Regl. 7482, art. VI dup2

Composición y Dirección Ejecutiva del Comité de

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Cite as Reglamento Núm. 7482, Art. VI dup2

Coordinación de Estadísticas A este Comité...pertenecerán los jefes de las unidades estadísticas de los organismos gubernamentales. (Artículo 14, Ley Núm. 209) El Comité de Coordinación de Estadística (CCE) es un organismo creado por el Artículo 14 de la citada Ley Núm. 209. Dicho Comité es "el organismo gubernamental encargado de asegurar el flujo y la continuidad de los datos e información estadística, dilucidar los problemas del acceso a datos e información estadística y proponer soluciones a problemas relacionados con la operación de las unidades estadísticas". El CCE funcionará como un organismo gubernamental consultivo, de coordinación y de participación del servicio de producción de estadísticas integrado por los jefes y jefas de las unidades de estadísticas de los las entidades gubernamentales. El CCE será citado por y realizará sus labores bajo la autoridad y supervisión de la Dirección Ejecutiva del Instituto. 6 La organización del CCE y las reuniones de este organismo se realizarán en los términos que disponen la citada Ley y este Reglamento. La asistencia a las reuniones convocadas por el Director Ejecutivo, por mandato de la Ley, será obligatoria e indelegable.
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