Regl. 7478, art. 6 dup2

ANULABILIDAD DEL SEGURO

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Cite as Reglamento Núm. 7478, Art. 6 dup2

La venta de un seguro de vida que se lleve a cabo en violación de esta Regla podrá ser anulada desde la fecha de incepción de la póliza, sólo a solicitud del miembro de las Fuerzas Armadas de Estados Unidos a quien le fue vendido el seguro, 0 a solicitud de sus dependientes, según sea el caso.
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