Regl. 7478, art. 8-7

PENALIDADES

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Cite as Reglamento Núm. 7478, Art. 8-7

El incumplimiento por parte de un asegurador, productor o representante autorizado con las disposiciones de esta Regla, conllevará la imposición de sanciones, conforme a lo que se dispone en el Capítulo 27 del Código de Seguros.
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