Regl. 7478, art. 5 dup2
PRÁCTICAS DESLEALES EN LA SOLICITACIÓN, VENTA Y SUSCRIPCIÓN DE
Cite as Reglamento Núm. 7478, Art. 5 dup2
SEGUROS DE VIDA A MIEMBROS DE LAS FUERZAS ARMADAS DE ESTADOS UNIDOS Y
A SUS DEPENDIENTES
A. Las disposiciones del Capítulo 27 del Código de Seguros aplicarán a
toda solicitación, tramitación y venta de seguros de vida a un miembro de las
Fuerzas Armadas de Estados Unidos y/o sus dependientes, que realice un
productor o representante autorizado y a la suscripción de dichos seguros por
parte de un asegurador.
B. Los siguientes actos o prácticas por parte de un asegurador, productor
o representante autorizado, se considerarán desleales cuando se realicen en una
instalación militar:
1) Solicitar "casa por casa" la compra de un producto de seguro de
vida sin fijar previamente una cita específica con el prospecto
asegurado.
2) Solicitar seguros de vida ante un grupo de personal militar o
audiencia en "masa" o público "cautivo", donde la asistencia no
sea voluntaria.
3) Hacer citas con personal militar u ofrecer seguros de vida a
éstos durante sus horas regulares de servicio.
4) Hacer citas con personal militar u ofrecer seguros de vida a
éstos en barracas, salas de descanso, áreas de las unidades o
viviendas transitorias para personal militar u otras áreas donde
el comandante de la instalación haya prohibido la solicitación.
5) Gestionar solicitudes de seguros de vida sin haber obtenido
autorización para ello.
6) Fijar boletines, avisos o anuncios no autorizados sobre
productos de seguros de vida.
7) No presentar el Formulario 2885 del Departamento de la
Defensa, "Evaluación de Solicitación Comercial Personal", a las
personas que se les solicite el seguro de vida o incitar a las
personas a quienes se haya solicitado seguros de vida que no
completen o presenten el Formulario 2885 del Departamento de
la Defensa.
8) Usar, directa o indirectamente, personal del Departamento de la
Defensa, para la solicitación de seguros de vida a los miembros
de las Fuerzas Armadas de Estados Unidos.
9) Utilizar un productor de seguros 0 representante autorizado
para participar en un programa de educación u orientación,
auspiciado por las Fuerzas Armadas de Estados Unidos.
C. Los siguientes actos 0 prácticas por parte de un asegurador, productor
0 representante autorizado, constituirán prácticas desleales, independientemente
del lugar en el que se realicen:
1. Completar, presentar, procesar o ayudar a completar,
presentar o procesar cualquier formulario 0 mecanismo
usado por las Fuerzas Armadas de Estados Unidos para
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remitir el sueldo del miembro de las Fuerzas Armadas de
Estados Unidos a un tercero, incluyendo el usar 0 ayudar
a usar la cuenta "MyPay" de dicho miembro o cualquier
otro medio electrónico similar con el propósito de
establecer un depósito directo para la compra de seguros
de vida.
2. Utilizar cualquier mecanismo 0 método 0 entrar en
acuerdos para que los fondos que se reciban de un
miembro de las Fuerzas Armadas de Estados Unidos
como parte de fondos asignados para el pago de primas
de seguros se identifiquen en el Estado de Cuenta de
Licencias e Ingreso Devengado del miembro 0 en
cualquier formulario equivalente o sustituto, como
"Ahorros" 0 "Cuenta Corriente".
3. Recibir fondos de un miembro de las Fuerzas Armadas
de Estados Unidos por concepto del pago de primas, de
una institución depositaria con la cual dicho miembro no
tiene ninguna relación bancaria formal. Para los
propósitos de esta sección, no existe una relación
bancaria formal, a menos que la institución depositaria:
(a) provea al miembro de las Fuerzas Armadas de
Estados Unidos un contrato de depósito y estados de
cuenta periódicos y haga las divulgaciones que se
requieren bajo la Ley de Información sobre Cuentas
de Ahorros ("Truth in Savings Act") 12 U.S.C. § 4301,
et. seq., y la reglamentación promulgada bajo la
misma; y
(b) permita al miembro de las Fuerzas Armadas de
Estados Unidos hacer depósitos y retiros no
relacionados con el pago 0 procesamiento de primas
de seguros de vida.
