Regl. 7479, art. II-III

Prácticas prohibidas y excepciones a este Reglamento

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Cite as Reglamento Núm. 7479, Art. II-III

Artículo I: Prácticas prohibidas y excepciones a este Reglamento A. Ninguna persona podrá: 1. Originar una llamada telefónica, excepto por llamadas realizadas en emergencias o con el previo consentimiento expreso de la persona llamada, usando un sistema de discado automático 0 una VOZ artificial o pre-grabada: a. A una agencia de servicio de manejo de emergencias. b. A la línea telefónica de un huésped de un hotel, de un paciente en un hospital, una facilidad de cuidado médico, un asilo de ancianos o un establecimiento similar. C. A un número asignado a un servicio de buscapersonas, servicio telefónico inalámbrico, servicio de radio especializado, o a cualquier otro servicio donde al cliente se le cobra por recibir la llamada; d. No será responsable por violar el inciso (A)(1)(c) que antecede, la persona que pueda probar que la llamada: 1. Se realizó a un número que había sido portado del servicio telefónico alámbrico al servicio inalámbrico y se trataba de una llamada de voz; 2. Se realizó a un número inalámbrico sin conocimiento de ello, y 3. Se realizó dentro de los quince (15) días de la portación del número del servicio alámbrico al servicio inalámbrico, siempre que el número no haya estado ya inscrito en el Registro Federal, Registro de la Junta 0 Registro del Negocio. 2. Originar una llamada a una residencia, utilizando voz artificial 0 pre-grabada para dejar un mensaje sin el previo consentimiento expreso de la persona que recibe la llamada, a menos que la llamada: a. Se realice en una emergencia. b. No se realice con propósitos comerciales. JRTPR Reglamento No Promociones Página 7 de 21 C. Se realice con propósitos comerciales, pero no incluya 0 presente un anuncio no solicitado, ni constituya una promoción telefónica. d. Se realice a una persona con quien existe una relación de negocios establecida. e. Se realice por una organización sin fines de lucro. f. En todo mensaje telefónico de VOZ artificial o pre-grabada, incluyendo los mensajes a números no residenciales, de negocios, compañías, entidades o personas jurídicas, se establecerá: 1. Al inicio del mensaje, la identidad del negocio, individuo u otra entidad responsable de originar la llamada. Si fuere un negocio el responsable de originar la misma, establecerá el nombre bajo el cual estuviere autorizado o registrado para hacer negocios ante el Departamento de Estado de Puerto Rico o autoridad comparable, y 2. Durante o después del mensaje, un número de teléfono de dicho negocio, individuo o entidad, que no sea el del marcador automático o el sistema de mensajes pre-grabados. El número de teléfono provisto no podrá ser un número 900 ni cualquier otro número cuyos cargos excedan los cargos normales por llamadas locales o de larga distancia. En el caso de mensajes a usuarios telefónicos residenciales, el número de teléfono provisto permitirá a cualquier individuo, durante el horario regular de negocios, efectuar una solicitud específica de que no se le llame, por el período que dure la campaña de telemercadeo. 3. Usar una máquina de telefacsímil, computadora o cualquier otro artefacto para enviar un anuncio no solicitado a una máquina de telefacsímil, a menos que: a. El anuncio no solicitado sea de un remitente que tenga una relación de negocios establecida con el recipiente, según definida dicha relación en el inciso (O) del Artículo I, Sección II, y b. El remitente obtuvo el número de la máquina de telefacsímil a través de: JRTPR Reglamento No Promociones Página 8 de 21 1. La comunicación voluntaria de dicho número, del recipiente directamente al remitente, dentro del contexto de la relación de negocios establecida, o 2. Un directorio, anuncio o lugar en la Internet, al cual el recipiente voluntariamente acordó ofrecer su número de telefacsímil para distribución pública. Si un remitente obtiene el número de telefacsímil del directorio, anuncio 0 lugar en la Internet del propio recipiente, se presumirá que el número fue voluntariamente ofrecido para distribución pública, a menos que dichos materiales adviertan explícitamente que no se aceptan anuncios no solicitados en el número de telefacsímil especificado. Si un remitente obtiene el número de telefacsímil de otras fuentes, el remitente tomará medidas razonables para verificar que el recipiente acordó ofrecer el número para distribución pública. 