Regl. 7479, art. IV-VI

Sanción Administrativa

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Cite as Reglamento Núm. 7479, Art. IV-VI

Cualquier persona que le dirija una promoción telefónica o anuncio no solicitado a un usuario inscrito, luego de treinta y un (31) días de la fecha de efectividad de su inscripción en el Registro de la Junta o el Registro Federal, incurrirá en una violación al presente Reglamento, lo que podrá conllevar la imposición de una sanción administrativa de Mil Dólares ($1,000.00) por violación. Cualquier persona que efectúe una promoción telefónica, anuncio no solicitado, llamada o mensaje telefónico, en violación a cualquiera de las prácticas prohibidas en este Reglamento, JRTPR Reglamento No Promociones Página 19 de 21 podrá estar sujeta a la imposición de una sanción administrativa de hasta Veinticinco Mil Dólares ($25,000.00) por violación.
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