Regl. 7477, art. 10 dup2

Reglamento para Procesar Querellas y Actos de Discrimen. Vigencia 11 de abril de 2008.

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Cite as Reglamento Núm. 7477, Art. 10 dup2

Medidas Provisionales Se establecen las siguientes medidas provisionales con el propósito de proteger al querellante de posibles actos de represalia: 1. En casos en que el supervisor directo sea el querellado, el querellante se reportará a otro (a) supervisor (a). 7 2. Se tomarán las medidas correspondientes, de manera que el querellante en el curso de su trabajo no tenga que relacionarse a solas con el querellado, dándose la relación de trabajo en presencia de otras personas, por escrito u otros medios. 3. Con el propósito de proteger al querellante, el Supervisor Programas Antidiscrimen podrá recomendar al Director Ejecutivo, sin que ello constituya una adjudicación final, medidas provisionales de reubicar temporeramente del lugar de trabajo y siempre con el consentimiento de éste. 4. Estas medidas provisionales 0 cualquier otra que bajo la circunstancia particulares resulten necesarias, podrán solicitarse inmediatamente luego de radicada la querella y de ser impuestas, serán efectivas durante el tiempo en que se tramite la investigación y hasta que se adjudique la querella. 5. Las medidas provisionales antes mencionadas no constituyen una sanción contra el querellado. 6. El empleado 0 aspirante a empleo afectado por acciones primarias de discrimen en el empleo, podrá radicar una querella en la Unidad Antidiscrimen del Departamento del Trabajo 0 ante la Oficina de Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC), sin necesidad de agotar los remedios administrativos establecidos en este Reglamento. Además, el querellante será apercibido de que el trámite administrativo establecido bajo este Reglamento no tiene el efecto de interrumpir el término prescriptivo de un (1) año para radicar una acción judicial al amparo de la Ley 100, antes citada.
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