4. Acordar con una institución depositaria para que reciba
fondos de un miembro de las Fuerzas Armadas de
Estados Unidos con el cual no tiene ninguna relación
bancaria formal de manera que la institución depositaria
acepte los depósitos directos del mismo,
independientemente de que dicha institución reciba
alguna compensación por ello.
5. Usar, directa o indirectamente, personal del DD para la
solicitación o venta de seguros de vida a los miembros de
las Fuerzas Armadas de Estados Unidos que sean de
menor rango o a sus familiares.
6. Ofrecer o dar algún objeto de valor de más de un dólar a
personal del Departamento de la Defensa como incentivo
para que éste ayude o facilite la solicitación o venta de
seguros de vida a otro miembro de las Fuerzas Armadas
de Estados Unidos.
7. Ofrecer 0 dar algún objeto de valor de más de un dólar a
un miembro de las Fuerzas Armadas de Estados Unidos
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con una escala salarial de E-4 o inferior con el propósito
de que asista a una actividad donde se gestionen seguros
de vida.
8. Aconsejar a un miembro de las Fuerzas Armadas de
Estados Unidos de una escala salarial de E-4 o inferior a
cambiar su situación de retención contributiva o estado
de residencia legal con el único propósito de aumentar el
ingreso disponible para la compra de seguros de vida.
9. Hacer representaciones a un miembro de las Fuerzas
Armadas de Estados Unidos o a alguno de sus
dependientes, que tienda a confundirlos y hacerles creer
que el asegurador, productor, representante autorizado o
el seguro de vida que se ofrece es auspiciado, endosado o
recomendado por el Gobierno de Estados Unidos, las
Fuerzas Armadas de Estados Unidos o alguna agencia o
entidad del gobierno estatal o federal, 0 que están
afiliados o de alguna forma asociados con dichas
entidades.
10. Usar un nombre o identificación que no sea el nombre
bajo el cual el productor o representante autorizado ha
sido autorizado como tal por la OCS, tales como: "Asesor
de Seguros del Batallón", "Asesor de Seguros de la
Unidad", "Consultor de Conversión de Seguros de Vida
Grupal de Miembros de las Fuerzas Armadas de Estados
Unidos o "Consultor de Beneficios de Veteranos".
11. Solicitar la compra de un producto de seguro de vida
mediante o, en conjunto, con alguna organización que
promueva el bienestar de los miembros de las Fuerzas
Armadas de Estados Unidos o les preste ayuda a éstos.
12. Usar o describir la tasa de interés acreditada en una
póliza de seguros de vida de manera que sugiera que la
tasa de interés acreditada es el rendimiento neto de la
prima pagada.
13. Excluyendo las anualidades emitidas individualmente,
hacer una representación falsa sobre los costos de
mortalidad de un producto de seguros de vida,
incluyendo el manifestar que el producto "no cuesta
nada" o es "gratis".
14. Hacer alguna representación falsa, equívoca o engañosa
con respecto a la idoneidad de la cantidad, costo,
exclusiones o limitaciones de la cubierta que provee a un
miembro de las Fuerzas Armadas de Estados Unidos 0
sus dependientes, el "Service Men's Group Life
Insurance" ("SGLI") o el "Veterans Group life Insurance"
("VGLI").
15. Hacer alguna representación falsa, equívoca o engañosa
con respecto a los requisitos de conversión, incluyendo
los costos de cubierta 0 exclusiones 0 limitaciones de la
cubierta de SGLI 0 VGLI a aseguradores privados.
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16. Distribuir, usar o publicar materiales para generar
posibles clientes, en donde no se divulgue clara y
conspicuamente que un productor o representante
autorizado se comunicará con la persona que recibe
dicho material con el propósito de ofrecerle una póliza de
seguros de vida.
17. No divulgar que la solicitación para la venta seguros de
vida se hará con cita previa acordada con la persona.
18. Exceptuando las anualidades emitidas individualmente,
no divulgar claramente y de manera conspicua que el
producto que se vende es una póliza de seguro de vida,
la cantidad de cubierta y el costo de la misma.
