 20. En las compras de bienes y servicios, la Autoridad establece el cumplimiento con la Ley de Reservas de Compras del 11 Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Ley Núm. 129 de 7 de octubre de 2005. Establece una política de reservas en las compras hacia las pequeñas y medianas empresas de un mínimo de 15 por ciento (15%) del total de la partida asignada a las compras del presupuesto general durante cada año fiscal. Define la Ley como pequeña y mediana empresa, aquellas debidamente cualificadas con 25 empleados o menos y cuyos ingresos brutos no sobrepasen los cinco millones de dólares ($5,000,000.00).
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