Regl. 7479, art. IV-V
Procedimiento de Querellas
Cite as Reglamento Núm. 7479, Art. IV-V
Cualquier usuario inscrito que reciba una promoción telefónica, luego de treinta y un (31) dÃas de
la fecha de efectividad de su inscripción en el Registro de la Junta o el Registro Federal, podrá
presentar una querella ante la Junta. El usuario inscrito deberá presentar la querella dentro de los
treinta (30) dÃas luego de recibir la llamada, mediante escrito que deberá firmar, y en el cual
certificará que le ha enviado una copia a la parte querellada.
Cualquier usuario inscrito que reciba una promoción telefónica, un anuncio no solicitado,
llamada o mensaje telefónico, en violación a cualquiera de las prácticas prohibidas en este
Reglamento, podrá presentar una querella ante la Junta, dentro de los treinta (30) dÃas luego de
recibir la promoción telefónica, anuncio no solicitado, llamada o mensaje telefónico, mediante
escrito que deberá firmar, y en el cual certificará que le ha enviado una copia a la parte
querellada.
La querella se presentará ante la SecretarÃa de la Junta, personalmente o por correo, en original y
cuatro copias legibles y exactas, o mediante cualquier otro método que implemente la Junta en
un futuro, y contendrá la siguiente información:
JRTPR
Reglamento No Promociones
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a. El nombre completo de ambas partes. Si fueren personas naturales, incluirá
sus nombres y dos apellidos. Si fueren personas jurÃdicas, deberá incluir sus
nombres oficiales.
b. Las direcciones y números de teléfono de ambas partes, de estar accesibles.
c. Una exposición breve y concisa de los hechos que motivan la reclamación,
que sean constitutivos de infracción a este Reglamento, incluyendo el nombre
del producto 0 servicio que se telemercadeó, la compañÃa que contrató esos
servicios, las fechas pertinentes y los documentos, si alguno, que pueda tener
el querellante para sostener sus alegaciones.
d. Remedio o remedios que solicita, incluyendo:
1. el cese del acto en violación a la prohibición;
2. el recobro de la pérdida económica real provocada por tal violación
que no exceda $5,000; o
3. ambos remedios.
De decidir asumir jurisdicción sobre la querella, y además, de asà entenderlo necesario, la Junta
podrá emitir una Orden Para Mostrar Causa dirigida a la parte querellada, a tenor con las
disposiciones contenidas en el reglamento sobre procedimientos adjudicativos, promulgado por
la Junta.