Regl. 7477, art. 7 dup2
Reglamento para Procesar Querellas y Actos de Discrimen. Vigencia 11 de abril de 2008.
Cite as Reglamento Núm. 7477, Art. 7 dup2
Proceso de Radicación de Querellas
1. El querellante solicita una entrevista con el Supervisor Programas Antidiscrimen
dentro de un término de treinta (30) días consecutivos a partir de la fecha del
alegado discrimen.
2. El querellante llenará el Formulario AP-126, Alegación de Acto de Discrimen,
donde explicará en detalle las circunstancias del alegado acto de discrimen en su
contra.
3. El Supervisor Programas Antidiscrimen evaluará la solicitud para determinar si la
querella radicada está contemplada en las modalidades de discrimen, según
dispuesto por las leyes federales y estatales. Determinará si procede con la
investigación de la misma, fecha y lugar de la primera entrevista. De no darse
las acciones primarias de discrimen, desestimará la misma y orientará al
querellante y al representante autorizado del trámite a seguir.
4. El Supervisor Programas Antidiscrimen tendrá treinta (30) días consecutivos a
partir de la fecha de la radicación de la querella para informar al querellante
sobre si procede 0 no la investigación de la misma.