Regl. 7478, art. 8

del "Military Personnel Financial Services Protection

Last amended: 2008Length: 231 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7478, Art. 8

Act." 9 Toda solicitud de seguro de vida ofrecida, tramitada, gestionada, negociada, vendida y/o suscrita bajo las disposiciones de la presente Regla, deberá estar acompañada de la Divulgación dispuesta en este Artículo, debidamente firmada por el miembro de las Fuerzas Armadas de Estados Unidos y/o su dependiente, a quien se le ofreció, gestionó, tramitó, negoció vendió y/o suscribió dicho seguro. Además de las obligaciones y deberes que el Código de Seguros les impone, todo productor y representante autorizado que interese ofrecer, tramitar, negociar, gestionar y/o vender un seguro de vida a un miembro de las Fuerzas Armadas de Estados Unidos y/o sus dependientes, tendrá la obligación de entregarle la Divulgación descrita en este Artículo, al momento de iniciar cualquiera de los mencionados actos. Asimismo, todo productor y representante autorizado tendrá la obligación de anejar esta Divulgación, debidamente firmada, con cada solicitud de seguro de vida ofrecida, tramitada, gestionada, negociada y/o vendida, conforme a las disposiciones de la presente Regla, haciéndolo formar parte de dicha solicitud. Por su parte, todo asegurador tendrá la obligación de verificar que todo seguro de vida que se suscriba, conforme a las disposiciones de esta Regla, esté acompañado de la correspondiente Divulgación. Este Artículo, no será aplicable a aquellos seguros de vida contratados con, por y/o a través del Gobierno Federal de Estados Unidos, en cuyo caso serán aplicables todas aquellas normas federales correspondientes a dichos seguros.
Regl. 7478, art. 8: del "Military Personnel Financial Services Protection | Justis AI