Regl. 7484, art. XI dup2
DISPOSICIONES MISCELÁNEAS
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Cite as Reglamento Núm. 7484, Art. XI dup2
A. Separabilidad
Si cualquier palabra, oración, párrafo, artículo o parte de este Reglamento fuese
declarado inconstitucional o nulo por un tribunal de jurisdicción competente,
tal declaración o fallo no afectará ni invalidará las otras partes y artículos de
este Reglamento. Su efecto quedará limitado a la palabra, oración, párrafo,
artículo o parte así declarada.
B. Radicación de Querellas bajo la Ley de Procedimiento Administrativo
Uniforme
Cuando una parte considere que sus derechos han sido afectados durante la
tramitación de una solicitud al amparo de esta Ley podrá radicar una querella
en la Oficina del Secretario, ya sea por escrito o personalmente en el término de
30 días calendario a contar desde la fecha en que se le notificó la acción que
motiva la querella. La adjudicación de la que ella se efectuará conforme lo
dispone la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, conocida como la Ley de
Procedimiento Administrativo Uniforme y el Reglamento aplicable.
C. Interpretación
El Administrador será responsable de la interpretación e implementación de
este Reglamento, bajo los auspicios del Secretario de la Vivienda en su rol como
coordinador de todos los programas sociales de vivienda de Puerto Rico. El
Director Ejecutivo podrá emitir guías, procedimientos, circulares u otra
normativa que sean útiles o necesarias para esos propósitos, siempre que no
sean contrarios a lo aquí dispuesto.
D. Transición
El Administrador podrá establecer los procesos que estime necesarios para
efectuar la transición a este Reglamento o la implantación de los cambios al
Programa de Ley Núm. 124, dentro de la discreción aquí conferida, incluyendo
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pero no limitado a ajustes en los beneficios, los beneficiarios elegibles,
características de las viviendas y los proyectos, y otros similares.
E. Vigencia
Este Reglamento comenzará a regir en la fecha en que el Gobernador de Puerto
Rico, mediante certificación al efecto le otorgue vigencia inmediata a tenor con
las disposiciones de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, conocida como la
Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.