Regl. 7484, art. VIII dup2

PROYECTOS CALIFICADOS

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Cite as Reglamento Núm. 7484, Art. VIII dup2

A. Requisitos Básicos Constituirán Proyectos Calificados elegibles para la ubicación de Unidades Subsidiables Calificadas aquellos proyectos que cumplan con los siguientes requisitos: 1. Esté compuesto por doce (12) o más unidades de vivienda contiguas 2. Esté compuesto exclusivamente por Unidades Calificadas Subsidiables y Unidades Calificadas No Subsidiables. 3. Cumplan con las disposiciones de la Ley Núm. 213 del 29 de agosto de 2000, según enmendada, que establece una reserva de un porcentaje de las unidades en un proyecto para Beneficiarios con ciertas características. 4. Esté compuesto por un mínimo de 20% de unidades de Vivienda de Interés Social según definidas en la Ley de Coparticipación, que serán a su vez Unidades Calificadas Subsidiables. 11 5. Sean objeto de una Carta de Endoso vigente estableciendo las condiciones generales y particulares para participación en el Programa de Ley Núm. 124. 6. No estén en violación, al conocimiento del desarrollador o Acreedor Hipotecario, de ningún reglamento o permiso, de construcción, zonificación o cualquier otra índole establecidos por ley para asegurar que los proyectos cumplan con las políticas socioeconómicas, urbanísticas, ambientales y otras. B. Proyectos Desarrollados En Fases Para propósitos del Programa de Subsidios, el Administrador podrá considerar una o varias fases de un proyecto como uno o varios proyectos separados, si a su entera discreción medie una diferencia en sus respectivas fechas de comienzo de construcción u otras circunstancias que así lo justifiquen. C. Carta de Endoso 1. Contenido Mediante la Carta de Endoso el Administrador establecerá, entre otros, las proporciones y los precios de venta de unidades en el proyecto. Como regla general, (i) las Unidades Calificadas Subsidiables constituirán un mínimo de 75% del total de unidades en el proyecto; (ii) el remanente de hasta 25% del total de unidades en el proyecto serán Unidades Calificadas No Subsidiables; (iii) las Unidades Calificadas No Subsidiables tendrán un precio de venta no mayor de quince mil dólares ($15,000) por encima del precio de las Unidades Calificadas Subsidiables; y (iv) suficientes Unidades Calificadas Subsidiables serán Viviendas de Interés Social para que constituyan un 20% del total de unidades en el proyecto. Tanto el porcentaje mínimo de Unidades Calificadas Subsidiables como el precio máximo de las Unidades Calificadas No Subsidiables podrán ser ajustados por el Administrador a su entera discreción para mantener la viabilidad económica del proyecto. La viabilidad económica del proyecto se estimará como un 15% de margen de ganancia neta sobre el total de ventas en el proyecto, entendiéndose que dicho porcentaje podrá variar a la entera discreción del Administrador basado en factores como (i) el costo o la complejidad del desarrollo; (ii) la necesidad y demanda en el mercado; (iii) los requerimientos de las instituciones bancarias que financian la construcción del proyecto; (iv) otras ayudas públicas para el proyecto o sus compradores, y (v) cualquier otro factor que el Administrador estime pertinente. 12 2. Documentos y Proceso El desarrollador podrá solicitar al Administrador participación en el Programa de Ley Núm. 124 mediante la emisión de una Carta de Endoso en cualquier momento del proceso de desarrollo. Cuando el desarrollador solicite participación mediante una primera Carta de Endoso para un proyecto en una fase en que previamente haya vendido unidades, las unidades ya vendidas tendrán que haber cumplido con los parámetros que sean establecidos en dicha Carta. El Administrador podrá solicitar los documentos que estime pertinentes para verificar la elegibilidad de un proyecto para participación en el Programa de Ley Núm. 124, incluyendo sin limitación: a. memorial explicativo sobre el proyecto b. solicitud de participación en el Programa C. planos de las unidades de vivienda d. foto aérea e. escritura de propiedad o compraventa, o cualquier otro documento que certifique la titularidad del dueño f. copia del cuadrante topográfico con coordenadas Lambert g. endosos de agencias de permisos o infraestructura 3. Vigencia La Carta de Endoso podrá tener vigencia limitada según sus propios términos y condiciones. Al momento de actualizar la vigencia de la Carta de Endoso, el desarrollador certificará que ha cumplido o cumplió con las condiciones de la Carta de Endoso previamente vigentes. El Administrador podrá extender retroactivamente la vigencia de una carta que ya esté expirada si entiende que de esa forma se protegen los mejores intereses de los posibles Beneficiarios. 4. Terminación La Carta de Endoso se dará por cancelada cuando (i) esté vencida por sus propios términos y el Administrador determine no actualizarla retroactivamente; o (ii) el Administrador determine que haya habido una violación de las condiciones allí acordadas. El efecto de la cancelación de una Carta de Endoso será que no se podrán originar Préstamos Hipotecarios Subsidiados en ese proyecto; excepto que, se podrán cerrar aquellos Préstamos Hipotecarios Subsidiados para los cuales ya había una solicitud radicada en el Acreedor Hipotecario al momento que se notificó al desarrollador la cancelación de la Carta de Endoso. 13
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