Regl. 7482, art. X dup2
Responsabilidades y deberes de los (las) integrantes
Cite as Reglamento Núm. 7482, Art. X dup2
del Comité de Coordinación de EstadÃsticas; y las causas para la
separación
Los (Las) integrantes del Comité de Coordinación de EstadÃsticas
(CCE) cumplirán con las siguientes responsabilidades y deberes:
1. asistir a las reuniones a las que sean citados por la
Dirección Ejecutiva del Instituto;
2. servir de enlace entre su entidad gubernamental y el
Instituto;
3. ser responsables de enviar al Instituto (anual, trimestral,
mensual O semanalmente según la frecuencia de la estadÃstica
o la frecuencia de la revisión estadÃstica lo requiera)
todas las estadÃsticas que sean producidas por su entidad
gubernamental. De no haberse producido estadÃsticas durante
algún periodo en el cual la producción de una estadÃstica
era requerida, deberá certificar y notificar tal hecho a la
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Dirección Ejecutiva del Instituto de EstadÃsticas
inmediatamente;
4. mantener informado a la jefatura de la entidad gubernamental
y al personal encargado de la producción de estadÃsticas del
mismo sobre los trabajos que son realizados en el CCE y los
requerimientos que sean realizados por el Instituto;
5. asegurar que las estadÃsticas de la entidad gubernamental
cumplan con los criterios de calidad para los sistemas de
recopilación de datos y estadÃsticas requeridos por el
Instituto;
6. asegurar que su entidad gubernamental cumple con las normas
y nomenclatura para los productos estadÃsticos y la
tipificación de los procesos y métodos que han de regir las
actividades estadÃsticas, según lo dispuesto por el
Instituto;
7. apoyar y cooperar con el Instituto en sus auditorÃas e
investigaciones respecto al cumplimiento de normas y
procedimientos;
8. dar estricto cumplimiento a los requerimientos del
Instituto;
9. dar estricto cumplimiento a la polÃtica pública del desglose
por género en la tabulación y la divulgación de los datos
estadÃsticos, según establecida por la Ley Núm. 190 de 13 de
diciembre de 2007;
10. presentar sugerencias y recomendaciones al Instituto para
mejorar la de calidad de los sistemas de recopilación de
datos; y
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11. cumplir con los acuerdos y el plan de trabajo que se apruebe
en las reuniones del CCE.
La Dirección Ejecutiva podrá separar de la posición a la persona
designada como integrante del CCE por las siguientes causas:
1. conducta inmoral o ilÃcita, O la violación a las
disposiciones de la Ley Núm. 209 citada o de este
Reglamento;
2. incompetencia O inhabilidad profesional manifiesta en el
desempeño de sus funciones y deberes;
3. la convicción por cualquier delito grave O menos grave que
implique depravación moral;
4. abandono de sus deberes.
En este caso se seguirá el mismo proceso dispuesto en el ArtÃculo
VIII para la descalificación.