Regl. 7478, art. 5 dup2

PRÁCTICAS DESLEALES EN LA SOLICITACIÓN, VENTA Y SUSCRIPCIÓN DE

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Cite as Reglamento Núm. 7478, Art. 5 dup2

SEGUROS DE VIDA A MIEMBROS DE LAS FUERZAS ARMADAS DE ESTADOS UNIDOS Y A SUS DEPENDIENTES A. Las disposiciones del Capítulo 27 del Código de Seguros aplicarán a toda solicitación, tramitación y venta de seguros de vida a un miembro de las Fuerzas Armadas de Estados Unidos y/o sus dependientes, que realice un productor o representante autorizado y a la suscripción de dichos seguros por parte de un asegurador. B. Los siguientes actos o prácticas por parte de un asegurador, productor o representante autorizado, se considerarán desleales cuando se realicen en una instalación militar: 1) Solicitar "casa por casa" la compra de un producto de seguro de vida sin fijar previamente una cita específica con el prospecto asegurado. 2) Solicitar seguros de vida ante un grupo de personal militar o audiencia en "masa" o público "cautivo", donde la asistencia no sea voluntaria. 3) Hacer citas con personal militar u ofrecer seguros de vida a éstos durante sus horas regulares de servicio. 4) Hacer citas con personal militar u ofrecer seguros de vida a éstos en barracas, salas de descanso, áreas de las unidades o viviendas transitorias para personal militar u otras áreas donde el comandante de la instalación haya prohibido la solicitación. 5) Gestionar solicitudes de seguros de vida sin haber obtenido autorización para ello. 6) Fijar boletines, avisos o anuncios no autorizados sobre productos de seguros de vida. 7) No presentar el Formulario 2885 del Departamento de la Defensa, "Evaluación de Solicitación Comercial Personal", a las personas que se les solicite el seguro de vida o incitar a las personas a quienes se haya solicitado seguros de vida que no completen o presenten el Formulario 2885 del Departamento de la Defensa. 8) Usar, directa o indirectamente, personal del Departamento de la Defensa, para la solicitación de seguros de vida a los miembros de las Fuerzas Armadas de Estados Unidos. 9) Utilizar un productor de seguros 0 representante autorizado para participar en un programa de educación u orientación, auspiciado por las Fuerzas Armadas de Estados Unidos. C. Los siguientes actos 0 prácticas por parte de un asegurador, productor 0 representante autorizado, constituirán prácticas desleales, independientemente del lugar en el que se realicen: 1. Completar, presentar, procesar o ayudar a completar, presentar o procesar cualquier formulario 0 mecanismo usado por las Fuerzas Armadas de Estados Unidos para 4 remitir el sueldo del miembro de las Fuerzas Armadas de Estados Unidos a un tercero, incluyendo el usar 0 ayudar a usar la cuenta "MyPay" de dicho miembro o cualquier otro medio electrónico similar con el propósito de establecer un depósito directo para la compra de seguros de vida. 2. Utilizar cualquier mecanismo 0 método 0 entrar en acuerdos para que los fondos que se reciban de un miembro de las Fuerzas Armadas de Estados Unidos como parte de fondos asignados para el pago de primas de seguros se identifiquen en el Estado de Cuenta de Licencias e Ingreso Devengado del miembro 0 en cualquier formulario equivalente o sustituto, como "Ahorros" 0 "Cuenta Corriente". 3. Recibir fondos de un miembro de las Fuerzas Armadas de Estados Unidos por concepto del pago de primas, de una institución depositaria con la cual dicho miembro no tiene ninguna relación bancaria formal. Para los propósitos de esta sección, no existe una relación bancaria formal, a menos que la institución depositaria: (a) provea al miembro de las Fuerzas Armadas de Estados Unidos un contrato de depósito y estados de cuenta periódicos y haga las divulgaciones que se requieren bajo la Ley de Información sobre Cuentas de Ahorros ("Truth in Savings Act") 12 U.S.C. § 4301, et. seq., y la reglamentación promulgada bajo la misma; y (b) permita al miembro de las Fuerzas Armadas de Estados Unidos hacer depósitos y retiros no relacionados con el pago 0 procesamiento de primas de seguros de vida. 4. Acordar con una institución depositaria para que reciba fondos de un miembro de las Fuerzas Armadas de Estados Unidos con el cual no tiene ninguna relación bancaria formal de manera que la institución depositaria acepte los depósitos directos del mismo, independientemente de que dicha institución reciba alguna compensación por ello. 5. Usar, directa o indirectamente, personal del DD para la solicitación o venta de seguros de vida a los miembros de las Fuerzas Armadas de Estados Unidos que sean de menor rango o a sus familiares. 