Regl. 7476, art. 6
Reglamento para la Adquisición de Equipos, Materiales y Servicios. Vigencia 11 de abril de 2008.
Cite as Reglamento Núm. 7476, Art. 6
DISPOSICIONES GENERALES
1. Todo funcionario autorizado a gestionar 0 aprobar la
adquisición de equipo, materiales y servicios no
profesionales se regirá por criterios de necesidad, utilidad,
rendimiento y economía, procurando satisfacer al máximo y
al menor costo posible, las necesidades de la Autoridad.
2. El Jefe de la Oficina de Compras y Subastas, Agentes
Compradores y todo empleado 0 funcionario público debe
cumplir con las disposiciones de la Ley Núm. 12 del 24 de
julio de 1985, según enmendada, Ley de Ética
Gubernamental. Ésta establece que ningún funcionario 0
empleado público solicitará 0 aceptará, de persona alguna,
7
directa 0 indirectamente, para él 0 para cualquier persona,
regalos, gratificaciones, favores, servicios, donativos,
préstamos 0 cualquier otra cosa de valor monetario. De
incurrir en una violación a esta Ley, se aplicarán el
Reglamento de Personal, los Convenios Colectivos 0 las
disposiciones de las Leyes vigentes, según sea el caso.
3. Los Directores Ejecutivos Auxiliares y los jefes de los
componentes organizacionales de la unidad tomarán
medidas para que se establezcan y se cumplan con las
normas y procedimientos internos que sean necesarios para
reducir a un mínimo las compras de eventos únicos. De
incurrir en violación, se aplicará el Reglamento de Personal,