Regl. 7478, art. 8
del "Military Personnel Financial Services Protection
Cite as Reglamento Núm. 7478, Art. 8
Act."
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Toda solicitud de seguro de vida ofrecida, tramitada, gestionada,
negociada, vendida y/o suscrita bajo las disposiciones de la presente
Regla, deberá estar acompañada de la Divulgación dispuesta en este
ArtÃculo, debidamente firmada por el miembro de las Fuerzas Armadas
de Estados Unidos y/o su dependiente, a quien se le ofreció, gestionó,
tramitó, negoció vendió y/o suscribió dicho seguro.
Además de las obligaciones y deberes que el Código de Seguros les
impone, todo productor y representante autorizado que interese ofrecer,
tramitar, negociar, gestionar y/o vender un seguro de vida a un miembro
de las Fuerzas Armadas de Estados Unidos y/o sus dependientes, tendrá
la obligación de entregarle la Divulgación descrita en este ArtÃculo, al
momento de iniciar cualquiera de los mencionados actos.
Asimismo, todo productor y representante autorizado tendrá la obligación
de anejar esta Divulgación, debidamente firmada, con cada solicitud de
seguro de vida ofrecida, tramitada, gestionada, negociada y/o vendida,
conforme a las disposiciones de la presente Regla, haciéndolo formar parte
de dicha solicitud.
Por su parte, todo asegurador tendrá la obligación de verificar que todo
seguro de vida que se suscriba, conforme a las disposiciones de esta Regla,
esté acompañado de la correspondiente Divulgación.
Este ArtÃculo, no será aplicable a aquellos seguros de vida contratados
con, por y/o a través del Gobierno Federal de Estados Unidos, en cuyo
caso serán aplicables todas aquellas normas federales correspondientes a
dichos seguros.