Regl. 7478, art. 3
EXCEPCIONES
Cite as Reglamento Núm. 7478, Art. 3
La presente Regla no será aplicable a la solicitación, venta y suscripción de:
A. Seguros de crédito;
B. Seguros de vida grupales o anualidades grupales donde no haya
solicitación directa de personas por parte del productor de seguros o
representante autorizado;
C. Solicitudes para hacer efectiva una cláusula de conversión sobre una
póliza vigente, o cuando el asegurador reemplaza la póliza vigente
bajo un programa archivado y aprobado por el Comisionado de
Seguros; o cuando se ejerce un derecho de conversión entre afiliados
corporativos;
D. Contratos para subsidiar:
1) Planes de pensiones o de beneficios para empleados cubiertos
por la ley "Employment Retirement Income Statement Act"
("ERISA", por sus siglas en inglés);
2) Planes de retiro cualificados establecidos por un patrono,
conforme al Código de Rentas Internas de Puerto Rico o
Federal, según sea el caso;
3) Acuerdos de compensación diferida no cualificados,
establecidos o mantenidos por un patrono o auspiciador;
4) Acuerdos sobre responsabilidad asumida en casos de daños
corporales o relacionados con un litigio, disputa o querella; o
5) Contratos de prearreglos funerarios.