Regl. 7479, art. IV dup4
Período de Efectividad de la Inscripción
Cite as Reglamento Núm. 7479, Art. IV dup4
La inscripción de números telefónicos, alámbricos e inalámbricos, no residenciales, de
compañías, entidades, negocios o personas jurídicas, en el Registro de la Junta, será efectiva por
un término de cinco (5) años, contados a partir del recibo de la solicitud de inscripción; término
JRTPR
Reglamento No Promociones
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durante el cual la Junta conservará el récord completo de cada usuario. Una vez vencido el
término de cinco (5) años, si la persona desea permanecer registrada, deberá renovar su
inscripción siguiendo el procedimiento descrito en el primer párrafo de la Sección IV, Artículo
II, del presente Reglamento.
La inscripción de números telefónicos de usuarios residenciales, alámbricos e inalámbricos, en el
Registro Federal, será efectiva por un término de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de
inscripción. Una vez vencido el término de cinco (5) años, si la persona desea permanecer
registrada, deberá renovar su inscripción, según se indica en el segundo párrafo de la Sección IV,
Artículo II, del presente Reglamento.