Regl. 7477, art. 3

Reglamento para Procesar Querellas y Actos de Discrimen. Vigencia 11 de abril de 2008.

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Cite as Reglamento Núm. 7477, Art. 3

Base Legal Este Reglamento tiene como base legal la Ley Núm. 125 del 7 de mayo de 1942, según enmendada, Ley de la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico; las disposiciones contenidas en la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; la Ley Núm. 100 del 30 de junio de 1959, según enmendada, Discrimen por Raza, Color, Sexo, Edad, Origen Nacional, Condición Social, Matrimonio, Ideales Políticos y Religiosos; la Ley 284 del 21 de agosto de 1999, según enmendada, Ley contra el Asecho; Ley Núm. 69 del 23 de julio de 1985, Ley de Discrimen por Razón de Sexo, Ley Núm. 271 del 17 de diciembre de 2006, de Discrimen en el Empleo por ser Víctima de Violencia Doméstica; el Reglamento Núm. 4034, Reglamento para Regular los Procedimientos de Adjudicación de la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico y el Reglamento Núm. 3770, Reglamento para la Radicación y Publicación de los Reglamentos en el Departamento de Estado de acuerdo a la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y las leyes estatales y federales aplicables.
Regl. 7477, art. 3: Reglamento para Procesar Querellas y Actos de Discrimen. Vigencia 11 de abril de 2008. | Justis AI