Regl. 7482, art. IX dup2

Funciones de los (las) integrantes del Comité de

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Cite as Reglamento Núm. 7482, Art. IX dup2

Coordinación de Estadísticas El Comité [de Coordinación de Estadísticas] tendrá las siguientes funciones: a. asegurar el flujo continuo de datos e información estadística de manera que se cumpla con lo establecido en esta Ley; b. dilucidar y resolver problemas relacionados con el flujo y el acceso a datos e información estadística que puedan afectar las labores de los organismos gubernamentales; C. mantener informados a los organismos gubernamentales de los asuntos relacionados con el Servicio de Estadísticas; d. resolver problemas de carácter técnico relacionados con la información estadística; e. coordinar actividades de información estadística que involucren a más de un organismo gubernamental; f. proponer soluciones a problemas administrativos 10 relacionados con la operación de las unidades de estadísticas; g. auscultar las necesidades presupuestarias y de adiestramiento de las unidades de estadísticas; h. analizar problemas metodológicos de las unidades de estadísticas; i. evaluar las normas, métodos, procedimientos, reglas y reglamentos adoptados por el Instituto para el Servicio de Estadísticas; j. estudiar el Plan Anual de Información Estadística y coordinar su preparación; k. servir de foro de primera instancia para dilucidar disputas relacionadas con métodos, procedimientos, datos y divulgación de información estadística, antes de llevarlas a la consideración del Instituto; y 1. asesorar al Director cuando éste lo requiera. (Artículo 15, Ley Núm. 209)
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