Regl. 7476, art. 13
Reglamento para la Adquisición de Equipos, Materiales y Servicios. Vigencia 11 de abril de 2008.
Cite as Reglamento Núm. 7476, Art. 13
FIANZA DE EJECUCIÓN ("PERFORMANCE BOND")
Esta fianza será el respaldo del licitador con el cual le asegurará a
la Autoridad que los suplidores cumplirán con los términos de las
Órdenes de Compras.
1.
Solamente prestará fianzas cuando la Autoridad lo solicite al
licitador agraciado.
2.
La fianza podrá ser prestada en:
a.
Cuenta de Plica ("Escrow Account")
b.
Bono al portador emitido por el Gobierno de los
Estados Unidos de América.
C.
Bono al portador emitido por el Gobierno del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico.
d.
Cheque de Gerente.
e.
Fianza expedida por una Institución Financiera
reconocida y autorizada por la Autoridad.
f.
Contrato de Prenda aceptable a la Autoridad
g.
Fianza expedida por una Compañía de Seguros
autorizada por el Comisionado de Seguros de Puerto
Rico.
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