Regl. 7484, art. VI dup2

BENEFICIARIO

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A. Requisitos Básicos Iniciales Constituirá un Beneficiario elegible para recibir los Beneficios del Programa aquella Persona o Familia de Ingresos Bajos o Moderados que: 1. Utilice los fondos recibidos del Préstamo Hipotecario Subsidiado para la adquisición de una Unidad Calificada Subsidiable en un Proyecto Calificado. 2. Utilice la vivienda adquirida con el Préstamo Hipotecario Subsidiado como su residencia habitual. 3. No sea dueño, desde la fecha de radicación de la solicitud del Préstamo Hipotecario Subsidiado hasta el cierre del mismo, de otra propiedad susceptible para ser utilizada como residencia. En el caso de una familia, todos los miembros individualmente deberán cumplir este requisito, independientemente de que cuáles miembros suscriban dicho Préstamo Hipotecario Subsidiado. 4. No haya sido un Beneficiario previamente del Programa de Ley Núm. 124, salvo que el Secretario autorice por escrito lo contrario. En el caso de una familia, todos los miembros individualmente deberán cumplir este requisito, independientemente de que solamente uno de los miembros suscriba la hipoteca. B. Requisitos Financieros 9 1. Cumpla con los requisitos de suscripción, crédito y otros de índole similar que establezca el Acreedor Hipotecario, por cuenta propia o siguiendo los parámetros de agencias titularizadoras de mercado secundario tales como GNMA, FNMA y FHLMC, entre otras. 2. Una vez originado el Préstamo Hipotecario Subsidiado, esté al día con la participación que haya sido acordada de sus pagos mensuales, proveyéndose que si dicha familia o persona pone al día los pagos omitidos, y hay fondos disponibles, el Administrador o una entidad designada por este efectuará los Pagos de Subsidio retroactivamente omitidos. C. Documentación y cumplimiento 1. Someta todos los documentos que se soliciten para que se pueda evaluar su elegibilidad, incluyendo situación familiar, ingresos, posesión de otra residencia, y cualquier otro requisito que se tenga a bien solicitarle 2. Se comprometa a cumplir con los requisitos posteriores a la originación del Préstamo Hipotecario Subsidiado, establecidos en la Sección IX. 3. Someta una declaración jurada en una forma pre-establecida exponiendo su entendimiento y cumplimiento con los requisitos de elegibilidad Sección VII. VIVIENDAS ELEGIBLES A. Requisitos Básicos Constituirán Unidades Calificadas Subsidiables elegibles para financiamiento mediante Préstamos Hipotecarios Subsidiados aquellas unidades de vivienda que: 1. Estén ubicadas en un Proyecto Calificado con una Carta de Endoso vigente al momento de originación del Préstamo Hipotecario Subsidiado 2. Cumplan con los parámetros de precio para su tipología según la definición de Unidades Calificadas Subsidiables establecidas en la Sección III de este Reglamento 3. Sean destinadas para ocupación por una (1) sola familia, estén o no ubicadas en estructuras multifamiliares (apartamentos, hileras, walk-ups, y tipologías similares) 4. Estén situadas en un predio que sea o vaya a ser propiedad en pleno dominio del Beneficiario y que sea también objeto de la compraventa financiada mediante el Préstamo Hipotecario Subsidiado 5. No hayan sido ocupadas anteriormente al cierre del Préstamo Hipotecario Subsidiado, salvo, en caso de Rehabilitación, la ocupación por una familia 10 que no sea el Beneficiario y cuya ocupación haya finalizado previo el inicio de los trabajos de Rehabilitación. 6. Cumplan con al menos uno de los siguientes parámetros físicos: a. Requisitos para una vivienda de interés social establecida por el Reglamento de la Ley de Co-Participación; b. Requisitos para una vivienda de interés social establecidos por la Resolución de la Junta de Planificación Núm. Doscientos Cuarenta y Dos (JP 242) o cualquier documento sucesor emitido por la Junta de Planificación o la Administración de Reglamentos y Permisos que persiga propósitos análogos; ó c. Un mínimo de 788 pies cuadrados de espacio habitables (excluyendo balcones, marquesinas y espacios similares), marquesina sencilla, sala de comedor, tres (3) habitaciones, un (1) baño, cocina, espacio de lavandería, y un lote mínimo de 250 metros cuadrados. 7. No estén en violación, al conocimiento del desarrollador o Acreedor Hipotecario, de ningún reglamento o permiso, de construcción, zonificación o cualquier otra índole establecidos por ley para asegurar que las unidades sean seguras y adecuadas.
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