Regl. 7479, art. IV-VI
Sanción Administrativa
Cite as Reglamento Núm. 7479, Art. IV-VI
Cualquier persona que le dirija una promoción telefónica o anuncio no solicitado a un usuario
inscrito, luego de treinta y un (31) días de la fecha de efectividad de su inscripción en el Registro
de la Junta o el Registro Federal, incurrirá en una violación al presente Reglamento, lo que podrá
conllevar la imposición de una sanción administrativa de Mil Dólares ($1,000.00) por violación.
Cualquier persona que efectúe una promoción telefónica, anuncio no solicitado, llamada o
mensaje telefónico, en violación a cualquiera de las prácticas prohibidas en este Reglamento,
JRTPR
Reglamento No Promociones
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podrá estar sujeta a la imposición de una sanción administrativa de hasta Veinticinco Mil Dólares
($25,000.00) por violación.