Regl. 7482, art. VII dup2
Responsabilidades y deberes de los (las) jefes (as)
Cite as Reglamento Núm. 7482, Art. VII dup2
de las entidades gubernamentales
A requerimiento de la Dirección Ejecutiva del Instituto, quien
ocupe la jefatura de cada entidad gubernamental cumplirá con el
deber de designar al (a la) integrante del Comité de Coordinación
de EstadÃsticas (CCE) que representará la entidad gubernamental
ante dicho Comité en los siguientes términos:
1. en los treinta (30) dÃas a partir de la vigencia de este
Reglamento;
2. sucesivamente, informará al Instituto sobre cualquier cambio
(cese, nuevo nombramiento) que ocurra respecto a la persona
designada como integrante del CCE, dentro de los siguientes
15 dÃas calendario a partir de la fecha en que ocurra el
cambio;
Esta notificación se realizará por escrito y se enviará al
Instituto mediante correo o a través de los medios electrónicos
vigentes. Para ello se utilizará el formulario que sea diseñado
por el Instituto.
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Además, la jefatura de la entidad gubernamental cumplirá con las
siguientes responsabilidades y deberes:
1. mantener comunicación con el Instituto y colaborar con éste
según le sea requerido;
2. atender y cumplir con los requerimientos de información del
Instituto en los términos establecidos;
3. informar al Instituto cualquier cambio O reorganización de
la entidad gubernamental que puede afectar los objetivos de
la Ley núm. 209, citada;
4. apoyar, colaborar y brindar el tiempo suficiente a la
persona designada como integrante del CCE para que el mismo
pueda llevar a cabo las funciones que establece la Ley y
este Reglamento; y referir, inmediatamente, a la atención de
la persona designada como integrante del Comité las
convocatorias a reunión emitidas por el Instituto;
5. establecer procedimientos administrativos que aseguren el
cumplimiento con la polÃtica pública que establece la citada
Ley Núm. 209;