Regl. 7484, art. VI dup2
BENEFICIARIO
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Cite as Reglamento Núm. 7484, Art. VI dup2
A. Requisitos Básicos Iniciales
Constituirá un Beneficiario elegible para recibir los Beneficios del Programa
aquella Persona o Familia de Ingresos Bajos o Moderados que:
1. Utilice los fondos recibidos del Préstamo Hipotecario Subsidiado para la
adquisición de una Unidad Calificada Subsidiable en un Proyecto
Calificado.
2. Utilice la vivienda adquirida con el Préstamo Hipotecario Subsidiado como
su residencia habitual.
3. No sea dueño, desde la fecha de radicación de la solicitud del Préstamo
Hipotecario Subsidiado hasta el cierre del mismo, de otra propiedad
susceptible para ser utilizada como residencia. En el caso de una familia,
todos los miembros individualmente deberán cumplir este requisito,
independientemente de que cuáles miembros suscriban dicho Préstamo
Hipotecario Subsidiado.
4. No haya sido un Beneficiario previamente del Programa de Ley Núm. 124,
salvo que el Secretario autorice por escrito lo contrario. En el caso de una
familia, todos los miembros individualmente deberán cumplir este
requisito, independientemente de que solamente uno de los miembros
suscriba la hipoteca.
B. Requisitos Financieros
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1. Cumpla con los requisitos de suscripción, crédito y otros de Ãndole similar
que establezca el Acreedor Hipotecario, por cuenta propia o siguiendo los
parámetros de agencias titularizadoras de mercado secundario tales como
GNMA, FNMA y FHLMC, entre otras.
2. Una vez originado el Préstamo Hipotecario Subsidiado, esté al dÃa con la
participación que haya sido acordada de sus pagos mensuales,
proveyéndose que si dicha familia o persona pone al dÃa los pagos omitidos,
y hay fondos disponibles, el Administrador o una entidad designada por
este efectuará los Pagos de Subsidio retroactivamente omitidos.
C. Documentación y cumplimiento
1. Someta todos los documentos que se soliciten para que se pueda evaluar su
elegibilidad, incluyendo situación familiar, ingresos, posesión de otra
residencia, y cualquier otro requisito que se tenga a bien solicitarle
2. Se comprometa a cumplir con los requisitos posteriores a la originación del
Préstamo Hipotecario Subsidiado, establecidos en la Sección IX.
3. Someta una declaración jurada en una forma pre-establecida exponiendo su
entendimiento y cumplimiento con los requisitos de elegibilidad
Sección VII. VIVIENDAS ELEGIBLES
A. Requisitos Básicos
Constituirán Unidades Calificadas Subsidiables elegibles para financiamiento
mediante Préstamos Hipotecarios Subsidiados aquellas unidades de vivienda
que:
1. Estén ubicadas en un Proyecto Calificado con una Carta de Endoso vigente
al momento de originación del Préstamo Hipotecario Subsidiado
2. Cumplan con los parámetros de precio para su tipologÃa según la definición
de Unidades Calificadas Subsidiables establecidas en la Sección III de este
Reglamento
3. Sean destinadas para ocupación por una (1) sola familia, estén o no
ubicadas en estructuras multifamiliares (apartamentos, hileras, walk-ups, y
tipologÃas similares)
4. Estén situadas en un predio que sea o vaya a ser propiedad en pleno
dominio del Beneficiario y que sea también objeto de la compraventa
financiada mediante el Préstamo Hipotecario Subsidiado
5. No hayan sido ocupadas anteriormente al cierre del Préstamo Hipotecario
Subsidiado, salvo, en caso de Rehabilitación, la ocupación por una familia
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que no sea el Beneficiario y cuya ocupación haya finalizado previo el inicio
de los trabajos de Rehabilitación.
6. Cumplan con al menos uno de los siguientes parámetros fÃsicos:
a. Requisitos para una vivienda de interés social establecida por el
Reglamento de la Ley de Co-Participación;
b. Requisitos para una vivienda de interés social establecidos por la
Resolución de la Junta de Planificación Núm. Doscientos Cuarenta y
Dos (JP 242) o cualquier documento sucesor emitido por la Junta de
Planificación o la Administración de Reglamentos y Permisos que
persiga propósitos análogos; ó
c. Un mÃnimo de 788 pies cuadrados de espacio habitables (excluyendo
balcones, marquesinas y espacios similares), marquesina sencilla, sala
de comedor, tres (3) habitaciones, un (1) baño, cocina, espacio de
lavanderÃa, y un lote mÃnimo de 250 metros cuadrados.
7. No estén en violación, al conocimiento del desarrollador o Acreedor
Hipotecario, de ningún reglamento o permiso, de construcción, zonificación
o cualquier otra Ãndole establecidos por ley para asegurar que las unidades
sean seguras y adecuadas.