Regl. 7476, art. 13

Reglamento para la Adquisición de Equipos, Materiales y Servicios. Vigencia 11 de abril de 2008.

Last amended: 2008Length: 130 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7476, Art. 13

FIANZA DE EJECUCIÓN ("PERFORMANCE BOND") Esta fianza será el respaldo del licitador con el cual le asegurará a la Autoridad que los suplidores cumplirán con los términos de las Órdenes de Compras. 1. Solamente prestará fianzas cuando la Autoridad lo solicite al licitador agraciado. 2. La fianza podrá ser prestada en: a. Cuenta de Plica ("Escrow Account") b. Bono al portador emitido por el Gobierno de los Estados Unidos de América. C. Bono al portador emitido por el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. d. Cheque de Gerente. e. Fianza expedida por una Institución Financiera reconocida y autorizada por la Autoridad. f. Contrato de Prenda aceptable a la Autoridad g. Fianza expedida por una Compañía de Seguros autorizada por el Comisionado de Seguros de Puerto Rico. 28 -
Regl. 7476, art. 13: Reglamento para la Adquisición de Equipos, Materiales y Servicios. Vigencia 11 de abril de 2008. | Justis AI