Regl. 7478, art. 8-7
PENALIDADES
Cite as Reglamento Núm. 7478, Art. 8-7
El incumplimiento por parte de un asegurador, productor o representante
autorizado con las disposiciones de esta Regla, conllevará la imposición de
sanciones, conforme a lo que se dispone en el Capítulo 27 del Código de Seguros.