Regl. 7482, art. XII
Grupos de trabajo del Comité de Coordinación de
Cite as Reglamento Núm. 7482, Art. XII
EstadÃsticas
A. Grupos de trabajos del Comité de Coordinación de EstadÃsticas
El Director (Ejecutivo) del Instituto tendrá la facultad
para citar, cuando asà lo estime necesario cualquier
grupo de trabajo que organice para dar cumplimiento a
cualquier actividad relacionada con el Servicio de
Producción EstadÃstica. (ArtÃculo 14, Ley Núm. 209)
La Dirección Ejecutiva del Instituto, según estime necesario,
podrá referir cualquier asunto ante el pleno O cualquier grupo de
trabajo, constituido por ella de manera temporera O permanente.
Los grupos de trabajos podrán realizar las mismas funciones que
el pleno del Comité de Coordinación de EstadÃsticas (CCE), según
les sean delegadas por la Dirección Ejecutiva del Instituto.
Cualquier integrante del CCE podrá solicitar a la Dirección
Ejecutiva la creación de un grupo de trabajo. Evaluada dicha
solicitud, recae sobre la Dirección Ejecutiva la determinación de
crear el mismo. Cualquier integrante del CCE puede asistir a las
reuniones de los grupos de trabajo, con voz, pero sin voto.
B. Comité Ejecutivo del Comité de Coordinación de EstadÃsticas
(CCE)
El CCE contará con un grupo de trabajo permanente, denominado el
Comité Ejecutivo del CCE (CE-CCE), el cual tendrá todas las
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funciones del CCE, según lo establece el ArtÃculo 15 de la Ley
Núm. 209, citada. Éste estará compuesto por 11 integrantes
permanentes y 2 integrantes rotativos. Los integrantes
permanentes del CE-CCE - serán quienes tengan bajo su
responsabilidad las unidades de estadÃsticas de las siguientes
entidades gubernamentales:
1. Consejo de Educación Superior
2. Departamento de Educación
3. Departamento de la Familia
4. Departamento de Hacienda
5. Departamento de Justicia
6. Departamento de Recursos Naturales y Ambientales
7. Departamento de Salud
8. Departamento del Trabajo y Recursos Humanos
9. Junta de Planificación
10. Oficina de Gerencia y Presupuesto
11. PolicÃa de Puerto Rico
La Dirección Ejecutiva designará los (las) integrantes rotativos
de la siguiente forma: el (la) primer (a) integrante rotativo será
el (la) jefe (a) de unidad de estadÃsticas de una corporación
pública; el (la) segundo (a) integrante rotativo será el (la)
jefe (a) de la unidad de estadÃsticas de un municipio. Los (Las)
integrantes rotativos tendrán una vigencia de un año. El CE-CCE
se reunirá no menos de 6 veces al año. Las reuniones serán
citadas por la Dirección Ejecutiva con no menos de 30 dÃas de
15
anticipación. La asistencia a las reuniones del CE-CCE será
obligatoria e indelegable.