Regl. 7479, art. VI-II

Definiciones

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Cite as Reglamento Núm. 7479, Art. VI-II

Artículo I: Términos y Definiciones Los siguientes términos tienen el significado que se indica a continuación: JRTPR Reglamento No Promociones Página 2 de 21 A. Anuncio no solicitado Significará cualquier material que anuncie la disponibilidad comercial o calidad de cualquier propiedad, bien o servicio, que se transmite a cualquier persona sin su expresa invitación previa 0 permiso, por escrito o de otro modo. B. Claro y conspicuo Significará, para propósitos del Artículo (A)(3)(c)(1), Sección III de este Reglamento, un aviso que sería aparente para el consumidor razonable, separado y distinguible de la copia publicitaria u otras declaraciones, y ubicado en la parte superior o inferior del telefacsímil. C. "Federal Communications Commission 0 "FCC" Significará la Comisión Federal de Comunicaciones. D. "Federal Trade Commission" o "FTC" Significará la Comisión Federal de Comercio. E. Junta Significará la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones de Puerto Rico. F. Ley 213 Significará la Ley 213, aprobada el 12 de septiembre de 1996, conocida como "Ley de Telecomunicaciones de Puerto Rico de 1996", según enmendada. G. Ley 170 - Significará la Ley 170, aprobada el 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme de Puerto Rico". H. Llamada abandonada Significará cualquier llamada de telemercadeo que no sea transferida a un representante de ventas dentro de los dos (2) segundos de completarse el saludo a la persona llamada. I. Persona Significará cualquier persona, natural o jurídica, incluyendo (sin que se entienda una limitación), individuos, organizaciones sin fines de lucro, JRTPR Reglamento No Promociones Página 3 de 21 corporaciones, sociedades, asociaciones, fideicomisos, compañías, cooperativas, agencias, instrumentalidades o corporaciones públicas, creadas, organizadas o existentes bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de los Estados Unidos de América, de cualquier Estado de la Unión, o de cualquier estado o país foráneo. Para propósitos de este Reglamento, el término persona aplicará a organizaciones sin fines de lucro, en la medida que la disposición sea en torno a una práctica prohibida y la reglamentación no las haya excluido expresamente de la prohibición. J. Promoción telefónica Significará el originar una llamada telefónica o mensaje para propósitos de alentar la compra, alquiler o inversión en propiedad, bienes 0 servicios, que se transmite a cualquier persona por la vía telefónica, alámbrica o inalámbrica. Se excluyen de esta definición las llamadas 0 mensajes: (i) a cualquier persona, mediando su expresa invitación previa o permiso, (ii) a cualquier persona con quien la persona que llama tiene una relación de negocios establecida, o (iii) por o a nombre de una organización sin fines de lucro. K. Registro del Negocio Significará el registro interno de una persona, natural 0 jurídica, que incluya los teléfonos de aquellos usuarios residenciales, alámbricos e inalámbricos, incluyendo sus clientes, que no desean recibir llamadas de telemercadeo. Este registro interno también incluirá los teléfonos alámbricos e inalámbricos de usuarios no residenciales, de compañías, entidades, negocios o personas jurídicas, inscritos en el Registro de la Junta, que habiendo tenido una relación de negocios establecida con la persona que realiza llamadas de telemercadeo, le solicitaron específicamente no recibir las mismas. L. Registro de la Junta Significará el Registro de la Junta que contenga los teléfonos no residenciales, alámbricos e inalámbricos, de personas naturales, compañías, entidades, negocios o personas jurídicas en Puerto Rico, que no interesan recibir promociones telefónicas; accesibles a las personas que realizan llamadas de telemercadeo en Puerto Rico, de acuerdo a lo establecido en este JRTPR Reglamento No Promociones Página 4 de 21 Reglamento. Además, se considerará que los teléfonos residenciales de Puerto Rico, alámbricos e inalámbricos, inscritos en el Registro Federal, forman parte del Registro de la Junta; accesibles a las personas que realizan llamadas de telemercadeo, a través de la página cibernética del Registro Nacional Do-Not- Call, cumpliendo con las normas establecidas por la FTC. M. Registro Federal Significará el Registro Federal que contenga los teléfonos de usuarios residenciales, alámbricos e inalámbricos, que no desean recibir llamadas de telemercadeo. N. Relación de negocios establecida (promociones telefónicas) Significará, para propósitos de promociones telefónicas, una relación anterior o existente formada por la comunicación bilateral voluntaria entre una persona natural o jurídica y un usuario telefónico residencial, no residencial, de una compañía, de una entidad o de un negocio, con o sin el intercambio de pago, basada en la compra o transacción efectuada por el usuario con una persona natural o jurídica, dentro de los dieciocho (18) meses anteriores a la fecha de la llamada telefónica, o basada en el requerimiento 0 solicitud del usuario con relación a los productos o servicios ofrecidos por dicha persona, dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la llamada, y cuya relación no haya sido previamente terminada por cualquiera de las partes, incluyendo un requerimiento específico por parte del usuario de que no desea recibir promociones telefónicas. O. Relación de negocios establecida (anuncios no solicitados a telefacsímiles) Significará, para propósitos de anuncios no solicitados a máquinas de telefacsímil, una relación anterior o existente formada por la comunicación bilateral voluntaria entre una persona natural o jurídica y un usuario telefónico residencial, no residencial, de una compañía, de una entidad o de un negocio, con 0 sin el JRTPR Reglamento No Promociones Página 5 de 21 intercambio de pago, basada en el requerimiento, solicitud, compra 0 transacción del usuario con relación a los productos o servicios ofrecidos por dicha persona, y cuya relación no haya sido previamente terminada por cualquiera de las partes, incluyendo una solicitud para el no envío futuro de anuncios no solicitados, conforme a los requisitos esbozados en el Artículo I (A)(3)(e) de la Sección III de este Reglamento. P. Relación personal - Significará un familiar, amigo o conocido de quien realiza la llamada de telemercadeo. Q. Sistema de discado automático o marcador automático - Significará cualquier equipo que tenga la capacidad de almacenar 0 producir números telefónicos, utilizando un generador de números aleatorio 0 en secuencia, y la capacidad de discarlos. R. Telefacsímil (fax) Significará cualquier equipo que tenga la capacidad de transcribir texto, imágenes o ambos a una señal electrónica, y la de transmitir dicha señal a través de una línea regular telefónica. S. Telemercadeo Significará la originación de una llamada telefónica o mensaje para propósitos de alentar la compra, alquiler 0 inversión en propiedad, bienes o servicios, que se transmite a cualquier persona. T. Usuario inscrito Significará cualquier persona, natural 0 jurídica, cuyo teléfono figure en el Registro Federal, el Registro de la Junta o algún Registro del Negocio.
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