3. El inciso (b) no aplicará en el caso de un anuncio no solicitado que sea enviado, basándose en una relación de negocios establecida con el recipiente, existente con anterioridad al 9 de julio de 2005, si el remitente también poseía el número de telefacsímil del recipiente antes del 9 de julio de 2005. Existirá una presunción rebatible de que, el remitente poseía el número de telefacsímil con anterioridad al 9 de julio de 2005, si se formó una relación de negocios establecida válida, con anterioridad a esta fecha; y c. El anuncio contiene un aviso que informa al recipiente sobre su potestad y los medios para evitar futuros anuncios no solicitados. Un aviso incluido en un anuncio, cumple con los requisitos de este inciso, sólo si: 1. El aviso es claro y conspicuo y aparece en la primera página del anuncio. 2. El aviso establece que el recipiente puede efectuar una solicitud al remitente del anuncio, para que no envíe futuros anuncios a una máquina 0 máquinas de telefacsímil y que el no cumplir con dicha JRTPR Reglamento No Promociones Página 9 de 21 solicitud, siempre que la misma satisfaga los requisitos establecidos en el inciso (A)(3)(e), es ilegal. 3. El aviso expone los requisitos de una solicitud para optar por el no envío ("opt-out"), según el inciso (A)(3)(e). 4. El aviso incluye: i. Un número de teléfono y de telefacsímil local, de contacto, para que el recipiente transmita su solicitud al remitente, y ii. en caso de que ninguno de los números de teléfono o de telefacsímil requeridos sea un número libre de costo, un mecanismo libre de costo, incluyendo una dirección en la red cibernética o una dirección de correo electrónico, para que el recipiente transmita su solicitud al remitente del anuncio, a tenor con el aviso. Un número de teléfono local constituirá un mecanismo libre de costo, siempre y cuando los recipientes sean locales y no vayan a incurrir en cargos de larga distancia u otros cargos separados por llamadas efectuadas a tal número; y 5. Los números de teléfono y de telefacsímil, y el mecanismo libre de costo, identificados en el aviso, permiten a una persona natural o jurídica efectuar una solicitud para optar por el no envío ("optout"), durante veinticuatro (24) horas al día, siete (7) días a la semana. d. Un anuncio de telefacsímil que es enviado a un recipiente que ha provisto expresa invitación previa o permiso al remitente, incluirá un aviso informándole sobre la posibilidad de optar por el no envío ("opt-out"), que cumpla con los requisitos del inciso (A)(3)(c). e. Una solicitud para el no envío futuro de anuncios no solicitados a una máquina de telefacsímil, cumple con los requisitos de este inciso, sólo si: 1. La solicitud identifica el número telefónico o números de la máquina o máquinas de telefacsímil con relación a la solicitud; JRTPR Reglamento No Promociones Página 10 de 21 2. La solicitud se realiza al número de teléfono, número de telefacsímil, dirección de la red cibernética o dirección de correo electrónico, identificados en el anuncio de telefacsímil del remitente; o 3. La persona que realiza la solicitud, subsiguientemente a la misma, no ha provisto expresa invitación previa 0 permiso al remitente, por escrito o de otra forma, para que le envíe tales anuncios a dicha máquina de telefacsímil. f. Un remitente que reciba una solicitud para el no envío futuro de anuncios no solicitados, que cumple con el inciso (A)(3)(e), honrará dicha solicitud dentro del tiempo razonable más corto de la fecha de tal solicitud, que no exceda treinta (30) días, y le estará vedado enviar anuncios no solicitados al recipiente, a menos que el recipiente subsiguientemente le provea expresa invitación previa o permiso al remitente. La solicitud de optar por el no envío ("opt-out") termina la relación de negocios establecida, reconocida como excepción, para propósitos del envío de futuros anuncios no solicitados. Si dichas solicitudes son registradas o mantenidas por una parte que no sea el remitente a nombre de quien el anuncio no solicitado es enviado, el remitente será responsable de cualquier fallo en honrar la solicitud de optar por el no envío ("opt-out"). g. Un difusor de telefacsímiles será responsable por violaciones al inciso (A)(3), incluyendo la inserción de avisos sobre optar por el no envío ("optout"), si muestra un alto grado de envolvimiento 0 aviso efectivo de la actividad ilegal y falla en tomar medidas para evitar dichas transmisiones de telefacsímil. 