Regl. 7482, art. X dup2

Responsabilidades y deberes de los (las) integrantes

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Cite as Reglamento Núm. 7482, Art. X dup2

del Comité de Coordinación de Estadísticas; y las causas para la separación Los (Las) integrantes del Comité de Coordinación de Estadísticas (CCE) cumplirán con las siguientes responsabilidades y deberes: 1. asistir a las reuniones a las que sean citados por la Dirección Ejecutiva del Instituto; 2. servir de enlace entre su entidad gubernamental y el Instituto; 3. ser responsables de enviar al Instituto (anual, trimestral, mensual O semanalmente según la frecuencia de la estadística o la frecuencia de la revisión estadística lo requiera) todas las estadísticas que sean producidas por su entidad gubernamental. De no haberse producido estadísticas durante algún periodo en el cual la producción de una estadística era requerida, deberá certificar y notificar tal hecho a la 11 Dirección Ejecutiva del Instituto de Estadísticas inmediatamente; 4. mantener informado a la jefatura de la entidad gubernamental y al personal encargado de la producción de estadísticas del mismo sobre los trabajos que son realizados en el CCE y los requerimientos que sean realizados por el Instituto; 5. asegurar que las estadísticas de la entidad gubernamental cumplan con los criterios de calidad para los sistemas de recopilación de datos y estadísticas requeridos por el Instituto; 6. asegurar que su entidad gubernamental cumple con las normas y nomenclatura para los productos estadísticos y la tipificación de los procesos y métodos que han de regir las actividades estadísticas, según lo dispuesto por el Instituto; 7. apoyar y cooperar con el Instituto en sus auditorías e investigaciones respecto al cumplimiento de normas y procedimientos; 8. dar estricto cumplimiento a los requerimientos del Instituto; 9. dar estricto cumplimiento a la política pública del desglose por género en la tabulación y la divulgación de los datos estadísticos, según establecida por la Ley Núm. 190 de 13 de diciembre de 2007; 10. presentar sugerencias y recomendaciones al Instituto para mejorar la de calidad de los sistemas de recopilación de datos; y 12 11. cumplir con los acuerdos y el plan de trabajo que se apruebe en las reuniones del CCE. La Dirección Ejecutiva podrá separar de la posición a la persona designada como integrante del CCE por las siguientes causas: 1. conducta inmoral o ilícita, O la violación a las disposiciones de la Ley Núm. 209 citada o de este Reglamento; 2. incompetencia O inhabilidad profesional manifiesta en el desempeño de sus funciones y deberes; 3. la convicción por cualquier delito grave O menos grave que implique depravación moral; 4. abandono de sus deberes. En este caso se seguirá el mismo proceso dispuesto en el Artículo VIII para la descalificación.
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