Regl. 7479, art. II-IV

Registro

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Cite as Reglamento Núm. 7479, Art. II-IV

Artículo I: Obligaciones de la Junta La Junta llevará y conservará un registro de toda persona que no interese recibir promociones telefónicas en Puerto Rico, permitiendo la inscripción de usuarios telefónicos, alámbricos e inalámbricos, no residenciales, de compañías, entidades, negocios o personas jurídicas en el Registro de la Junta, y reconociendo la inscripción de usuarios telefónicos residenciales en el Registro Federal. En el Registro de la Junta deberá constar el teléfono del usuario así como cualquier otro dato que la Junta estime pertinente y necesario incluir. Este Registro será de carácter confidencial y sólo podrá ser accedido por personas que utilicen el código que le asigne a estos efectos la Secretaría de la Junta. La Junta tomará conocimiento oficial de los números telefónicos de usuarios residenciales, alámbricos e inalámbricos, inscritos en el Registro Federal. Artículo II: Pasos a Tomar para la Inscripción en el Registro de la Junta Todo usuario telefónico, alámbrico e inalámbrico, no residencial, de una compañía, entidad, negocio o persona jurídica, que no interese recibir promociones telefónicas, deberá inscribirse en el Registro de la Junta, llenando un formulario ante la Secretaría de la Junta, enviando un correo electrónico a dicha Secretaría o mediante cualquier otro método que implemente la Junta en un futuro. Si se solicita la inscripción a través de correo electrónico, en éste deberá constar el número telefónico a inscribirse, el nombre de la persona que envía el correo electrónico, el nombre de la persona natural, compañía, entidad, negocio o persona jurídica, que solicita la inscripción del número telefónico; y las direcciones física y postal de dicha persona natural, compañía, entidad, negocio o persona jurídica. JRTPR Reglamento No Promociones Página 16 de 21 Todo usuario telefónico residencial, alámbrico e inalámbrico, que no interese recibir promociones telefónicas, deberá inscribirse en el Registro Federal administrado por la FTC, utilizando los métodos que autoriza la reglamentación federal.
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