4. Usar un sistema de discado automático de manera que se ocupen simultáneamente dos o más líneas de un negocio que posee múltiples líneas telefónicas. 5. Desconectar una llamada de telemercadeo que no ha sido contestada, antes de quince segundos 0 cuatro timbrazos. JRTPR Reglamento No Promociones Página 11 de 21 6. Abandonar más del tres por ciento (3%) del total de llamadas de telemercadeo contestadas por personas, o medidas en un período de treinta (30) días. Una llamada abandonada es aquélla que no se transfiere a un representante de ventas dentro de los dos (2) segundos de completarse el saludo a la persona llamada. Cuando el representante de ventas no esté disponible para hablar con la persona que contesta la llamada, dicha persona tendrá que recibir, dentro de los dos (2) segundos luego que se completó el saludo, un mensaje de identificación pregrabado en el que solamente se establezca el nombre del negocio, entidad o individuo a nombre de quien se hizo la llamada, un número de teléfono y que la llamada fue para "propósitos de telemercadeo". El número de teléfono provisto permitirá a cualquier individuo, durante el horario regular de negocios, efectuar una solicitud específica de que no se le llame, por el período que dure la campaña de telemercadeo. Dicho número no podrá ser un número 900 ni cualquier otro número cuyos cargos excedan los cargos normales por llamadas locales 0 de larga distancia. El vendedor o persona que realiza el telemercadeo mantendrá un récord que evidencie el cumplimiento con este inciso. a. Una llamada con propósitos de telemercadeo, en que se deja un mensaje de voz artificial o pre-grabado a un teléfono residencial, asignado a una persona que ha prestado previo consentimiento expreso para que se realice la llamada o que tiene una relación de negocios establecida con quien le llama, no se considerará una llamada abandonada si el mensaje comienza dentro de los dos (2) segundos de completarse el saludo a la persona llamada. b. Las llamadas realizadas por o a nombre de una organización sin fines de lucro no estarán cubiertas por el inciso (A)(6). 7. Usar cualquier tecnología para la marcación de números telefónicos, con el propósito de determinar si son líneas de telefacsimil 0 líneas de VOZ. B. Ninguna persona podrá iniciar una promoción telefónica: 1. A cualquier usuario residencial en Puerto Rico, antes de las ocho de la mañana (8 a.m.) o luego de las 9 de la noche (9:00 p.m.) en horario de Puerto Rico. Para JRTPR Reglamento No Promociones Página 12 de 21 propósitos de este inciso, se entenderá que la promoción telefónica sólo se extiende a personas naturales. 2. A cualquier usuario telefónico inscrito en el Registro de la Junta, el Registro Federal o el Registro del Negocio correspondiente. 3. Cualquier persona que realice promociones telefónicas y viole el inciso (B)(2) que antecede, no será responsable por violarlo, si a. Puede probar que tal violación fue producto de un error y como parte de su práctica de negocios rutinaria cumple con los siguientes requisitos: 1. Ha establecido e implementado procedimientos escritos que cumplen con este Reglamento y la reglamentación aplicable de la FCC y FTC; 2. Ha entrenado a su personal y a cualquier entidad que le asista en la fase de cumplimiento, sobre los procedimientos establecidos a tenor con este Reglamento y la reglamentación aplicable de la FCC y FTC; 3. Ha mantenido un récord del negocio con los números telefónicos que no puede contactar. 4. Accede el Registro de la Junta y el Registro Federal, según lo requiere este Reglamento y la reglamentación aplicable de la FCC y la FTC, respectivamente, manteniendo récords que evidencian estos procesos; y actualiza su Registro del Negocio, según lo requerido por este Reglamento. 