Regl. 7482, art. XIII
Deber de cumplir con lo dispuesto en este
Cite as Reglamento Núm. 7482, Art. XIII
Reglamento
1. Este Reglamento tiene fuerza de ley.
2. Los (Las) integrantes del Comité de Coordinación de
EstadÃsticas y quienes ocupen las jefaturas de las entidades
gubernamentales, tienen el deber de cumplir fielmente con lo
dispuesto en este Reglamento.
3. La Dirección Ejecutiva del Instituto podrá acudir a los
Tribunales para solicitar la expedición de un interdicto que
impida la violación a las disposiciones de este Reglamento,
o de un recurso de mandamus para hacer cumplir sus
disposiciones; ello sin perjuicio, de cualquier otra acción
administrativa o civil que contemple el ordenamiento
jurÃdico, en particular la Ley Núm. 209, citada.