Regl. 7479, art. III dup4

Funcionamiento del Registro de la Junta

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Cite as Reglamento Núm. 7479, Art. III dup4

El Registro de la Junta se considerará confidencial y se mantendrá en una base de datos en la Junta. La Secretaría de la Junta actualizará diariamente los números de usuarios telefónicos, alámbricos e inalámbricos, no residenciales, de compañías, entidades, negocios o personas jurídicas, que se inscriban en el Registro de la Junta para no recibir promociones telefónicas. Será la responsabilidad de cada persona que se dedique a hacer promociones telefónicas, el obtener el listado actualizado de estos números, al menos cada treinta (30) días, a través de la Secretaría. Dicha persona se identificará utilizando el código de acceso que le haya asignado la Secretaría de la Junta, y podrá obtener el listado de los números telefónicos actualizados, mediante una copia en papel, correo electrónico, la grabación del mismo en algún disquete, disco compacto o dispositivo de memoria USB (pendrive) que la persona proporcione o cualquier otro método que implemente la Junta en un futuro. También conservará evidencia de ello hasta que la Junta realice una auditoría para verificar el cumplimiento con este Artículo. Será responsabilidad de cada persona que se dedique a hacer promociones telefónicas, el acceder y obtener los números telefónicos de usuarios residenciales de Puerto Rico, inscritos en el Registro Federal, al menos cada treinta (30) días, y conservar evidencia de ello hasta que la Junta realice una auditoría para verificar el cumplimiento con este Artículo.
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