Regl. 7482, art. XI

Reuniones del Comité de Coordinación de

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Cite as Reglamento Núm. 7482, Art. XI

Estadísticas El Director [Ejecutivo] del Instituto tendrá la facultad para citar, cuando así lo estime necesario, al Comité en pleno. (Artículo 14, Ley Núm. 209) El Comité en pleno celebrará al menos una reunión trimestralmente, durante el año fiscal. La asistencia a las reuniones del Comité será obligatoria e indelegable. (Artículo 15, Ley Núm. 209) Se constituirá quórum en las reuniones del Comité de Coordinación de Estadísticas (CCE) con un 15 por ciento de los integrantes del 13 CCE. En los demás casos el quórum lo constituirá una mayoría simple de los (las) citados (as)
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