Regl. 7482, art. XIV
Disposiciones generales
Cite as Reglamento Núm. 7482, Art. XIV
1. La asistencia a las reuniones convocadas por el Instituto y
los trabajos que realicen los (las) integrantes del Comité de
Coordinación de Estadísticas (CCE) se considerarán para
todos los fines legales, gestiones O asuntos oficiales.
2. La Dirección Ejecutiva podrá delegar parte O la totalidad de
sus facultades y funciones en cualquier persona del servicio
público que estime conveniente. Las funciones y
responsabilidades que realice esta persona serán
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consideradas, para todos los fines legales como si los
realizara el (la) Director (a) Ejecutivo (a)
3. Los (Las) integrantes del CCE no recibirán compensación por
sus servicios como tal, pero tendrán derecho a que sus
respectivas entidades gubernamentales les paguen la dieta,
millaje, y el reembolso de gastos, cuando procedan, de
acuerdo con el reglamento promulgado a esos efectos por el
Departamento de Hacienda, o la reglamentación aplicable en
la entidad que representan.
4. La Dirección Ejecutiva podrá, según la política que adopte
la Junta, establecer un intercambio de información O
acuerdos de colaboración con las Ramas Legislativas y
Judicial, a fin de promover una política de mutuo beneficio
y así adelantar los objetivos y la política pública que
establece la Ley Núm. 209, citada.
5. En atención a la política pública que adelanta la Ley Núm.
209, se declara incompatible que los (las) integrantes del
CCE se desempeñen O participen en campañas para ocupar cargo
alguno en la dirección u organización de un partido
político, O que aporten directa O indirectamente a las
campañas O financiamiento de los partidos políticos u
organizaciones que promuevan sus intereses, mientras se
desempeñen como tales.
6. El Instituto será responsable de la custodia y
administración de los documentos e informes que se generen
en el curso de las funciones del CCE.
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