6. Ofrecer o dar algún objeto de valor de más de un dólar a personal del Departamento de la Defensa como incentivo para que éste ayude o facilite la solicitación o venta de seguros de vida a otro miembro de las Fuerzas Armadas de Estados Unidos. 7. Ofrecer 0 dar algún objeto de valor de más de un dólar a un miembro de las Fuerzas Armadas de Estados Unidos 5 con una escala salarial de E-4 o inferior con el propósito de que asista a una actividad donde se gestionen seguros de vida. 8. Aconsejar a un miembro de las Fuerzas Armadas de Estados Unidos de una escala salarial de E-4 o inferior a cambiar su situación de retención contributiva o estado de residencia legal con el único propósito de aumentar el ingreso disponible para la compra de seguros de vida. 9. Hacer representaciones a un miembro de las Fuerzas Armadas de Estados Unidos o a alguno de sus dependientes, que tienda a confundirlos y hacerles creer que el asegurador, productor, representante autorizado o el seguro de vida que se ofrece es auspiciado, endosado o recomendado por el Gobierno de Estados Unidos, las Fuerzas Armadas de Estados Unidos o alguna agencia o entidad del gobierno estatal o federal, 0 que están afiliados o de alguna forma asociados con dichas entidades. 10. Usar un nombre o identificación que no sea el nombre bajo el cual el productor o representante autorizado ha sido autorizado como tal por la OCS, tales como: "Asesor de Seguros del Batallón", "Asesor de Seguros de la Unidad", "Consultor de Conversión de Seguros de Vida Grupal de Miembros de las Fuerzas Armadas de Estados Unidos o "Consultor de Beneficios de Veteranos". 11. Solicitar la compra de un producto de seguro de vida mediante o, en conjunto, con alguna organización que promueva el bienestar de los miembros de las Fuerzas Armadas de Estados Unidos o les preste ayuda a éstos. 12. Usar o describir la tasa de interés acreditada en una póliza de seguros de vida de manera que sugiera que la tasa de interés acreditada es el rendimiento neto de la prima pagada. 13. Excluyendo las anualidades emitidas individualmente, hacer una representación falsa sobre los costos de mortalidad de un producto de seguros de vida, incluyendo el manifestar que el producto "no cuesta nada" o es "gratis". 14. Hacer alguna representación falsa, equívoca o engañosa con respecto a la idoneidad de la cantidad, costo, exclusiones o limitaciones de la cubierta que provee a un miembro de las Fuerzas Armadas de Estados Unidos 0 sus dependientes, el "Service Men's Group Life Insurance" ("SGLI") o el "Veterans Group life Insurance" ("VGLI"). 15. Hacer alguna representación falsa, equívoca o engañosa con respecto a los requisitos de conversión, incluyendo los costos de cubierta 0 exclusiones 0 limitaciones de la cubierta de SGLI 0 VGLI a aseguradores privados. 6 16. Distribuir, usar o publicar materiales para generar posibles clientes, en donde no se divulgue clara y conspicuamente que un productor o representante autorizado se comunicará con la persona que recibe dicho material con el propósito de ofrecerle una póliza de seguros de vida. 17. No divulgar que la solicitación para la venta seguros de vida se hará con cita previa acordada con la persona. 18. Exceptuando las anualidades emitidas individualmente, no divulgar claramente y de manera conspicua que el producto que se vende es una póliza de seguro de vida, la cantidad de cubierta y el costo de la misma. 