Regl. 7482, art. VI dup2
Composición y Dirección Ejecutiva del Comité de
Cite as Reglamento Núm. 7482, Art. VI dup2
Coordinación de EstadÃsticas
A este Comité...pertenecerán los jefes de las unidades
estadÃsticas de los organismos gubernamentales.
(ArtÃculo 14, Ley Núm. 209)
El Comité de Coordinación de EstadÃstica (CCE) es un organismo
creado por el ArtÃculo 14 de la citada Ley Núm. 209. Dicho
Comité es "el organismo gubernamental encargado de asegurar el
flujo y la continuidad de los datos e información estadÃstica,
dilucidar los problemas del acceso a datos e información
estadÃstica y proponer soluciones a problemas relacionados con la
operación de las unidades estadÃsticas".
El CCE funcionará como un organismo gubernamental consultivo, de
coordinación y de participación del servicio de producción de
estadÃsticas integrado por los jefes y jefas de las unidades de
estadÃsticas de los las entidades gubernamentales.
El CCE será citado por y realizará sus labores bajo la autoridad
y supervisión de la Dirección Ejecutiva del Instituto.
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La organización del CCE y las reuniones de este organismo se
realizarán en los términos que disponen la citada Ley y este
Reglamento. La asistencia a las reuniones convocadas por el
Director Ejecutivo, por mandato de la Ley, será obligatoria e
indelegable.