5. Utiliza un proceso para garantizar que no vende, alquila, compra ni usa el Registro de la Junta y el Registro Federal, para propósitos que no sean el cumplir con este Reglamento y cualquier reglamentación federal aplicable; que paga lo que pueda corresponder por acceder estos Registros, y que no comparte el costo de acceso a los mismos con otras personas; o b. Ha obtenido la expresa invitación previa 0 permiso de la persona que recibe la llamada. Dicha invitación o permiso se evidenciará mediante un documento firmado por la persona que recibe la llamada, en el que indique JRTPR Reglamento No Promociones Página 13 de 21 que desea recibir las llamadas y el número donde quiere que se dirijan esos esfuerzos de telemercadeo; 0 c. La persona que realiza la promoción telefónica tiene una relación personal con aquella persona que recibe la misma. C. Ninguna persona podrá realizar llamadas de telemercadeo a un usuario telefónico residencial inscrito, 0 no residencial, de una compañía, entidad, negocio o persona jurídica, inscrito en el Registro de la Junta, que tenga una relación de negocios establecida con la persona que realiza la llamada de telemercadeo, a menos que dicha persona haya establecido procedimientos para mantener una lista de personas que no desean recibir sus llamadas de telemercadeo. Los procedimientos establecidos deberán cumplir con lo siguiente: 1. La política interna de la compañía, para mantener su Registro del Negocio, estará por escrito y disponible para ser examinada inmediatamente, luego de una solicitud a esos efectos. 2. Entrenamiento de las personas que realizan llamadas de telemercadeo y sus supervisores. Toda persona que trabaje realizando llamadas de telemercadeo estará informada y entrenada sobre la existencia y el uso del Registro de la Junta, el Registro Federal y el Registro del Negocio. 3. Si una persona que realiza una llamada de telemercadeo recibe una solicitud de la persona llamada, a los efectos de que no desea recibir más llamadas de telemercadeo; la primera tomará las medidas para que dentro de un plazo razonable, que no exceda treinta (30) días, el número de teléfono de la segunda y el nombre, si es provisto, sea incluido en el Registro del Negocio y cesen las llamadas de telemercadeo a ese número. 4. Toda persona que realiza una llamada de telemercadeo proveerá a la persona que recibe la llamada, el nombre del individuo que llama, el de la persona a nombre de quien se realiza la llamada de telemercadeo y el número de teléfono o dirección en que se puede contactar a la persona a nombre de quien se hace dicha llamada. El número provisto no podrá ser un número 900 ni cualquier número cuyos cargos normales excedan los cargos por llamadas locales o de larga distancia. JRTPR Reglamento No Promociones Página 14 de 21 5. Salvo que el usuario indique lo contrario, una petición de un usuario telefónico para que sea incluido en el Registro del Negocio, no aplicará a las afiliadas del negocio, a menos que el consumidor tenga una expectativa razonable de que las afiliadas sean incluidas debido a la identificación del negocio y el producto que se está promocionando. 6. Toda persona que realiza llamadas de telemercadeo mantendrá un registro de los teléfonos y los nombres provistos de las personas que no desean recibir llamadas de telemercadeo por vía telefónica, por un término de cinco (5) años. 7. Las organizaciones sin fines de lucro no están obligadas a cumplir con el Artículo I (C), Sección III de este Reglamento. D. Todas las personas naturales o jurídicas que se dediquen a realizar llamadas de telemercadeo o enviar anuncios a telefacsimiles deberán cumplir con las normas establecidas en la sección 64.1200 del Título 47 del Código de Regulaciones Federal, 47 C.F.R. § 64.1200, y la sección 310 del Título 16 del Código de Regulaciones Federal, 16 C.F.R. § 310. E. No se considerarán promociones telefónicas: 1. Aquellas llamadas que no tengan propósitos comerciales o que no incluyan anuncios no solicitados (por ejemplo: encuestas de opinión pública, estudios de mercado, sondeos o encuestas sobre productos, en la medida que no sean un pretexto para establecer una relación de negocios; anunciar cierta disponibilidad comercial 0 calidad de bienes, servicios o propiedades; o alentar cualquier compra, alquiler o inversión). 2. Aquellas llamadas hechas por 0 a nombre de organizaciones sin fines de lucro. 3. Aquellas llamadas a una persona que brindó su expresa invitación previa o permiso, a tenor con lo que dispone este Reglamento. 4. Aquellas llamadas a cualquier persona con quien la persona que llama tiene una relación de negocios establecida, sujeto a lo que dispone este Reglamento. JRTPR Reglamento No Promociones Página 15 de 21 5. Aquellas llamadas de discurso político o religioso. 6. Aquellas llamadas que se consideren excepciones, según dispone la reglamentación de la FCC y la FTC.
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