Regl. 7484, art. V dup2
BENEFICIOS
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Cite as Reglamento Núm. 7484, Art. V dup2
A. Alcance
Los Beneficios al amparo de este Programa consistirán de (i) Asistencia al
Cierre, incluyendo subvenciones de Pronto Pago, Gastos de Cierre y Gastos de
Originación y Descuento; y (ii) Pagos de Subsidios Mensuales para reducir el
pago mensual correspondiente al deudor.
La concesión de los Beneficios al amparo de este Programa estará sujeta a que el
Beneficiario cumpla con los requisitos de crédito y calificación financiera que
imponga el Acreedor Hipotecario que origine el Préstamo Hipotecario
Subsidiado.
Los Préstamos Hipotecarios Subsidiados podrán tener un término de
vencimiento de hasta cuarenta (40) años, y podrán tener cualquier estructura de
amortización de principal e intereses acordada entre el Acreedor Hipotecario y
Beneficiario, y que se encuentre entre las alternativas establecidas como
aceptables por el Administrador del Programa a su entera discreción.
B. Ajustes
Las respectivas magnitudes de las subvenciones de la Asistencia al Cierre,
incluyendo Pronto Pago, Gastos de Cierre, y Gastos de Originación y
Descuento, serán establecidas y podrán ser ajustadas por el Administrador del
Programa de tiempo en tiempo, y podrán estar expresadas en cantidades
monetarias fijas o como porcentajes de los precios de venta subyacentes a los
respectivos Préstamos Hipotecarios Subsidiados.
Las magnitudes de las subvenciones de Pagos de Subsidios Mensuales serán
establecidas y podrán ser ajustadas por el Administrador del Programa de
tiempo en tiempo. Las magnitudes podrán estar expresadas en cantidades
monetarias o como un itinerario de las tasas de interés equivalentes aplicables a
través de la vigencia del Préstamo Hipotecario Subsidiado. Una vez acordado
al momento de originación del Préstamo Hipotecario Subsidiado particular un
itinerario de subvenciones sean constantes o cambiantes a través de la
vigencia del financiamiento este itinerario no podrá ser alterado en
detrimento del Beneficiario.
Cuando para un Beneficiario, el pago mensual del Préstamo Hipotecarios
Subsidiado sea mayor que el 30% del Ingreso Mensual Ajustado, se le
concederá un Pago de Subsidio Mensual mayor, hasta alcanzar al Pago de
Subsidio Mensual más alto disponible dentro del Programa al momento de
Cierre. Cuando, aún con el Pago de Subsidio Mensual más alto, la referida
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proporción exceda 30% pero el Beneficiario califique bajo los parámetros
financieros o crediticios del Acreedor Hipotecario correspondiente, se permitirá
la concesión de los Beneficios.
C. Combinación
Los Beneficios al amparo del Programa de Ley Núm. 124 podrán ser
combinados con los beneficios al amparo de otros programas estatales o
federales de subsidios para la adquisición de vivienda asequible, proveyéndose
que se cumplan con los requisitos y reglamentaciones de cada programa.
El Secretario de la Vivienda establecerá mediante Orden Administrativa los
parámetros para la combinación de tales programas, tomando en cuenta la
polÃtica pública de promover la adquisición de hogar propio por familias de
ingresos bajos o moderados, la cantidad de fondos disponibles o proyectados, y
cualquier otro factor que estime pertinente.