19. No hacer las divulgaciones por escrito enumeradas en el
Artículo 5E de esta Regla, según requiere la Sección 10
de la "Ley de Protección de Servicios Financieros para
Militares", Ley Núm. 109-290, al momento de hacer la
venta 0 solicitación.
20. Cuando la venta se hace en persona, no proveerle al
momento, una copia de la solicitud de póliza o de una
divulgación escrita que exponga, de manera clara y
concisa, el tipo y la cantidad de cubierta que se solicita y
el costo de la misma, y en todo caso, una explicación del
periodo de gracia, si la hubiere, con instrucciones sobre
cómo cancelar la póliza.
D. Los siguientes productos de seguros de vida se considerarán
engañosos:
1) Exceptuando las anualidades emitidas individualmente,
recomendar la compra de un seguro de vida que incluya un
fondo de reserva a los miembros de las Fuerzas Armadas de
Estados Unidos en las escalas de E-4 e inferiores, a menos que el
asegurador tenga motivos razonables para creer que el seguro
de vida, por sí sólo es conveniente. Se entenderá como
inadecuada la venta de un seguro de vida que incluya un fondo
de reserva a un miembro de las Fuerzas Armadas de Estados
Unidos cuya escala salarial sea de E-4 O inferior y que
actualmente esté matriculado en SGLI.
a. La presunción de inadecuacidad con respecto a la venta
de seguros de vida que incluya un fondo de reserva a los
miembros de las Fuerzas Armadas de Estados Unidos en
las escalas salariales E-4 e inferiores se podrá derrotar si
luego de evaluar las necesidades del solicitante, el
asegurador demuestra que el beneficio por muerte bajo
SGLI con respecto al solicitante, junto con todos los
demás beneficios para los sobrevivientes de los
miembros de las Fuerzas Armadas de Estados Unidos,
ahorros e inversiones, ingresos para sobrevivientes y
otros seguros de vida sean insuficientes para cumplir con
las necesidades de aseguramiento del solicitante.
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b. "Necesidades de aseguramiento" son los riesgos
asociados con la muerte prematura, tomando en
consideración las obligaciones financieras inmediatas y
las necesidades futuras de efectivo de la sucesión del
solicitante y/o de sus sobrevivientes o dependientes.
C. Los beneficios adicionales para sobrevivientes que
provee el\gobierno federal que se tienen que incluir en la
evaluación de las necesidades del miembro de las
Fuerzas Armadas de Estados Unidos incluyen, sin que se
limiten a éstas, compensación por muerte, reembolso por
gastos fúnebres, asistencia en la transición, asistencia
para la educación de sobrevivientes y dependientes,
compensación e indemnización por concepto de
dependencia, beneficios médicos TRICARE, beneficios y
subsidios de vivienda para sobrevivientes, amnistía
contributiva y beneficios del Seguro Social para los
sobrevivientes.
2) Excluyendo las anualidades emitidas individualmente, ofrecer o
vender un contrato de seguro de vida que incluya un fondo
separado;
a. excepto que los intereses acreditados se acumulen desde
la fecha de depósito hasta la fecha de retiro y se permitan
retiros sin limitaciones ni penalidades;
b. excepto que se le haya provisto al solicitante una lista de
las tasas efectivas de rendimiento a base del flujo de
efectivo del producto combinado. A los fines de esta
divulgación, la tasa efectiva de rendimiento considerará
todas las primas y aportaciones en efectivo hechas por el
tenedor de la póliza y todo el efectivo acumulado y valor
efectivo de rescate disponibles al tenedor de la póliza,
además de la cubierta del seguro de vida. Esta
información se proveerá para cada año póliza desde el
primero (1) hasta el décimo (10) y, de ahí en adelante,
cada cinco años hasta el año 100 de la póliza, la fecha de
vencimiento o expiración de la póliza;
C. el que por excepción dirige o transfiere fondos que se
acumulen en el fondo separado para pagar, reducir o
compensar cualquier prima pendiente de pago.
3) Excluyendo las anualidades emitidas individualmente, ofrecer o
vender un contrato de seguro de vida, el cual teniendo en
cuenta todos los beneficios de la póliza, incluyendo, sin que se
limite a éstos, la dotación, la devolución de la prima o la
persistencia, que no cumpla con los estándares de las leyes que
prohíben la cancelación del seguro como sanción.
