Regl. 7478, art. 8-9
VIGENCIA
Cite as Reglamento Núm. 7478, Art. 8-9
Las disposiciones de esta Regla entrarán en vigor treinta (30) dÃas después
de su radicación en el Departamento de Estado del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Num. 170 del 12 de
agosto de 1988 según enmendada, conocida como la Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme de Puerto Rico.
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DORELISSE JUARBE JIMENEZ
COMISIONADA DE SEGUROS
Fecha de aprobación: 11 de maizo de 2008
Fecha de Radicación en
el Departamento de Estado:
Fecha de Radicación en
la Biblioteca Legislativa:
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