Regl. 7482, art. V

Definiciones

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Cite as Reglamento Núm. 7482, Art. V

Para propósitos de este Reglamento los siguientes términos tendrán los significados que se expresan a continuación: 1. Dirección Ejecutiva: se refiere a quien es responsable por administrar, ejecutar y velar porque se cumpla con la política pública establecida por la Junta de Directores del Instituto. En el contexto particular de este Reglamento, le corresponde la dirección y supervisión del Comité de Coordinación de Estadísticas. 2. Empleado (a) público (a) : se refiere a las personas que ocupan cargos O empleos en las entidades gubernamentales, que no están investidas de parte de la soberanía del Estado, y comprende los (las) empleados (as) públicos regulares e irregulares, los de nombramiento transitorio y los que se 4 encuentran en periodo probatorio. 3. Funcionario (a) público (a) : se refiere a las personas que ocupan cargos o empleos en las entidades gubernamentales, estando dichas personas investidas de parte de la soberanía del Estado, por lo que intervienen en la formulación e implantación de política pública. 4. Junta: se refiere a la Junta de Directores del Instituto. 5. Entidad gubernamental u organismo gubernamental: significa todo departamento, junta, comisión, negociado, oficina, agencia, administración u organismo, corporación pública; O subdivisión política del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo a los gobiernos municipales. 6. Producto estadístico: significa el conjunto de resultados cuantitativos que se obtienen de un proceso sistemático de captación, acopio o recopilación, tratamiento, análisis y divulgación de los datos primarios obtenidos de diversas personas naturales y jurídicas, sobre hechos relevantes para el estudio de fenómenos de carácter económico, social, demográfico, ambiental y de otra naturaleza; 7. Servicio de producción de estadísticas: significa el conjunto de actividades y datos producidos para la elaboración del producto estadístico que desarrollan las 5 unidades estadísticas de las entidades gubernamentales. 8. Unidad de Estadísticas: significa todo programa, secretaría auxiliar, área, negociado, división, oficina O cualquier otra división administrativa de entidades gubernamentales responsable de la producción de estadísticas.
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