Regl. 7482, art. VIII dup2
Requisitos para ser designado(a) integrante del
Cite as Reglamento Núm. 7482, Art. VIII dup2
Comité de Coordinación de Estadísticas; y proceso para la
descalificación
La persona designada como integrante del Comité de Coordinación
de Estadística (CCE) cumplirá con los siguientes requisitos:
1. ocupar una posición de alto nivel con acceso directo a la
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jefatura de la entidad gubernamental;
2. ser responsable de la producción de todas las estadísticas
producidas por su entidad gubernamental;
3. tener competencia en cualquiera de los campos de la
estadística, matemática, ciencias de cómputos O en áreas en
la cual se haga un uso extenso de la estadística, por
ejemplo economía, planificación, demografía, epidemiología,
bioestadísticas, criminología, sociología, política pública,
administración pública, administración de empresas O en
otras áreas relacionadas;
4. ser una persona de reconocida capacidad profesional e
integridad personal y objetividad;
5. cumpla con la Ley de Ética Gubernamental del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, Ley Núm. 12 de 24 de julio de
1985, según enmendada, y sus reglamentos;
6. cumpla con todos los requisitos legales y reglamentarios
para ocupar un cargo público en el Gobierno del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico; y
7. no haber ocupado cargo público electivo alguno durante por
lo menos cinco (5) años previos a su designación.
La Dirección Ejecutiva del Instituto velará por el estricto
cumplimiento de estos requisitos y tendrá la autoridad para
descalificar al servidor público que no cumpla con los mismos.
De igual forma, la Dirección Ejecutiva del Instituto, tendrá la
facultad de dispensar a los miembros del CCE de cumplir con todos
los requisitos antes mencionados, siempre que exista una justa
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causa para ello. Al descalificar a un Miembro o no dispensar el
cumplimiento de algún requisito, la Dirección Ejecutiva
notificará de inmediato su determinación por escrito a la persona
designada como integrante del CCE, a la Junta y a la jefatura de
la entidad gubernamental para que se proceda con una nueva
designación.
Del (De la) integrante del CCE no estar de acuerdo con la
determinación de descalificación podrá presentar ante la Junta
una solicitud de reconsideración dentro del término de veinte
(20) días contados a partir de la notificación. En esta etapa el
asunto será considerado en armonía con lo dispuesto en la Ley
Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como
la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico.