Regl. 7476, art. 107.5
2, que lee: "Violaciones a órdenes o directrices
Cite as Reglamento Núm. 7476, Art. 107.5
administrativas".
4.
Para asegurar los debidos controles internos, las funciones
de compra, recibo y entrega permanecerán segregadas.
5. Este Reglamento será de aplicación a todas las
transacciones de adquisición de equipo, materiales y
servicios no profesionales realizados en la Autoridad.
6.
Este Reglamento no se alterará por cambios en el diseño de
los formularios que se deben utilizar, a menos que
expresamente se señale mediante enmienda al mismo.
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7.
Solamente se aceptarán entregas parciales de equipo,
materiales y servicios no profesionales en los casos que
estén previamente autorizados en la Orden de Compra.
8.
La "Ley de Política Preferencial" no aplicará a las compras
que se realizan con Fondos FTA ("Federal Transit
Administration"). Se le dará participación en igualdad de
condiciones a todo suplidor del territorio de Estados Unidos
que venda 0 represente productos, materiales 0 servicios
requeridos por la Autoridad.
9.
Los materiales a usarse para todo tipo de trabajo que se
pueda planificar, independientemente de su caso, será
tramitado por requisición regular.
10. Las entregas de materiales, equipos 0 artículos, se harán en
áreas solicitantes o en los almacenes, según sea el caso.
11.
Todos los materiales, equipos 0 artículos recibidos serán
inspeccionados por el área recipiente para determinar si los
mismos se ajustan a las especificaciones de la Orden de
Compra.
12. En los casos en que no se reciba la mercancía en el término
estipulado en la Orden de Compra, el área recipiente dará
un primer seguimiento al suplidor y, de no ser entregado
los materiales, notificará por escrito a la Oficina de
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Compras y Subastas para la cancelación de la orden,
excepto aquellos casos de único suplidor.
13. Cuando la mercancía no cumpla con las condiciones y
especificaciones establecidas en la Orden de Compra, el
área recipiente no aceptará bajo ninguna condición la
entrega de la misma. Esta situación deber ser notificada
inmediatamente a la Oficina de Compras y Subastas por
teléfono y posteriormente ratificarse por escrito.
14. La Oficina de Compras y Subastas se comunicará con el
área recipiente al momento de hacer la cancelación de
Orden para verificar si la mercancía fue finalmente
entregada. En los casos en que no se haya recibido la
mercancía, impartirá instrucciones para que se rechace la
mercancía a partir de esa fecha. La Oficina de Compras y
Subastas procederá con la cancelación de la Orden de
Compra, mediante la complementación del formulario de
Aviso de Cambio ("Advise of Change"). De la dependencia
interesar la adquisición de la mercancía cancelada,
procederá con la preparación de una nueva Requisición
para que se emita una nueva Orden de Compra.
15. El Informe de Recibo debe enviarse a la Sección de Pagos
no más tarde del siguiente día laborable al que se recibe el
material solicitado, acompañado del conduce O factura,
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excepto cuando es equipo la documentación va dirigida a la
Sección de Propiedad.
16. En caso de entregas parciales, se requiere la preparación
de varios Informes de Recibo en los cuales se anotará la
cantidad de cada entrega y que la misma fue parcial. De
igual forma se procederá cuando la entrega sea final.
17.
El jefe del componente organizacional de la unidad u Oficina
debe certificar que ha verificado la firma del receptor, que la
misma es auténtica, que los artículos especificados han de
ser utilizados por la oficina indicada y que recomienda que
se realice el pago.
18. La copia del conduce o factura con la cual se recibe el
producto o servicio, será adherido a la primera copia del
Informe de Recibo que se remitirá a la Sección de Pagos.
19. Toda Orden de Compra Especial la firmará el jefe del
componente organizacional de la unidad 0 persona
autorizada y será responsabilidad de éste verificar que los
artículos no se encuentren en existencia en el Almacén de
Materiales. No se adquirirán materiales O artículos antes de
ser procesada la Orden de Compra Especial.
20. En las compras de bienes y servicios, la Autoridad establece
el cumplimiento con la Ley de Reservas de Compras del
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Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Ley
Núm. 129 de 7 de octubre de 2005. Establece una política
de reservas en las compras hacia las pequeñas y medianas
empresas de un mínimo de 15 por ciento (15%) del total de
la partida asignada a las compras del presupuesto
general durante cada año fiscal. Define la Ley como
pequeña y mediana empresa, aquellas debidamente
cualificadas con 25 empleados o menos y cuyos ingresos
brutos no sobrepasen los cinco millones de dólares
($5,000,000.00).