Regl. 7479, art. II-IV
Registro
Cite as Reglamento Núm. 7479, Art. II-IV
Artículo I:
Obligaciones de la Junta
La Junta llevará y conservará un registro de toda persona que no interese recibir promociones
telefónicas en Puerto Rico, permitiendo la inscripción de usuarios telefónicos, alámbricos e
inalámbricos, no residenciales, de compañías, entidades, negocios o personas jurídicas en el
Registro de la Junta, y reconociendo la inscripción de usuarios telefónicos residenciales en el
Registro Federal. En el Registro de la Junta deberá constar el teléfono del usuario así como
cualquier otro dato que la Junta estime pertinente y necesario incluir. Este Registro será de
carácter confidencial y sólo podrá ser accedido por personas que utilicen el código que le asigne
a estos efectos la Secretaría de la Junta.
La Junta tomará conocimiento oficial de los números telefónicos de usuarios residenciales,
alámbricos e inalámbricos, inscritos en el Registro Federal.
Artículo
II:
Pasos a Tomar para la Inscripción en el Registro de la Junta
Todo usuario telefónico, alámbrico e inalámbrico, no residencial, de una compañía, entidad,
negocio o persona jurídica, que no interese recibir promociones telefónicas, deberá inscribirse en
el Registro de la Junta, llenando un formulario ante la Secretaría de la Junta, enviando un correo
electrónico a dicha Secretaría o mediante cualquier otro método que implemente la Junta en un
futuro. Si se solicita la inscripción a través de correo electrónico, en éste deberá constar el
número telefónico a inscribirse, el nombre de la persona que envía el correo electrónico, el
nombre de la persona natural, compañía, entidad, negocio o persona jurídica, que solicita la
inscripción del número telefónico; y las direcciones física y postal de dicha persona natural,
compañía, entidad, negocio o persona jurídica.
JRTPR
Reglamento No Promociones
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Todo usuario telefónico residencial, alámbrico e inalámbrico, que no interese recibir
promociones telefónicas, deberá inscribirse en el Registro Federal administrado por la FTC,
utilizando los métodos que autoriza la reglamentación federal.