Regl. 7477, art. 8 dup2
Reglamento para Procesar Querellas y Actos de Discrimen. Vigencia 11 de abril de 2008.
Cite as Reglamento Núm. 7477, Art. 8 dup2
Recopilación y Análisis de Evidencia
1. El Programa Antidiscrimen tiene la responsabilidad de recopilar, analizar e
investigar la evidencia presentada.
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2. El Programa Antidiscrimen considerará los siguientes hechos al intervenir en una
querella:
a. Que sea una controversia relacionada al trabajo.
b. Que el querellado sea empleado, aspirante a empleo, miembro de una
organización obrera 0 terceras personas afectadas por una acción
primaria de discrimen.
C. Que la controversia surja de un discrimen por raza 0 color, origen
nacional 0 condición social, religión, sexo, edad, ideas políticas,
matrimonio 0 impedimento físico 0 mental, Ley de Reajuste de Veteranos
de la Era de Vietnam o veterano con impedimento y actividad protegida.
d. Que toda la evidencia pueda validar y sustentar los alegados actos
discriminatorios.