Regl. 7476, art. 7
Reglamento para la Adquisición de Equipos, Materiales y Servicios. Vigencia 11 de abril de 2008.
Cite as Reglamento Núm. 7476, Art. 7
REQUISICIONES Y ÓRDENES DE COMPRAS
1.
Toda solicitud de compra de materiales, equipos y servicios
no profesionales, tiene que realizarse mediante una
Requisición de Compras, la cual tiene que estar firmada por
el solicitante y aprobada por el jefe del componente
organizacional de la unidad, jefe de oficina o su
representante autorizado.
2.
Las Requisiciones de Compras por equipo, cuotas,
suscripciones o libros, serán remitidas por el solicitante a la
Oficina de Presupuesto con un memorando justificativo para
verificación de que están incluidas en el presupuesto
vigente. Esta Oficina autorizará las requisiciones cuyo
contenido ha sido presupuestado y las devolverá a la Oficina
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de Compras y Subastas por conducto del Director Ejecutivo
Auxiliar en Administración, quien deberá aprobarlas para el
trámite correspondiente. En caso de rechazo por parte de la
Oficina de Presupuesto O del Director Ejecutivo Auxiliar en
Administración, el caso se referirá al jefe del componente
organizacional de la unidad u Oficina correspondiente
aduciendo los fundamentos pertinentes. De igual manera,
toda Requisición de Compras por equipo 0 material de
seguridad y equipo tecnológico tiene que ser referido a las
Oficinas de Seguridad e Informática, respectivamente.
3.
En los casos donde lo solicitado en la Requisición de
Compras no esté presupuestado, la Oficina de Presupuesto
hará una evaluación para determinar si procede el pedido,
recomendando los cambios necesarios en el presupuesto y
someterá las mismas al Director Ejecutivo Auxiliar en
Administración para la acción pertinente. Después de que
se acepte O se rechace la recomendación de la Oficina de
Presupuesto, el Oficial de Presupuesto remitirá a la Oficina
de Compras y Subastas los casos aprobados y los casos
rechazados serán devueltos al solicitante.
4.
Toda requisición a la cual le falte información, será devuelta
por la Oficina de Compras y Subastas a la oficina que la
originó. Las especificaciones de todo equipo especializado,
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deberá ser provisto por la persona especializada y con
conocimiento en la materia. En los casos que sea necesario,
se debe solicitar el asesoramiento de la Oficina de Compras
y Subastas.
5. Las especificaciones de lo solicitado tienen que ser
explícitas, donde se exprese en forma clara y determinante
lo requisado. De ser posible, se debe indicar como
referencia marca de fábrica 0 fabricante, número de
referencia o modelo y los detalles de cualquier artículo que
reúna los requisitos mínimos aceptables. De igual manera,
podrá incluir información como las fuentes de abastos, con
la intención de acelerar el proceso de compras.
6.
Cuando el solicitante necesite entregas parciales de los
artículos solicitados, deberá indicar claramente la cantidad
de cada entrega, fecha y sitio.
7.
Si se requiere una fecha específica, se hará constar
claramente. Se evitarán frases como: "tan pronto sea
posible", "a la mayor brevedad" 0 "enseguida". La palabra
"urgente" se utilizará para casos que requieran pronta
ejecución (extrema urgencia). En estos casos, se incluirá
una breve nota explicativa que justifique dicha necesidad,
conteniendo las iniciales del solicitante. De lo contrario, la
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Oficina de Compras y Subastas obviará dicha palabra y no
la tomará en consideración.
8.
Se podrá cancelar O emitir una nueva Orden de Compra, en
las siguientes situaciones:
a. Cuando un suplidor no cumpla con los términos y
condiciones en la Orden de Compra, y en los casos
que la Orden de Compra amerite cambios, ya sea en
fecha de entrega, precio, cantidad, calidad,
especificaciones y otras condiciones.
b.
Cuando el solicitante, jefe de oficina, componente
organizacional de la unidad 0 el Jefe de la Oficina de
Compras y Subastas, entiendan que dicha Orden de
Compra amerite corrección.
9.
La emisión de una nueva Orden de Compra, por algún tipo
de cambio, se tramitará de acuerdo a los procedimientos
señalados en este Reglamento.
10. Bajo ninguna circunstancia, persona, empleado 0
funcionario de la Autoridad de los Puertos, intervendrá
directa 0 indirectamente con los licitadores en la preparación
y redacción de las ofertas de éstos.
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11. No se dará ventaja o preferencia a persona, firma,
corporación 0 entidad alguna que haga 0 pueda hacer
negocios con la Autoridad de los Puertos.