19. No hacer las divulgaciones por escrito enumeradas en el Artículo 5E de esta Regla, según requiere la Sección 10 de la "Ley de Protección de Servicios Financieros para Militares", Ley Núm. 109-290, al momento de hacer la venta 0 solicitación. 20. Cuando la venta se hace en persona, no proveerle al momento, una copia de la solicitud de póliza o de una divulgación escrita que exponga, de manera clara y concisa, el tipo y la cantidad de cubierta que se solicita y el costo de la misma, y en todo caso, una explicación del periodo de gracia, si la hubiere, con instrucciones sobre cómo cancelar la póliza. D. Los siguientes productos de seguros de vida se considerarán engañosos: 1) Exceptuando las anualidades emitidas individualmente, recomendar la compra de un seguro de vida que incluya un fondo de reserva a los miembros de las Fuerzas Armadas de Estados Unidos en las escalas de E-4 e inferiores, a menos que el asegurador tenga motivos razonables para creer que el seguro de vida, por sí sólo es conveniente. Se entenderá como inadecuada la venta de un seguro de vida que incluya un fondo de reserva a un miembro de las Fuerzas Armadas de Estados Unidos cuya escala salarial sea de E-4 O inferior y que actualmente esté matriculado en SGLI. a. La presunción de inadecuacidad con respecto a la venta de seguros de vida que incluya un fondo de reserva a los miembros de las Fuerzas Armadas de Estados Unidos en las escalas salariales E-4 e inferiores se podrá derrotar si luego de evaluar las necesidades del solicitante, el asegurador demuestra que el beneficio por muerte bajo SGLI con respecto al solicitante, junto con todos los demás beneficios para los sobrevivientes de los miembros de las Fuerzas Armadas de Estados Unidos, ahorros e inversiones, ingresos para sobrevivientes y otros seguros de vida sean insuficientes para cumplir con las necesidades de aseguramiento del solicitante. 7 b. "Necesidades de aseguramiento" son los riesgos asociados con la muerte prematura, tomando en consideración las obligaciones financieras inmediatas y las necesidades futuras de efectivo de la sucesión del solicitante y/o de sus sobrevivientes o dependientes. C. Los beneficios adicionales para sobrevivientes que provee el\gobierno federal que se tienen que incluir en la evaluación de las necesidades del miembro de las Fuerzas Armadas de Estados Unidos incluyen, sin que se limiten a éstas, compensación por muerte, reembolso por gastos fúnebres, asistencia en la transición, asistencia para la educación de sobrevivientes y dependientes, compensación e indemnización por concepto de dependencia, beneficios médicos TRICARE, beneficios y subsidios de vivienda para sobrevivientes, amnistía contributiva y beneficios del Seguro Social para los sobrevivientes. 2) Excluyendo las anualidades emitidas individualmente, ofrecer o vender un contrato de seguro de vida que incluya un fondo separado; a. excepto que los intereses acreditados se acumulen desde la fecha de depósito hasta la fecha de retiro y se permitan retiros sin limitaciones ni penalidades; b. excepto que se le haya provisto al solicitante una lista de las tasas efectivas de rendimiento a base del flujo de efectivo del producto combinado. A los fines de esta divulgación, la tasa efectiva de rendimiento considerará todas las primas y aportaciones en efectivo hechas por el tenedor de la póliza y todo el efectivo acumulado y valor efectivo de rescate disponibles al tenedor de la póliza, además de la cubierta del seguro de vida. Esta información se proveerá para cada año póliza desde el primero (1) hasta el décimo (10) y, de ahí en adelante, cada cinco años hasta el año 100 de la póliza, la fecha de vencimiento o expiración de la póliza; C. el que por excepción dirige o transfiere fondos que se acumulen en el fondo separado para pagar, reducir o compensar cualquier prima pendiente de pago. 3) Excluyendo las anualidades emitidas individualmente, ofrecer o vender un contrato de seguro de vida, el cual teniendo en cuenta todos los beneficios de la póliza, incluyendo, sin que se limite a éstos, la dotación, la devolución de la prima o la persistencia, que no cumpla con los estándares de las leyes que prohíben la cancelación del seguro como sanción. 