Regl. 7482, art. IX dup2
Funciones de los (las) integrantes del Comité de
Cite as Reglamento Núm. 7482, Art. IX dup2
Coordinación de EstadÃsticas
El Comité [de Coordinación de EstadÃsticas] tendrá las
siguientes funciones:
a. asegurar el flujo continuo de datos e información
estadÃstica de manera que se cumpla con lo
establecido en esta Ley;
b. dilucidar y resolver problemas relacionados con el
flujo y el acceso a datos e información estadÃstica
que puedan afectar las labores de los organismos
gubernamentales;
C. mantener informados a los organismos gubernamentales
de los asuntos relacionados con el Servicio de
EstadÃsticas;
d. resolver problemas de carácter técnico relacionados
con la información estadÃstica;
e. coordinar actividades de información estadÃstica que
involucren a más de un organismo gubernamental;
f. proponer soluciones a problemas administrativos
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relacionados con la operación de las unidades de
estadÃsticas;
g. auscultar las necesidades presupuestarias y de
adiestramiento de las unidades de estadÃsticas;
h. analizar problemas metodológicos de las unidades de
estadÃsticas;
i. evaluar las normas, métodos, procedimientos, reglas y
reglamentos adoptados por el Instituto para el
Servicio de EstadÃsticas;
j. estudiar el Plan Anual de Información EstadÃstica y
coordinar su preparación;
k. servir de foro de primera instancia para dilucidar
disputas relacionadas con métodos, procedimientos,
datos y divulgación de información estadÃstica, antes
de llevarlas a la consideración del Instituto; y
1. asesorar al Director cuando éste lo requiera.
(ArtÃculo 15, Ley Núm. 209)