Regl. 7479, art. IV-V

Procedimiento de Querellas

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Cite as Reglamento Núm. 7479, Art. IV-V

Cualquier usuario inscrito que reciba una promoción telefónica, luego de treinta y un (31) días de la fecha de efectividad de su inscripción en el Registro de la Junta o el Registro Federal, podrá presentar una querella ante la Junta. El usuario inscrito deberá presentar la querella dentro de los treinta (30) días luego de recibir la llamada, mediante escrito que deberá firmar, y en el cual certificará que le ha enviado una copia a la parte querellada. Cualquier usuario inscrito que reciba una promoción telefónica, un anuncio no solicitado, llamada o mensaje telefónico, en violación a cualquiera de las prácticas prohibidas en este Reglamento, podrá presentar una querella ante la Junta, dentro de los treinta (30) días luego de recibir la promoción telefónica, anuncio no solicitado, llamada o mensaje telefónico, mediante escrito que deberá firmar, y en el cual certificará que le ha enviado una copia a la parte querellada. La querella se presentará ante la Secretaría de la Junta, personalmente o por correo, en original y cuatro copias legibles y exactas, o mediante cualquier otro método que implemente la Junta en un futuro, y contendrá la siguiente información: JRTPR Reglamento No Promociones Página 18 de 21 a. El nombre completo de ambas partes. Si fueren personas naturales, incluirá sus nombres y dos apellidos. Si fueren personas jurídicas, deberá incluir sus nombres oficiales. b. Las direcciones y números de teléfono de ambas partes, de estar accesibles. c. Una exposición breve y concisa de los hechos que motivan la reclamación, que sean constitutivos de infracción a este Reglamento, incluyendo el nombre del producto 0 servicio que se telemercadeó, la compañía que contrató esos servicios, las fechas pertinentes y los documentos, si alguno, que pueda tener el querellante para sostener sus alegaciones. d. Remedio o remedios que solicita, incluyendo: 1. el cese del acto en violación a la prohibición; 2. el recobro de la pérdida económica real provocada por tal violación que no exceda $5,000; o 3. ambos remedios. De decidir asumir jurisdicción sobre la querella, y además, de así entenderlo necesario, la Junta podrá emitir una Orden Para Mostrar Causa dirigida a la parte querellada, a tenor con las disposiciones contenidas en el reglamento sobre procedimientos adjudicativos, promulgado por la Junta.
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