Regl. 7484, art. IX dup2

RESTRICCIONES Y CONTINGENCIAS

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Cite as Reglamento Núm. 7484, Art. IX dup2

A. Restricciones 1. Venta o Traspaso El Beneficiario tendrá la obligación de rembolsar a la Autoridad la totalidad o una parte de los Beneficios recibidos al amparo de la Ley Núm. 124, en caso que decida vender, permutar, donar o de otro modo transferir la propiedad dentro de un período de seis (6) años a contar de la fecha en que se le adjudique la subvención de acuerdo a la siguiente tabla: Si el traspaso ocurre durante el: Cantidad de subsidio que reembolsará: Primer y Segundo Año 100% Tercer Año 80% Cuarto Año 60% Quinto Año 40% Sexto Año 20% Dicho reembolso tendrá que efectuarse previo o simultáneo al negocio jurídico que dará lugar al traspaso de la titularidad, siendo esencial e indispensable la comparecencia de la Autoridad en los documentos traslativos del dominio a los efectos de prestar su consentimiento y liberar la propiedad del gravamen una vez efectuado al reembolso. 2. Refinanciamiento El gravamen antes expuesto no se subrogará a gravámenes de refinanciamientos o de préstamos posteriores excepto cuando estos tengan como objetivo: (i) disminuir el termino de años bajo la cual se concedió el préstamo hipotecario originalmente sin generar sobrantes; (ii) generar fondos para mejoras que la Autoridad considere, a su entera discreción, necesarias para la propiedad; ó (iii) generar fondos para cancelar otras deudas del Beneficiario en casos que esto sea estrictamente necesario, a entera discreción de la Autoridad, para salvaguardar una acreencia o gravamen existente u otros intereses económicos. 3. Alquiler El beneficiario no podrá arrendar la propiedad ni destinarla a otro uso que no sea el de su residencia habitual y permanente. En caso de una violación a este inciso, los Beneficios serán suspendidos inmediatamente y el Beneficiario vendrá obligado a rembolsar la totalidad de los Beneficios recibidos hasta la fecha, irrespectivo del tiempo que haya transcurrido desde el cierre del Préstamo Hipotecario Subsidiado. 14 4. Falsas Representaciones En el caso de que un Beneficiario haya recibido los Beneficios a base de representaciones falsas respecto a su ingreso, composición familiar o cualquier otra condición que lo acredite como Beneficiario, los Beneficios serán suspendidos inmediatamente y el Beneficiario vendrá obligado a rembolsar la totalidad de los Beneficios recibidos hasta la fecha, irrespectivo del tiempo que haya transcurrido desde el cierre del Préstamo Hipotecario Subsidiado. 5. Gravámenes adicionales La propiedad no podrá hipotecarse sin la previa autorización por escrito de la Autoridad y restringido a aquellas instituciones financieras o prestamistas reconocidas por la Autoridad. En caso de una violación a este inciso, los Beneficios serán suspendidos inmediatamente y el Beneficiario vendrá obligado a rembolsar la totalidad de los Beneficios recibidos hasta la fecha, irrespectivo del tiempo que haya transcurrido desde el cierre del Préstamo Hipotecario Subsidiado. B. Inscripción y consecuencia de incumplimientos Las condiciones y consecuencias antes expuestas en cuanto a la venta, cesión u otro traspaso de la vivienda subsidiada; la obligación de reembolso de los Beneficios; las restricciones sobre arrendamiento y otros usos no permitidos; y la prohibición de gravámenes adicionales no autorizados serán consignadas en escritura pública como condiciones restrictivas. C. Contingencias 1. Herencia Si el Beneficiario del programa fallece, sus herederos legítimos no vendrán obligados al reembolso dispuesto si la propiedad hubiera sido legítimamente transferida a su favor por sucesión testada o intestada. Si los herederos advinieron titulares de la propiedad dentro del período de seis (6) años antes mencionado y dentro del mismo, decidieran vender, permutar, donar o de otro modo transferir la propiedad, vendrán obligados a efectuar el reembolso de conformidad a lo antes expuesto. 2. Co-propietarios Cuando un co-propietario beneficiario del programa decida vender, permutar o de otro modo transferir su participación en el inmueble a otro co-propietario, el reembolso será aplicable a aquella parte del subsidio atribuible a su participación aplicándole los por cientos indicados en esta Sección. 15 3. Sociedad de gananciales Si se trata de una liquidación de bienes gananciales y uno de los cónyuges cede gratuitamente su participación en la propiedad al otro cónyuge y éste tiene bajo su custodia uno o más hijos menores de edad, no procederá el reembolso contemplado en este Artículo. Tampoco aplicará la obligación de rembolsar si la cesión gratuita de la participación del ex-cónyuge es a favor de uno o más hijos menores bajo la custodia del otro cónyuge. 4. Transferencias Futuras Las transferencias de Préstamos Hipotecarios Subsidiados de un Beneficiario a otro Beneficiario estarán sujetas a las restricciones establecidas en el artículo 13 de la Ley Núm. 124 de 10 de diciembre de 1993, según enmendada.
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