Regl. 7479, art. IV dup4

Período de Efectividad de la Inscripción

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Cite as Reglamento Núm. 7479, Art. IV dup4

La inscripción de números telefónicos, alámbricos e inalámbricos, no residenciales, de compañías, entidades, negocios o personas jurídicas, en el Registro de la Junta, será efectiva por un término de cinco (5) años, contados a partir del recibo de la solicitud de inscripción; término JRTPR Reglamento No Promociones Página 17 de 21 durante el cual la Junta conservará el récord completo de cada usuario. Una vez vencido el término de cinco (5) años, si la persona desea permanecer registrada, deberá renovar su inscripción siguiendo el procedimiento descrito en el primer párrafo de la Sección IV, Artículo II, del presente Reglamento. La inscripción de números telefónicos de usuarios residenciales, alámbricos e inalámbricos, en el Registro Federal, será efectiva por un término de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de inscripción. Una vez vencido el término de cinco (5) años, si la persona desea permanecer registrada, deberá renovar su inscripción, según se indica en el segundo párrafo de la Sección IV, Artículo II, del presente Reglamento.
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