Regl. 7479, art. VI-II
Definiciones
Cite as Reglamento Núm. 7479, Art. VI-II
Artículo I:
Términos y Definiciones
Los siguientes términos tienen el significado que se indica a continuación:
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A.
Anuncio no solicitado Significará cualquier material que anuncie la
disponibilidad comercial o calidad de cualquier propiedad, bien o servicio, que se
transmite a cualquier persona sin su expresa invitación previa 0 permiso, por
escrito o de otro modo.
B.
Claro y conspicuo Significará, para propósitos del Artículo (A)(3)(c)(1),
Sección III de este Reglamento, un aviso que sería aparente para el consumidor
razonable, separado y distinguible de la copia publicitaria u otras declaraciones, y
ubicado en la parte superior o inferior del telefacsímil.
C.
"Federal Communications Commission 0 "FCC" Significará la Comisión
Federal de Comunicaciones.
D.
"Federal Trade Commission" o "FTC" Significará la Comisión Federal de
Comercio.
E.
Junta Significará la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones de Puerto
Rico.
F.
Ley 213 Significará la Ley 213, aprobada el 12 de septiembre de 1996, conocida
como "Ley de Telecomunicaciones de Puerto Rico de 1996", según enmendada.
G.
Ley 170 - Significará la Ley 170, aprobada el 12 de agosto de 1988, según
enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme de
Puerto Rico".
H.
Llamada abandonada Significará cualquier llamada de telemercadeo que no sea
transferida a un representante de ventas dentro de los dos (2) segundos de
completarse el saludo a la persona llamada.
I.
Persona Significará cualquier persona, natural o jurídica, incluyendo (sin que se
entienda una limitación), individuos, organizaciones sin fines de lucro,
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corporaciones, sociedades, asociaciones, fideicomisos, compañías, cooperativas,
agencias, instrumentalidades o corporaciones públicas, creadas, organizadas o
existentes bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de los Estados
Unidos de América, de cualquier Estado de la Unión, o de cualquier estado o país
foráneo. Para propósitos de este Reglamento, el término persona aplicará a
organizaciones sin fines de lucro, en la medida que la disposición sea en torno a
una práctica prohibida y la reglamentación no las haya excluido expresamente de
la prohibición.
J.
Promoción telefónica Significará el originar una llamada telefónica o mensaje
para propósitos de alentar la compra, alquiler o inversión en propiedad, bienes 0
servicios, que se transmite a cualquier persona por la vía telefónica, alámbrica o
inalámbrica. Se excluyen de esta definición las llamadas 0 mensajes: (i) a
cualquier persona, mediando su expresa invitación previa o permiso, (ii) a
cualquier persona con quien la persona que llama tiene una relación de negocios
establecida, o (iii) por o a nombre de una organización sin fines de lucro.
K.
Registro del Negocio Significará el registro interno de una persona, natural 0
jurídica, que incluya los teléfonos de aquellos usuarios residenciales, alámbricos e
inalámbricos, incluyendo sus clientes, que no desean recibir llamadas de
telemercadeo. Este registro interno también incluirá los teléfonos alámbricos e
inalámbricos de usuarios no residenciales, de compañías, entidades, negocios o
personas jurídicas, inscritos en el Registro de la Junta, que habiendo tenido una
relación de negocios establecida con la persona que realiza llamadas de
telemercadeo, le solicitaron específicamente no recibir las mismas.
L.
Registro de la Junta Significará el Registro de la Junta que contenga los
teléfonos no residenciales, alámbricos e inalámbricos, de personas naturales,
compañías, entidades, negocios o personas jurídicas en Puerto Rico, que no
interesan recibir promociones telefónicas; accesibles a las personas que realizan
llamadas de telemercadeo en Puerto Rico, de acuerdo a lo establecido en este
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Reglamento. Además, se considerará que los teléfonos residenciales de Puerto
Rico, alámbricos e inalámbricos, inscritos en el Registro Federal, forman parte del
Registro de la Junta; accesibles a las personas que realizan llamadas de
telemercadeo, a través de la página cibernética del Registro Nacional Do-Not-
Call, cumpliendo con las normas establecidas por la FTC.
M.
Registro Federal Significará el Registro Federal que contenga los teléfonos de
usuarios residenciales, alámbricos e inalámbricos, que no desean recibir llamadas
de telemercadeo.
N.
Relación de negocios establecida (promociones telefónicas) Significará, para
propósitos de promociones telefónicas, una relación anterior o existente formada
por la comunicación bilateral voluntaria entre una persona natural o jurídica y un
usuario telefónico residencial, no residencial, de una compañía, de una entidad o
de un negocio, con o sin el intercambio de pago, basada en la compra o
transacción efectuada por el usuario con una persona natural o jurídica, dentro de
los dieciocho (18) meses anteriores a la fecha de la llamada telefónica, o basada
en el requerimiento 0 solicitud del usuario con relación a los productos o servicios
ofrecidos por dicha persona, dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la
llamada, y cuya relación no haya sido previamente terminada por cualquiera de
las partes, incluyendo un requerimiento específico por parte del usuario de que no
desea recibir promociones telefónicas.
O.
Relación de negocios establecida (anuncios no solicitados a telefacsímiles)
Significará, para propósitos de anuncios no solicitados a máquinas de telefacsímil,
una relación anterior o existente formada por la comunicación bilateral voluntaria
entre una persona natural o jurídica y un usuario telefónico residencial, no
residencial, de una compañía, de una entidad o de un negocio, con 0 sin el
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intercambio de pago, basada en el requerimiento, solicitud, compra 0 transacción
del usuario con relación a los productos o servicios ofrecidos por dicha persona, y
cuya relación no haya sido previamente terminada por cualquiera de las partes,
incluyendo una solicitud para el no envío futuro de anuncios no solicitados,
conforme a los requisitos esbozados en el Artículo I (A)(3)(e) de la Sección III de
este Reglamento.
P.
Relación personal - Significará un familiar, amigo o conocido de quien realiza la
llamada de telemercadeo.
Q.
Sistema de discado automático o marcador automático - Significará cualquier
equipo que tenga la capacidad de almacenar 0 producir números telefónicos,
utilizando un generador de números aleatorio 0 en secuencia, y la capacidad de
discarlos.
R.
Telefacsímil (fax) Significará cualquier equipo que tenga la capacidad de
transcribir texto, imágenes o ambos a una señal electrónica, y la de transmitir
dicha señal a través de una línea regular telefónica.
S.
Telemercadeo Significará la originación de una llamada telefónica o mensaje
para propósitos de alentar la compra, alquiler 0 inversión en propiedad, bienes o
servicios, que se transmite a cualquier persona.
T.
Usuario inscrito Significará cualquier persona, natural 0 jurídica, cuyo teléfono
figure en el Registro Federal, el Registro de la Junta o algún Registro del
Negocio.