4) Ofrecer o vender un contrato de seguro de vida que excluya de
la cubierta el fallecimiento como consecuencia de una guerra,
declarada o no, o cualquier acto relacionado con el servicio
militar, excepto por la cubierta de muerte accidental, la cual se
podrá excluir.
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5) Sugerir, recomendar o incentivar a un miembro de las Fuerzas
Armadas de Estados Unidos a cancelar o terminar su póliza
SGLI o a que se emita una póliza de seguro de vida que
reemplace una póliza SGLI vigente.
6) Aceptar una solicitud para un seguro de vida 0 emitir una
póliza sobre la vida de un miembro de las Fuerzas Armadas de
Estados Unidos en una escala salarial de E-3 o inferior sin antes
obtener una copia completada del Formulario DA 2056, Registro
de Solicitación de Seguro Comercial, o su equivalente, para los
archivos de la compañía, donde se confirme que el solicitante
recibió asesoría adecuada según se requiere en la Regla 210-7
del Ejército o su equivalente.
E. Divulgaciones requeridas en la solicitación y venta de un seguro de
vida a un miembro de las Fuerzas Armadas de Estados Unidos y sus
dependientes:
1. Que existe un seguro de vida subsidiado por el Gobierno
Federal a beneficio de los miembro de las Fuerzas Armadas de
Estados Unidos como el "Servicemember's Group Life
Insurance program" (SGLI) bajo el subcapítulo III del Capítulo
19 del Título 38 de United States Code (USC), así como la suma
de la cubierta bajo el programa de SGLI y el costo de dicha
cubierta para un miembro de las Fuerzas Armadas de Estados
Unidos.
2. Que el seguro de vida objeto de la divulgación escrita no es
ofrecido, auspiciado ni recomendado por el Gobierno Federal
de Estados Unidos.
3. Todo término y condición de la póliza, incluyendo aquéllas
cláusulas bajo las cuales las cantidades acumuladas en fondos O
reservas de ahorros bajo el seguro de vida que está sujeto a la
divulgación, pueden ser reducidos para pagar primas
adeudadas con el fin de que la cubierta bajo dicho producto
continúe activa.
4. Que ninguna persona que no esté debidamente licenciada por la
OCS ha recibido una comisión por referido o incentivo por la
solicitación, oferta o venta de dicho producto.
5. La divulgación aquí requerida debe estar redactada utilizando
un lenguaje claro y sencillo y en un tipo de letra que como
mínimo debe ser igual al tamaño usado en los documentos de
solicitación de los seguros de vida.
6. La dirección y teléfono de la Oficina del Comisionado de
Seguros que atendería su querella, incluyendo la dirección y
teléfono de la Oficina del Comisionado de Seguros con
jurisdicción primaria, en caso en que el ofrecimiento, gestión,
trámite, venta, negociación y/o suscripción se realice fuera de
terreno federal 0 de territorio de Estados Unidos, conforme a la
de las obligaciones y deberes que el Código de Seguros les
impone, todo productor y representante autorizado que interese ofrecer,
tramitar, negociar, gestionar y/o vender un seguro de vida a un miembro
de las Fuerzas Armadas de Estados Unidos y/o sus dependientes, tendrá
la obligación de entregarle la Divulgación descrita en este Artículo, al
momento de iniciar cualquiera de los mencionados actos.
Asimismo, todo productor y representante autorizado tendrá la obligación
de anejar esta Divulgación, debidamente firmada, con cada solicitud de
seguro de vida ofrecida, tramitada, gestionada, negociada y/o vendida,
conforme a las disposiciones de la presente Regla, haciéndolo formar parte
de dicha solicitud.
Por su parte, todo asegurador tendrá la obligación de verificar que todo
seguro de vida que se suscriba, conforme a las disposiciones de esta Regla,
esté acompañado de la correspondiente Divulgación.
Este Artículo, no será aplicable a aquellos seguros de vida contratados
con, por y/o a través del Gobierno Federal de Estados Unidos, en cuyo
caso serán aplicables todas aquellas normas federales correspondientes a
dichos seguros.