Regl. 7478, art. 6 dup2
ANULABILIDAD DEL SEGURO
Cite as Reglamento Núm. 7478, Art. 6 dup2
La venta de un seguro de vida que se lleve a cabo en violación de esta
Regla podrá ser anulada desde la fecha de incepción de la póliza, sólo a solicitud
del miembro de las Fuerzas Armadas de Estados Unidos a quien le fue vendido
el seguro, 0 a solicitud de sus dependientes, según sea el caso.