Regl. 7482, art. XII

Grupos de trabajo del Comité de Coordinación de

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Cite as Reglamento Núm. 7482, Art. XII

Estadísticas A. Grupos de trabajos del Comité de Coordinación de Estadísticas El Director (Ejecutivo) del Instituto tendrá la facultad para citar, cuando así lo estime necesario cualquier grupo de trabajo que organice para dar cumplimiento a cualquier actividad relacionada con el Servicio de Producción Estadística. (Artículo 14, Ley Núm. 209) La Dirección Ejecutiva del Instituto, según estime necesario, podrá referir cualquier asunto ante el pleno O cualquier grupo de trabajo, constituido por ella de manera temporera O permanente. Los grupos de trabajos podrán realizar las mismas funciones que el pleno del Comité de Coordinación de Estadísticas (CCE), según les sean delegadas por la Dirección Ejecutiva del Instituto. Cualquier integrante del CCE podrá solicitar a la Dirección Ejecutiva la creación de un grupo de trabajo. Evaluada dicha solicitud, recae sobre la Dirección Ejecutiva la determinación de crear el mismo. Cualquier integrante del CCE puede asistir a las reuniones de los grupos de trabajo, con voz, pero sin voto. B. Comité Ejecutivo del Comité de Coordinación de Estadísticas (CCE) El CCE contará con un grupo de trabajo permanente, denominado el Comité Ejecutivo del CCE (CE-CCE), el cual tendrá todas las 14 funciones del CCE, según lo establece el Artículo 15 de la Ley Núm. 209, citada. Éste estará compuesto por 11 integrantes permanentes y 2 integrantes rotativos. Los integrantes permanentes del CE-CCE - serán quienes tengan bajo su responsabilidad las unidades de estadísticas de las siguientes entidades gubernamentales: 1. Consejo de Educación Superior 2. Departamento de Educación 3. Departamento de la Familia 4. Departamento de Hacienda 5. Departamento de Justicia 6. Departamento de Recursos Naturales y Ambientales 7. Departamento de Salud 8. Departamento del Trabajo y Recursos Humanos 9. Junta de Planificación 10. Oficina de Gerencia y Presupuesto 11. Policía de Puerto Rico La Dirección Ejecutiva designará los (las) integrantes rotativos de la siguiente forma: el (la) primer (a) integrante rotativo será el (la) jefe (a) de unidad de estadísticas de una corporación pública; el (la) segundo (a) integrante rotativo será el (la) jefe (a) de la unidad de estadísticas de un municipio. Los (Las) integrantes rotativos tendrán una vigencia de un año. El CE-CCE se reunirá no menos de 6 veces al año. Las reuniones serán citadas por la Dirección Ejecutiva con no menos de 30 días de 15 anticipación. La asistencia a las reuniones del CE-CCE será obligatoria e indelegable.
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