Regl. 7484, art. IV dup2

CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL PROGRAMA

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Cite as Reglamento Núm. 7484, Art. IV dup2

A. Creación del Programa Se autoriza el Programa de Subsidios de Vivienda de Interés Social al amparo de la Ley Núm. 124 de 10 de diciembre de 1993, según enmendada. Este programa impulsa la política pública del Estado Libre Asociado de facilitar la adquisición por parte de familias de ingresos bajos o moderados de un hogar propio, seguro y adecuado. B. Alcance del Programa El Programa consistirá de la concesión de ciertos Beneficios a Beneficiarios elegibles que cumplan con los límites de ingresos y ciertas otras condiciones; con el propósito de reducir el costo de los respectivos Préstamos Hipotecarios Subsidiados; que sean originados para la adquisición de una Unidad Calificada Subsidiable ubicada en un Proyecto Calificado conforme los requisitos y parámetros establecidos en este Reglamento, C. Administración del Programa La Autoridad será el Administrador del Programa. El Programa tendrá vigencia indefinida, no obstante, el Administrador podrá limitar o suspender la concesión a Beneficiarios que no hayan cerrado sus respectivos Préstamos Hipotecarios Subsidiados según entienda a su entera discreción que sea apropiado conforme a su perspectiva de los fondos disponibles para esos propósitos y otros criterios que estime pertinentes. D. Financiamiento del Programa El Administrador podrá destinar parte de los fondos obtenidos al amparo de la Ley 124 para implementar el Programa. También podrá utilizar estos fondos para pagar los gastos de emisiones de bonos para financiar las hipotecas subvencionadas, redimir bonos de una emisión particular cuando esto sea necesario y hacer aportaciones para el pago de principal, prima, si alguna, e intereses sobre dichos bonos. El Administrador también podrá utilizar los referidos fondos para sufragar cualquier costo o gasto relacionado con cualquier otra estructura financiera que se diseñe para lograr los propósitos de la ley. En caso de que existan sobrantes de asignaciones anteriores para el Programa, el Administrador podrá utilizarlos, según permitido por la ley, para ampliar los Beneficios dispuestos en este Reglamento que se ofrecen en este Programa o para proveer beneficios adicionales que complementen los mismos. Entendiéndose que la determinación del alcance de la Asistencia al Cierre, incluyendo Pronto Pago, Gastos de Cierre, y Gastos de Originación y 7 Descuento, se realizará a tenor con las disposiciones de los artículos 3 y 16 de la Ley Núm. 124.
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