Regl. 7477, art. 6 dup2
Reglamento para Procesar Querellas y Actos de Discrimen. Vigencia 11 de abril de 2008.
Cite as Reglamento Núm. 7477, Art. 6 dup2
Disposiciones Generales
1. Este Reglamento será de aplicabilidad a todos los funcionarios, empleados y
aspirantes a empleo que por alguna razón entiendan que se ha discriminado en
su contra por motivo de raza, color, sexo, edad, condición social, matrimonio,
religión, nacionalidad, edad, ideas políticas, impedimento físico 0 mental,
condición de veterano de la Era de Vietnam 0 veterano con impedimento y
actividad protegida.
2. El Programa Antidiscrimen será el responsable de orientar sobre el proceso de
presentación de querella y de cualquier otro organismo en ley con jurisdicción.
3. El Programa Antidiscrimen atenderá controversias relacionadas con el trabajo
que surjan de discrimen por raza, color, origen nacional, condición social,
religión, sexo, edad, ideas políticas, matrimonios, impedimento físico 0 mental y
Ley de Reajuste de Veterano de la Era de Vietnam 0 veterano con impedimento
y actividad protegida.
4. Toda evidencia recopilada en la investigación será estrictamente confidencial y
sólo se podrá utilizar como evidencia de corroboración ante la Comisión de
Igualdad de Oportunidades en el Empleo, Unidad Antidiscrimen del
Departamento del Trabajo y/o Tribunales Estatales 0 Federales.
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5. La Autoridad de los Puertos no iniciará acciones adversas ni cambios en los
deberes de empleados que hayan radicado una solicitud de querella de discrimen
en el empleo.
6. La Autoridad mantendrá y tendrá disponible para examen por parte del
Departamento del Trabajo, expedientes, sus prácticas de reclutamiento,
programas de adiestramiento, planes de ascenso O cualquier otra práctica de
empleo por un término no menor de tres años.
7. Todo el personal de la Autoridad de los Puertos tiene la responsabilidad
ineludible de prevenir, desalentar, evitar y repudiar desde su inicio cualquier tipo
de práctica de discrimen en el empleo no importa su modalidad.
8. El Supervisor Programas Antidiscrimen ni ningún empleado adscrito al Programa
divulgarán información obtenida de la investigación y mantendrá estricta
confidencialidad sobre los hallazgos y resultados.
9. Los jefes y supervisores de todas las oficinas tienen la responsabilidad de cumplir
afirmativamente con el deber de mantener su lugar de trabajo libre de discrimen
y represalias, tienen que demostrar que toman acción correctiva inmediata y
apropiada ante la situación, lo cual incluye pero sin limitarse a lo siguiente:
a) Cerciorarse de que cada empleado bajo su supervisión tiene conocimiento
del contenido de este Reglamento.
b) Responsable del fiel cumplimiento del mismo, manteniéndose al tanto del
comportamiento de los empleados.
c) Informar inmediatamente, a través del procedimiento aquí establecido,
cualquier querella que reciba de discrimen en el empleo en cualquiera de
sus modalidades.
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10. La Autoridad mantendrá en lugar visible aviso de cumplimiento de las
disposiciones de la Ley Núm. 100, SUPRA; Ley Núm. 69, SUPRA; Ley Núm. 17,
SUPRA; Ley Núm. 53, SUPRA de la Política de Igualdad de Oportunidades en el
Empleo, Acción Afirmativa y de este Reglamento.