Regl. 7482, art. VII dup2

Responsabilidades y deberes de los (las) jefes (as)

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Cite as Reglamento Núm. 7482, Art. VII dup2

de las entidades gubernamentales A requerimiento de la Dirección Ejecutiva del Instituto, quien ocupe la jefatura de cada entidad gubernamental cumplirá con el deber de designar al (a la) integrante del Comité de Coordinación de Estadísticas (CCE) que representará la entidad gubernamental ante dicho Comité en los siguientes términos: 1. en los treinta (30) días a partir de la vigencia de este Reglamento; 2. sucesivamente, informará al Instituto sobre cualquier cambio (cese, nuevo nombramiento) que ocurra respecto a la persona designada como integrante del CCE, dentro de los siguientes 15 días calendario a partir de la fecha en que ocurra el cambio; Esta notificación se realizará por escrito y se enviará al Instituto mediante correo o a través de los medios electrónicos vigentes. Para ello se utilizará el formulario que sea diseñado por el Instituto. 7 Además, la jefatura de la entidad gubernamental cumplirá con las siguientes responsabilidades y deberes: 1. mantener comunicación con el Instituto y colaborar con éste según le sea requerido; 2. atender y cumplir con los requerimientos de información del Instituto en los términos establecidos; 3. informar al Instituto cualquier cambio O reorganización de la entidad gubernamental que puede afectar los objetivos de la Ley núm. 209, citada; 4. apoyar, colaborar y brindar el tiempo suficiente a la persona designada como integrante del CCE para que el mismo pueda llevar a cabo las funciones que establece la Ley y este Reglamento; y referir, inmediatamente, a la atención de la persona designada como integrante del Comité las convocatorias a reunión emitidas por el Instituto; 5. establecer procedimientos administrativos que aseguren el cumplimiento con la política pública que establece la citada Ley Núm. 209;
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