Regl. 7482, art. XIV

Disposiciones generales

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Cite as Reglamento Núm. 7482, Art. XIV

1. La asistencia a las reuniones convocadas por el Instituto y los trabajos que realicen los (las) integrantes del Comité de Coordinación de Estadísticas (CCE) se considerarán para todos los fines legales, gestiones O asuntos oficiales. 2. La Dirección Ejecutiva podrá delegar parte O la totalidad de sus facultades y funciones en cualquier persona del servicio público que estime conveniente. Las funciones y responsabilidades que realice esta persona serán 16 consideradas, para todos los fines legales como si los realizara el (la) Director (a) Ejecutivo (a) 3. Los (Las) integrantes del CCE no recibirán compensación por sus servicios como tal, pero tendrán derecho a que sus respectivas entidades gubernamentales les paguen la dieta, millaje, y el reembolso de gastos, cuando procedan, de acuerdo con el reglamento promulgado a esos efectos por el Departamento de Hacienda, o la reglamentación aplicable en la entidad que representan. 4. La Dirección Ejecutiva podrá, según la política que adopte la Junta, establecer un intercambio de información O acuerdos de colaboración con las Ramas Legislativas y Judicial, a fin de promover una política de mutuo beneficio y así adelantar los objetivos y la política pública que establece la Ley Núm. 209, citada. 5. En atención a la política pública que adelanta la Ley Núm. 209, se declara incompatible que los (las) integrantes del CCE se desempeñen O participen en campañas para ocupar cargo alguno en la dirección u organización de un partido político, O que aporten directa O indirectamente a las campañas O financiamiento de los partidos políticos u organizaciones que promuevan sus intereses, mientras se desempeñen como tales. 6. El Instituto será responsable de la custodia y administración de los documentos e informes que se generen en el curso de las funciones del CCE. 17
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