Regl. 7484, art. VIII dup2
PROYECTOS CALIFICADOS
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Cite as Reglamento Núm. 7484, Art. VIII dup2
A. Requisitos Básicos
Constituirán Proyectos Calificados elegibles para la ubicación de Unidades
Subsidiables Calificadas aquellos proyectos que cumplan con los siguientes
requisitos:
1. Esté compuesto por doce (12) o más unidades de vivienda contiguas
2. Esté compuesto exclusivamente por Unidades Calificadas Subsidiables y
Unidades Calificadas No Subsidiables.
3. Cumplan con las disposiciones de la Ley Núm. 213 del 29 de agosto de
2000, según enmendada, que establece una reserva de un porcentaje de las
unidades en un proyecto para Beneficiarios con ciertas caracterÃsticas.
4. Esté compuesto por un mÃnimo de 20% de unidades de Vivienda de Interés
Social según definidas en la Ley de Coparticipación, que serán a su vez
Unidades Calificadas Subsidiables.
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5. Sean objeto de una Carta de Endoso vigente estableciendo las condiciones
generales y particulares para participación en el Programa de Ley Núm.
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6. No estén en violación, al conocimiento del desarrollador o Acreedor
Hipotecario, de ningún reglamento o permiso, de construcción, zonificación
o cualquier otra Ãndole establecidos por ley para asegurar que los proyectos
cumplan con las polÃticas socioeconómicas, urbanÃsticas, ambientales y
otras.
B. Proyectos Desarrollados En Fases
Para propósitos del Programa de Subsidios, el Administrador podrá considerar
una o varias fases de un proyecto como uno o varios proyectos separados, si a
su entera discreción medie una diferencia en sus respectivas fechas de
comienzo de construcción u otras circunstancias que asà lo justifiquen.
C. Carta de Endoso
1. Contenido
Mediante la Carta de Endoso el Administrador establecerá, entre otros, las
proporciones y los precios de venta de unidades en el proyecto.
Como regla general, (i) las Unidades Calificadas Subsidiables constituirán
un mÃnimo de 75% del total de unidades en el proyecto; (ii) el remanente
de hasta 25% del total de unidades en el proyecto serán Unidades
Calificadas No Subsidiables; (iii) las Unidades Calificadas No Subsidiables
tendrán un precio de venta no mayor de quince mil dólares ($15,000) por
encima del precio de las Unidades Calificadas Subsidiables; y (iv)
suficientes Unidades Calificadas Subsidiables serán Viviendas de Interés
Social para que constituyan un 20% del total de unidades en el proyecto.
Tanto el porcentaje mÃnimo de Unidades Calificadas Subsidiables como el
precio máximo de las Unidades Calificadas No Subsidiables podrán ser
ajustados por el Administrador a su entera discreción para mantener la
viabilidad económica del proyecto. La viabilidad económica del proyecto
se estimará como un 15% de margen de ganancia neta sobre el total de
ventas en el proyecto, entendiéndose que dicho porcentaje podrá variar a la
entera discreción del Administrador basado en factores como (i) el costo o
la complejidad del desarrollo; (ii) la necesidad y demanda en el mercado;
(iii) los requerimientos de las instituciones bancarias que financian la
construcción del proyecto; (iv) otras ayudas públicas para el proyecto o
sus compradores, y (v) cualquier otro factor que el Administrador estime
pertinente.
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2. Documentos y Proceso
El desarrollador podrá solicitar al Administrador participación en el
Programa de Ley Núm. 124 mediante la emisión de una Carta de Endoso
en cualquier momento del proceso de desarrollo. Cuando el desarrollador
solicite participación mediante una primera Carta de Endoso para un
proyecto en una fase en que previamente haya vendido unidades, las
unidades ya vendidas tendrán que haber cumplido con los parámetros que
sean establecidos en dicha Carta.
El Administrador podrá solicitar los documentos que estime pertinentes
para verificar la elegibilidad de un proyecto para participación en el
Programa de Ley Núm. 124, incluyendo sin limitación:
a. memorial explicativo sobre el proyecto
b. solicitud de participación en el Programa
C. planos de las unidades de vivienda
d. foto aérea
e. escritura de propiedad o compraventa, o cualquier otro documento que
certifique la titularidad del dueño
f. copia del cuadrante topográfico con coordenadas Lambert
g. endosos de agencias de permisos o infraestructura
3. Vigencia
La Carta de Endoso podrá tener vigencia limitada según sus propios
términos y condiciones. Al momento de actualizar la vigencia de la Carta
de Endoso, el desarrollador certificará que ha cumplido o cumplió con las
condiciones de la Carta de Endoso previamente vigentes. El
Administrador podrá extender retroactivamente la vigencia de una carta
que ya esté expirada si entiende que de esa forma se protegen los mejores
intereses de los posibles Beneficiarios.
4. Terminación
La Carta de Endoso se dará por cancelada cuando (i) esté vencida por sus
propios términos y el Administrador determine no actualizarla
retroactivamente; o (ii) el Administrador determine que haya habido una
violación de las condiciones allà acordadas. El efecto de la cancelación de
una Carta de Endoso será que no se podrán originar Préstamos
Hipotecarios Subsidiados en ese proyecto; excepto que, se podrán cerrar
aquellos Préstamos Hipotecarios Subsidiados para los cuales ya habÃa una
solicitud radicada en el Acreedor Hipotecario al momento que se notificó al
desarrollador la cancelación de la Carta de Endoso.
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