Regl. 7478, art. 4
DEFINICIONES
Cite as Reglamento Núm. 7478, Art. 4
Para fines de la presente Regla, los términos que se enumeran a continuación,
tendrán el siguiente significado:
A. "Asegurador"- se refiere a un asegurador de vida, autorizado a
llevar a cabo negocios de seguros en Puerto Rico para dicha clase
de seguro, incluyendo anualidades.
B. "Casa por casa" significa un método de solicitación, o venta de
seguros, en el cual el productor de seguros O representante
autorizado procede a visitar, de manera aleatoria o selectiva, casa
por casa, sin tener una cita previa específica.
C. "Cita previa específica" significa una cita acordada por ambas
partes para un lugar y hora determinada.
D. "Código de Seguros"- significa el Código de Seguros de Puerto
Rico, Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada.
E. "Dependiente"- significa cualquier persona que dependa para su
sustento de un miembro de las Fuerzas Armadas de Estados
Unidos, según definido en esta Regla.
F. "Fondo de reserva" significa un fondo o reserva que forma parte o
está anejado a una póliza de seguros de vida, (excluyendo
anualidades emitidas individualmente), ya sea mediante un anejo,
endoso u otro mecanismo, que acumule primas o depósitos con
intereses o de cualquier otra forma. El término no incluye valor
acumulado o de efectivo O de garantía secundaria provista bajo una
póliza de seguros de vida universal ni incluye los valores en
efectivo provistos por una póliza de vida completa que esté sujeta a
una regla establecida que prohíba la cancelación del seguro de vida
como sanción.
G. "Fuerzas Armadas de Estados Unidos"- se refiere a todos los
componentes y/o ramas de las Fuerzas Armadas de Estados
Unidos, cuyo Comandante en Jefe es el Presidente de Estados
Unidos, incluyendo: Cuerpo de Infantería de Marina (Marine
Corps), el Ejército (Army), Fuerza Aérea (Air Force); Guardia
Costanera (Coast Guard); Guardia Nacional (National Guard); y
Marina (Navy), así como todas las unidades de reserva de todos los
componentes de las Fuerzas Armadas de Estados Unidos y el
Departamento de Defensa.
2
H. "Instalación militar"- significa toda facilidad, incluyendo pero sin
limitarse a toda base, reservación, puesto, campamento, edificio,
vivienda u otra instalación, que el gobierno federal alquile u opere
o que sea propiedad de éste, para la utilización de las Fuerzas
Armadas de Estados Unidos y el Departamento de Defensa para
todos sus fines; incluyendo, pero sin limitarse, al residencial y a las
prácticas de entrenamiento.
I. "Miembro de las Fuerzas Armadas de Estados Unidos"- significa
todo personal civil, que pueda ser activado, y militar, activo e
inactivo, de las Fuerzas Armadas de Estados Unidos, según
definido en esta Regla.
J. "My Pay"- es un sistema electrónico que provee el Servicio de
Finanzas y Contabilidad del Departamento de la Defensa (DFAS,
por sus siglas en inglés) que permite a los miembros de las Fuerzas
Armadas de Estados Unidos procesar discrecionalmente ciertas
transacciones de pago o actualizar información personal, sin usar
formularios en papel.
K. "OCS" significa la Oficina del Comisionado de Seguros de
Puerto Rico.
L. "Personal del Departamento de la Defensa (DD)" significa todo el
personal militar activo y todos los empleados civiles, incluidos los
empleados cuyos sueldos provienen de fondos no asignados por la
Legislatura, y empleados públicos especiales del Departamento de
la Defensa.
M. "Productor de seguros"- significa toda persona a quien se le haya
expedido una licencia de productor de seguros para gestionar
seguros de vida, incluyendo anualidades.
N. "Representante autorizado"- significa toda persona a quien se le
haya expedido una licencia de representante autorizado para
gestionar seguros de vida, incluyendo anualidades.
O. "Seguro de vida" es el seguro sobre vidas humanas o seguro
correspondiente a las mismas, o relacionadas con éstas. Para los
fines de esa Regla, el negocio de seguros de vida incluye la
concesión de rentas anuales y beneficios dotales, beneficios
adicionales en caso de muerte o mutilación por accidente o medios
accidentales, beneficios adicionales en caso de incapacidad total o
permanente del asegurado, incluyendo beneficios para proveer
pago o reembolso por concepto de cuidado de salud a largo plazo
en el hogar, asilo o cualquier otra facilidad relacionada y métodos
opcionales para la liquidación de réditos.
P. "Venta de seguro"- incluye todo ofrecimiento, trámite, gestión,
negociación, venta y suscripción de un seguro de vida y/o
incapacidad, según definido en esta Regla, a un miembro de las
Fuerzas Armadas de Estados Unidos y/o sus dependientes, tanto
antes como después de concretarse la venta y/o suscripción de
dicho seguro e independientemente de si se efectúa la venta y/o
suscripción del mismo.
3