Regl. 7484, art. IX dup2
RESTRICCIONES Y CONTINGENCIAS
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Cite as Reglamento Núm. 7484, Art. IX dup2
A. Restricciones
1. Venta o Traspaso
El Beneficiario tendrá la obligación de rembolsar a la Autoridad la
totalidad o una parte de los Beneficios recibidos al amparo de la Ley Núm.
124, en caso que decida vender, permutar, donar o de otro modo transferir
la propiedad dentro de un perÃodo de seis (6) años a contar de la fecha en
que se le adjudique la subvención de acuerdo a la siguiente tabla:
Si el traspaso ocurre durante el:
Cantidad de subsidio que
reembolsará:
Primer y Segundo Año
100%
Tercer Año
80%
Cuarto Año
60%
Quinto Año
40%
Sexto Año
20%
Dicho reembolso tendrá que efectuarse previo o simultáneo al negocio
jurÃdico que dará lugar al traspaso de la titularidad, siendo esencial e
indispensable la comparecencia de la Autoridad en los documentos
traslativos del dominio a los efectos de prestar su consentimiento y liberar
la propiedad del gravamen una vez efectuado al reembolso.
2. Refinanciamiento
El gravamen antes expuesto no se subrogará a gravámenes de
refinanciamientos o de préstamos posteriores excepto cuando estos
tengan como objetivo: (i) disminuir el termino de años bajo la cual se
concedió el préstamo hipotecario originalmente sin generar sobrantes;
(ii) generar fondos para mejoras que la Autoridad considere, a su entera
discreción, necesarias para la propiedad; ó (iii) generar fondos para
cancelar otras deudas del Beneficiario en casos que esto sea
estrictamente necesario, a entera discreción de la Autoridad, para
salvaguardar una acreencia o gravamen existente u otros intereses
económicos.
3. Alquiler
El beneficiario no podrá arrendar la propiedad ni destinarla a otro uso que
no sea el de su residencia habitual y permanente. En caso de una violación
a este inciso, los Beneficios serán suspendidos inmediatamente y el
Beneficiario vendrá obligado a rembolsar la totalidad de los Beneficios
recibidos hasta la fecha, irrespectivo del tiempo que haya transcurrido
desde el cierre del Préstamo Hipotecario Subsidiado.
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4. Falsas Representaciones
En el caso de que un Beneficiario haya recibido los Beneficios a base de
representaciones falsas respecto a su ingreso, composición familiar o
cualquier otra condición que lo acredite como Beneficiario, los Beneficios
serán suspendidos inmediatamente y el Beneficiario vendrá obligado a
rembolsar la totalidad de los Beneficios recibidos hasta la fecha,
irrespectivo del tiempo que haya transcurrido desde el cierre del Préstamo
Hipotecario Subsidiado.
5. Gravámenes adicionales
La propiedad no podrá hipotecarse sin la previa autorización por escrito de
la Autoridad y restringido a aquellas instituciones financieras o
prestamistas reconocidas por la Autoridad. En caso de una violación a este
inciso, los Beneficios serán suspendidos inmediatamente y el Beneficiario
vendrá obligado a rembolsar la totalidad de los Beneficios recibidos hasta
la fecha, irrespectivo del tiempo que haya transcurrido desde el cierre del
Préstamo Hipotecario Subsidiado.
B. Inscripción y consecuencia de incumplimientos
Las condiciones y consecuencias antes expuestas en cuanto a la venta, cesión u
otro traspaso de la vivienda subsidiada; la obligación de reembolso de los
Beneficios; las restricciones sobre arrendamiento y otros usos no permitidos; y
la prohibición de gravámenes adicionales no autorizados serán consignadas en
escritura pública como condiciones restrictivas.
C. Contingencias
1. Herencia
Si el Beneficiario del programa fallece, sus herederos legÃtimos no vendrán
obligados al reembolso dispuesto si la propiedad hubiera sido
legÃtimamente transferida a su favor por sucesión testada o intestada. Si
los herederos advinieron titulares de la propiedad dentro del perÃodo de
seis (6) años antes mencionado y dentro del mismo, decidieran vender,
permutar, donar o de otro modo transferir la propiedad, vendrán
obligados a efectuar el reembolso de conformidad a lo antes expuesto.
2. Co-propietarios
Cuando un co-propietario beneficiario del programa decida vender,
permutar o de otro modo transferir su participación en el inmueble a otro
co-propietario, el reembolso será aplicable a aquella parte del subsidio
atribuible a su participación aplicándole los por cientos indicados en esta
Sección.
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3. Sociedad de gananciales
Si se trata de una liquidación de bienes gananciales y uno de los cónyuges
cede gratuitamente su participación en la propiedad al otro cónyuge y éste
tiene bajo su custodia uno o más hijos menores de edad, no procederá el
reembolso contemplado en este ArtÃculo. Tampoco aplicará la obligación
de rembolsar si la cesión gratuita de la participación del ex-cónyuge es a
favor de uno o más hijos menores bajo la custodia del otro cónyuge.
4. Transferencias Futuras
Las transferencias de Préstamos Hipotecarios Subsidiados de un
Beneficiario a otro Beneficiario estarán sujetas a las restricciones
establecidas en el artÃculo 13 de la Ley Núm. 124 de 10 de diciembre de
1993, según enmendada.