4) Ofrecer o vender un contrato de seguro de vida que excluya de la cubierta el fallecimiento como consecuencia de una guerra, declarada o no, o cualquier acto relacionado con el servicio militar, excepto por la cubierta de muerte accidental, la cual se podrá excluir. 8 5) Sugerir, recomendar o incentivar a un miembro de las Fuerzas Armadas de Estados Unidos a cancelar o terminar su póliza SGLI o a que se emita una póliza de seguro de vida que reemplace una póliza SGLI vigente. 6) Aceptar una solicitud para un seguro de vida 0 emitir una póliza sobre la vida de un miembro de las Fuerzas Armadas de Estados Unidos en una escala salarial de E-3 o inferior sin antes obtener una copia completada del Formulario DA 2056, Registro de Solicitación de Seguro Comercial, o su equivalente, para los archivos de la compañía, donde se confirme que el solicitante recibió asesoría adecuada según se requiere en la Regla 210-7 del Ejército o su equivalente. E. Divulgaciones requeridas en la solicitación y venta de un seguro de vida a un miembro de las Fuerzas Armadas de Estados Unidos y sus dependientes: 1. Que existe un seguro de vida subsidiado por el Gobierno Federal a beneficio de los miembro de las Fuerzas Armadas de Estados Unidos como el "Servicemember's Group Life Insurance program" (SGLI) bajo el subcapítulo III del Capítulo 19 del Título 38 de United States Code (USC), así como la suma de la cubierta bajo el programa de SGLI y el costo de dicha cubierta para un miembro de las Fuerzas Armadas de Estados Unidos. 2. Que el seguro de vida objeto de la divulgación escrita no es ofrecido, auspiciado ni recomendado por el Gobierno Federal de Estados Unidos. 3. Todo término y condición de la póliza, incluyendo aquéllas cláusulas bajo las cuales las cantidades acumuladas en fondos O reservas de ahorros bajo el seguro de vida que está sujeto a la divulgación, pueden ser reducidos para pagar primas adeudadas con el fin de que la cubierta bajo dicho producto continúe activa. 4. Que ninguna persona que no esté debidamente licenciada por la OCS ha recibido una comisión por referido o incentivo por la solicitación, oferta o venta de dicho producto. 5. La divulgación aquí requerida debe estar redactada utilizando un lenguaje claro y sencillo y en un tipo de letra que como mínimo debe ser igual al tamaño usado en los documentos de solicitación de los seguros de vida. 6. La dirección y teléfono de la Oficina del Comisionado de Seguros que atendería su querella, incluyendo la dirección y teléfono de la Oficina del Comisionado de Seguros con jurisdicción primaria, en caso en que el ofrecimiento, gestión, trámite, venta, negociación y/o suscripción se realice fuera de terreno federal 0 de territorio de Estados Unidos, conforme a la de las obligaciones y deberes que el Código de Seguros les impone, todo productor y representante autorizado que interese ofrecer, tramitar, negociar, gestionar y/o vender un seguro de vida a un miembro de las Fuerzas Armadas de Estados Unidos y/o sus dependientes, tendrá la obligación de entregarle la Divulgación descrita en este Artículo, al momento de iniciar cualquiera de los mencionados actos. Asimismo, todo productor y representante autorizado tendrá la obligación de anejar esta Divulgación, debidamente firmada, con cada solicitud de seguro de vida ofrecida, tramitada, gestionada, negociada y/o vendida, conforme a las disposiciones de la presente Regla, haciéndolo formar parte de dicha solicitud. Por su parte, todo asegurador tendrá la obligación de verificar que todo seguro de vida que se suscriba, conforme a las disposiciones de esta Regla, esté acompañado de la correspondiente Divulgación. Este Artículo, no será aplicable a aquellos seguros de vida contratados con, por y/o a través del Gobierno Federal de Estados Unidos, en cuyo caso serán aplicables todas aquellas normas federales correspondientes a dichos seguros.
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