Regl. 7484, art. I

BASE LEGAL

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Cite as Reglamento Núm. 7484, Art. I

Este Reglamento se aprueba con el propósito de derogar el Reglamento Núm. 5049 y sus enmiendas (los Reglamentos Núm. 5115; Reglamento Núm. 5344; Reglamento Núm. 5476; Reglamento Núm. 5749; Reglamento Núm. 6406 y el Reglamento Núm. 7139). Disponiéndose que, permanecen vigentes todas aquellas Órdenes Administrativas emitidas por el Secretario de la Vivienda o Cartas Circulares o Normativas emitidas por el Director Ejecutivo de la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda, relativas al mismo, que no resulten inconsistentes con las disposiciones aquí contenidas. Este Reglamento se promulga de conformidad con lo dispuesto en la Ley Núm. 124 del 10 de diciembre de 1993, según enmendada; en la Ley Núm. 146 del 30 de junio de 1961, según enmendada, que crea el Banco y Agencia para el Financiamiento de la Vivienda; en la Ley 103 de 11 de agosto de 2001, según enmendada, que transfiere las facultades del Banco a la Corporación para el Financiamiento de la Vivienda y la re-denomina Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico; en la Resolución Núm. 4023 de la Junta de Directores del Banco Gubernamental de Fomento del 16 de noviembre de 1977, según enmendada, y en la Ley Núm. 97 de 10 de junio de 1972, según enmendada, también conocida como la Ley Orgánica del Departamento de la Vivienda.
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