Regl. 7482, art. VIII dup2

Requisitos para ser designado(a) integrante del

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Cite as Reglamento Núm. 7482, Art. VIII dup2

Comité de Coordinación de Estadísticas; y proceso para la descalificación La persona designada como integrante del Comité de Coordinación de Estadística (CCE) cumplirá con los siguientes requisitos: 1. ocupar una posición de alto nivel con acceso directo a la 8 jefatura de la entidad gubernamental; 2. ser responsable de la producción de todas las estadísticas producidas por su entidad gubernamental; 3. tener competencia en cualquiera de los campos de la estadística, matemática, ciencias de cómputos O en áreas en la cual se haga un uso extenso de la estadística, por ejemplo economía, planificación, demografía, epidemiología, bioestadísticas, criminología, sociología, política pública, administración pública, administración de empresas O en otras áreas relacionadas; 4. ser una persona de reconocida capacidad profesional e integridad personal y objetividad; 5. cumpla con la Ley de Ética Gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Ley Núm. 12 de 24 de julio de 1985, según enmendada, y sus reglamentos; 6. cumpla con todos los requisitos legales y reglamentarios para ocupar un cargo público en el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; y 7. no haber ocupado cargo público electivo alguno durante por lo menos cinco (5) años previos a su designación. La Dirección Ejecutiva del Instituto velará por el estricto cumplimiento de estos requisitos y tendrá la autoridad para descalificar al servidor público que no cumpla con los mismos. De igual forma, la Dirección Ejecutiva del Instituto, tendrá la facultad de dispensar a los miembros del CCE de cumplir con todos los requisitos antes mencionados, siempre que exista una justa 9 causa para ello. Al descalificar a un Miembro o no dispensar el cumplimiento de algún requisito, la Dirección Ejecutiva notificará de inmediato su determinación por escrito a la persona designada como integrante del CCE, a la Junta y a la jefatura de la entidad gubernamental para que se proceda con una nueva designación. Del (De la) integrante del CCE no estar de acuerdo con la determinación de descalificación podrá presentar ante la Junta una solicitud de reconsideración dentro del término de veinte (20) días contados a partir de la notificación. En esta etapa el asunto será considerado en armonía con lo dispuesto en la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
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