Regl. 7476, art. 12

Reglamento para la Adquisición de Equipos, Materiales y Servicios. Vigencia 11 de abril de 2008.

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Cite as Reglamento Núm. 7476, Art. 12

APELACIONES Y REVISIONES DE TRANSACCIONES DE COMPRA 1. En caso de impugnación a una adjudicación de una Orden de Compra, el licitador afectado radicará la misma por escrito al Jefe de la Oficina de Compras y Subastas, en un plazo de cinco (5) días laborables a partir de la fecha de la emisión de la Orden de Compra. La impugnación tendrá que ser contestada dentro de los próximos cinco (5) días laborables a partir de la fecha de radicación. 26 2. El licitador que impugne la adjudicación de una orden de compra, enviará copia fiel y exacta de la misma al licitador cuya oferta ha sido impugnada. Dicho escrito deberá contener una certificación donde se haga constar que se ha enviado copia del mismo a las partes en controversia. La notificación podrá hacerse personalmente o por correo certificado con acuse de recibo. 3. Del licitador no estar de acuerdo con la decisión tomada por el Jefe de la Oficina de Compras y Subastas, o no haber recibido contestación a su solicitud de impugnación, radicará una apelación ante el Director Ejecutivo Auxiliar en Administración. De no estar conforme por la decisión tomada por éste, se planteará entonces la apelación ante el Director Ejecutivo. 4. Cualquiera de las partes envueltas en la impugnación podrá utilizar el testimonio de peritos, expertos, técnicos y profesionales que puedan ayudar a aclarar cualquier concepto bajo consideración. Los costos incurridos por la Autoridad serán sufragados por la parte querellante. 5. Las impugnaciones planteadas por escrito ante el Jefe de la Oficina de Compras y Subastas serán contestadas en la misma forma y la decisión así emitida se convertirá en final y firme a los quince (15) días laborables de notificado, a 27 menos que antes se radique una apelación siguiendo el procedimiento indicado en este Artículo.
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