Regl. 7476, art. 6

Reglamento para la Adquisición de Equipos, Materiales y Servicios. Vigencia 11 de abril de 2008.

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Cite as Reglamento Núm. 7476, Art. 6

DISPOSICIONES GENERALES 1. Todo funcionario autorizado a gestionar 0 aprobar la adquisición de equipo, materiales y servicios no profesionales se regirá por criterios de necesidad, utilidad, rendimiento y economía, procurando satisfacer al máximo y al menor costo posible, las necesidades de la Autoridad. 2. El Jefe de la Oficina de Compras y Subastas, Agentes Compradores y todo empleado 0 funcionario público debe cumplir con las disposiciones de la Ley Núm. 12 del 24 de julio de 1985, según enmendada, Ley de Ética Gubernamental. Ésta establece que ningún funcionario 0 empleado público solicitará 0 aceptará, de persona alguna, 7 directa 0 indirectamente, para él 0 para cualquier persona, regalos, gratificaciones, favores, servicios, donativos, préstamos 0 cualquier otra cosa de valor monetario. De incurrir en una violación a esta Ley, se aplicarán el Reglamento de Personal, los Convenios Colectivos 0 las disposiciones de las Leyes vigentes, según sea el caso. 3. Los Directores Ejecutivos Auxiliares y los jefes de los componentes organizacionales de la unidad tomarán medidas para que se establezcan y se cumplan con las normas y procedimientos internos que sean necesarios para reducir a un mínimo las compras de eventos únicos. De incurrir en violación, se aplicará el Reglamento de Personal,
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