Regl. 7484, art. V dup2

BENEFICIOS

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Cite as Reglamento Núm. 7484, Art. V dup2

A. Alcance Los Beneficios al amparo de este Programa consistirán de (i) Asistencia al Cierre, incluyendo subvenciones de Pronto Pago, Gastos de Cierre y Gastos de Originación y Descuento; y (ii) Pagos de Subsidios Mensuales para reducir el pago mensual correspondiente al deudor. La concesión de los Beneficios al amparo de este Programa estará sujeta a que el Beneficiario cumpla con los requisitos de crédito y calificación financiera que imponga el Acreedor Hipotecario que origine el Préstamo Hipotecario Subsidiado. Los Préstamos Hipotecarios Subsidiados podrán tener un término de vencimiento de hasta cuarenta (40) años, y podrán tener cualquier estructura de amortización de principal e intereses acordada entre el Acreedor Hipotecario y Beneficiario, y que se encuentre entre las alternativas establecidas como aceptables por el Administrador del Programa a su entera discreción. B. Ajustes Las respectivas magnitudes de las subvenciones de la Asistencia al Cierre, incluyendo Pronto Pago, Gastos de Cierre, y Gastos de Originación y Descuento, serán establecidas y podrán ser ajustadas por el Administrador del Programa de tiempo en tiempo, y podrán estar expresadas en cantidades monetarias fijas o como porcentajes de los precios de venta subyacentes a los respectivos Préstamos Hipotecarios Subsidiados. Las magnitudes de las subvenciones de Pagos de Subsidios Mensuales serán establecidas y podrán ser ajustadas por el Administrador del Programa de tiempo en tiempo. Las magnitudes podrán estar expresadas en cantidades monetarias o como un itinerario de las tasas de interés equivalentes aplicables a través de la vigencia del Préstamo Hipotecario Subsidiado. Una vez acordado al momento de originación del Préstamo Hipotecario Subsidiado particular un itinerario de subvenciones sean constantes o cambiantes a través de la vigencia del financiamiento este itinerario no podrá ser alterado en detrimento del Beneficiario. Cuando para un Beneficiario, el pago mensual del Préstamo Hipotecarios Subsidiado sea mayor que el 30% del Ingreso Mensual Ajustado, se le concederá un Pago de Subsidio Mensual mayor, hasta alcanzar al Pago de Subsidio Mensual más alto disponible dentro del Programa al momento de Cierre. Cuando, aún con el Pago de Subsidio Mensual más alto, la referida 8 proporción exceda 30% pero el Beneficiario califique bajo los parámetros financieros o crediticios del Acreedor Hipotecario correspondiente, se permitirá la concesión de los Beneficios. C. Combinación Los Beneficios al amparo del Programa de Ley Núm. 124 podrán ser combinados con los beneficios al amparo de otros programas estatales o federales de subsidios para la adquisición de vivienda asequible, proveyéndose que se cumplan con los requisitos y reglamentaciones de cada programa. El Secretario de la Vivienda establecerá mediante Orden Administrativa los parámetros para la combinación de tales programas, tomando en cuenta la política pública de promover la adquisición de hogar propio por familias de ingresos bajos o moderados, la cantidad de fondos disponibles o proyectados, y cualquier otro factor que estime pertinente.
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