Regl. 7484, art. IV dup2
CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL PROGRAMA
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Cite as Reglamento Núm. 7484, Art. IV dup2
A. Creación del Programa
Se autoriza el Programa de Subsidios de Vivienda de Interés Social al amparo
de la Ley Núm. 124 de 10 de diciembre de 1993, según enmendada. Este
programa impulsa la política pública del Estado Libre Asociado de facilitar la
adquisición por parte de familias de ingresos bajos o moderados de un hogar
propio, seguro y adecuado.
B. Alcance del Programa
El Programa consistirá de la concesión de ciertos Beneficios a Beneficiarios
elegibles que cumplan con los límites de ingresos y ciertas otras condiciones;
con el propósito de reducir el costo de los respectivos Préstamos Hipotecarios
Subsidiados; que sean originados para la adquisición de una Unidad Calificada
Subsidiable ubicada en un Proyecto Calificado conforme los requisitos y
parámetros establecidos en este Reglamento,
C. Administración del Programa
La Autoridad será el Administrador del Programa. El Programa tendrá
vigencia indefinida, no obstante, el Administrador podrá limitar o suspender la
concesión a Beneficiarios que no hayan cerrado sus respectivos Préstamos
Hipotecarios Subsidiados según entienda a su entera discreción que sea
apropiado conforme a su perspectiva de los fondos disponibles para esos
propósitos y otros criterios que estime pertinentes.
D. Financiamiento del Programa
El Administrador podrá destinar parte de los fondos obtenidos al amparo de la
Ley 124 para implementar el Programa. También podrá utilizar estos fondos
para pagar los gastos de emisiones de bonos para financiar las hipotecas
subvencionadas, redimir bonos de una emisión particular cuando esto sea
necesario y hacer aportaciones para el pago de principal, prima, si alguna, e
intereses sobre dichos bonos. El Administrador también podrá utilizar los
referidos fondos para sufragar cualquier costo o gasto relacionado con
cualquier otra estructura financiera que se diseñe para lograr los propósitos de
la ley.
En caso de que existan sobrantes de asignaciones anteriores para el Programa,
el Administrador podrá utilizarlos, según permitido por la ley, para ampliar los
Beneficios dispuestos en este Reglamento que se ofrecen en este Programa o
para proveer beneficios adicionales que complementen los mismos.
Entendiéndose que la determinación del alcance de la Asistencia al Cierre,
incluyendo Pronto Pago, Gastos de Cierre, y Gastos de Originación y
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Descuento, se realizará a tenor con las disposiciones de los artículos 3 y 16 de la
Ley Núm. 124.