Regl. 7482, art. V
Definiciones
Cite as Reglamento Núm. 7482, Art. V
Para propósitos de este Reglamento los siguientes términos
tendrán los significados que se expresan a continuación:
1. Dirección Ejecutiva: se refiere a quien es responsable por
administrar, ejecutar y velar porque se cumpla con la
polÃtica pública establecida por la Junta de Directores del
Instituto. En el contexto particular de este Reglamento, le
corresponde la dirección y supervisión del Comité de
Coordinación de EstadÃsticas.
2. Empleado (a) público (a) : se refiere a las personas que ocupan
cargos O empleos en las entidades gubernamentales, que no
están investidas de parte de la soberanÃa del Estado, y
comprende los (las) empleados (as) públicos regulares e
irregulares, los de nombramiento transitorio y los que se
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encuentran en periodo probatorio.
3. Funcionario (a) público (a) : se refiere a las personas que
ocupan cargos o empleos en las entidades gubernamentales,
estando dichas personas investidas de parte de la soberanÃa
del Estado, por lo que intervienen en la formulación e
implantación de polÃtica pública.
4. Junta: se refiere a la Junta de Directores del Instituto.
5. Entidad gubernamental u organismo gubernamental: significa
todo departamento, junta, comisión, negociado, oficina,
agencia, administración u organismo, corporación pública; O
subdivisión polÃtica del Gobierno del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico, incluyendo a los gobiernos municipales.
6. Producto estadÃstico: significa el conjunto de resultados
cuantitativos que se obtienen de un proceso sistemático de
captación, acopio o recopilación, tratamiento, análisis y
divulgación de los datos primarios obtenidos de diversas
personas naturales y jurÃdicas, sobre hechos relevantes para
el estudio de fenómenos de carácter económico, social,
demográfico, ambiental y de otra naturaleza;
7. Servicio de producción de estadÃsticas: significa el
conjunto de actividades y datos producidos para la
elaboración del producto estadÃstico que desarrollan las
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unidades estadÃsticas de las entidades gubernamentales.
8. Unidad de EstadÃsticas: significa todo programa, secretarÃa
auxiliar, área, negociado, división, oficina O cualquier
otra división administrativa de entidades gubernamentales
responsable de la producción de estadÃsticas.