Regl. 7477, art. 10 dup2
Reglamento para Procesar Querellas y Actos de Discrimen. Vigencia 11 de abril de 2008.
Cite as Reglamento Núm. 7477, Art. 10 dup2
Medidas Provisionales
Se establecen las siguientes medidas provisionales con el propósito de proteger
al querellante de posibles actos de represalia:
1. En casos en que el supervisor directo sea el querellado, el querellante se
reportará a otro (a) supervisor (a).
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2. Se tomarán las medidas correspondientes, de manera que el querellante en el
curso de su trabajo no tenga que relacionarse a solas con el querellado, dándose
la relación de trabajo en presencia de otras personas, por escrito u otros medios.
3. Con el propósito de proteger al querellante, el Supervisor Programas
Antidiscrimen podrá recomendar al Director Ejecutivo, sin que ello constituya una
adjudicación final, medidas provisionales de reubicar temporeramente del lugar
de trabajo y siempre con el consentimiento de éste.
4. Estas medidas provisionales 0 cualquier otra que bajo la circunstancia
particulares resulten necesarias, podrán solicitarse inmediatamente luego de
radicada la querella y de ser impuestas, serán efectivas durante el tiempo en que
se tramite la investigación y hasta que se adjudique la querella.
5. Las medidas provisionales antes mencionadas no constituyen una sanción contra
el querellado.
6. El empleado 0 aspirante a empleo afectado por acciones primarias de discrimen
en el empleo, podrá radicar una querella en la Unidad Antidiscrimen del
Departamento del Trabajo 0 ante la Oficina de Igualdad de Oportunidades en el
Empleo (EEOC), sin necesidad de agotar los remedios administrativos
establecidos en este Reglamento. Además, el querellante será apercibido de que
el trámite administrativo establecido bajo este Reglamento no tiene el efecto de
interrumpir el término prescriptivo de un (1) año para radicar una acción judicial
al amparo de la Ley 100, antes citada.