Regl. 7477, art. 8 dup2

Reglamento para Procesar Querellas y Actos de Discrimen. Vigencia 11 de abril de 2008.

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Cite as Reglamento Núm. 7477, Art. 8 dup2

Recopilación y Análisis de Evidencia 1. El Programa Antidiscrimen tiene la responsabilidad de recopilar, analizar e investigar la evidencia presentada. 6 2. El Programa Antidiscrimen considerará los siguientes hechos al intervenir en una querella: a. Que sea una controversia relacionada al trabajo. b. Que el querellado sea empleado, aspirante a empleo, miembro de una organización obrera 0 terceras personas afectadas por una acción primaria de discrimen. C. Que la controversia surja de un discrimen por raza 0 color, origen nacional 0 condición social, religión, sexo, edad, ideas políticas, matrimonio 0 impedimento físico 0 mental, Ley de Reajuste de Veteranos de la Era de Vietnam o veterano con impedimento y actividad protegida. d. Que toda la evidencia pueda validar y sustentar los alegados actos discriminatorios.
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