Regl. 7482, art. XI
Reuniones del Comité de Coordinación de
Cite as Reglamento Núm. 7482, Art. XI
EstadÃsticas
El Director [Ejecutivo] del Instituto tendrá la facultad
para citar, cuando asà lo estime necesario, al Comité en
pleno. (ArtÃculo 14, Ley Núm. 209)
El Comité en pleno celebrará al menos una reunión
trimestralmente, durante el año fiscal. La asistencia a
las reuniones del Comité será obligatoria e indelegable.
(ArtÃculo 15, Ley Núm. 209)
Se constituirá quórum en las reuniones del Comité de Coordinación
de EstadÃsticas (CCE) con un 15 por ciento de los integrantes del
13
CCE. En los demás casos el quórum lo constituirá una mayorÃa
simple de los (las) citados (as)