Regl. 7476, art. 12
Reglamento para la Adquisición de Equipos, Materiales y Servicios. Vigencia 11 de abril de 2008.
Cite as Reglamento Núm. 7476, Art. 12
APELACIONES Y REVISIONES DE TRANSACCIONES DE
COMPRA
1.
En caso de impugnación a una adjudicación de una Orden
de Compra, el licitador afectado radicará la misma por
escrito al Jefe de la Oficina de Compras y Subastas, en un
plazo de cinco (5) días laborables a partir de la fecha de la
emisión de la Orden de Compra. La impugnación tendrá
que ser contestada dentro de los próximos cinco (5) días
laborables a partir de la fecha de radicación.
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2.
El licitador que impugne la adjudicación de una orden de
compra, enviará copia fiel y exacta de la misma al licitador
cuya oferta ha sido impugnada. Dicho escrito deberá
contener una certificación donde se haga constar que se ha
enviado copia del mismo a las partes en controversia. La
notificación podrá hacerse personalmente o por correo
certificado con acuse de recibo.
3. Del licitador no estar de acuerdo con la decisión tomada por
el Jefe de la Oficina de Compras y Subastas, o no haber
recibido contestación a su solicitud de impugnación, radicará
una apelación ante el Director Ejecutivo Auxiliar en
Administración. De no estar conforme por la decisión
tomada por éste, se planteará entonces la apelación ante el
Director Ejecutivo.
4.
Cualquiera de las partes envueltas en la impugnación podrá
utilizar el testimonio de peritos, expertos, técnicos y
profesionales que puedan ayudar a aclarar cualquier
concepto bajo consideración. Los costos incurridos por la
Autoridad serán sufragados por la parte querellante.
5.
Las impugnaciones planteadas por escrito ante el Jefe de la
Oficina de Compras y Subastas serán contestadas en la
misma forma y la decisión así emitida se convertirá en final y
firme a los quince (15) días laborables de notificado, a
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menos que antes se radique una apelación siguiendo el
procedimiento indicado en este Artículo.