Regl. 7484, art. X dup2

OTROS PROGRAMAS

Length: 280 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7484, Art. X dup2

A. Concepto General Los Proyectos Calificados al amparo de la Ley Núm. 124 y este Reglamento adelantan la política pública de proveer vivienda asequible, segura y adecuada a Familias de Ingresos Bajos o Moderados. Los Beneficios que provee la Autoridad están diseñados y dimensionados para que familias trabajadoras puertorriqueñas con ingresos sumamente modestos tengan suficiente liquidez y capacidad de repago para adquirir una vivienda en Proyectos Calificados. Por esa razón el Secretario de la Vivienda establece como política pública en el ámbito de vivienda que los Proyectos Calificados bajo este Programa de Ley Núm. 124 deben recibir el máximo de coordinación, apoyo e incentivos que permitan la ley, reglamento y normativa aplicable de todas las agencias que inciden en el proceso de desarrollo de vivienda. B. Beneficios Específicos Entre los incentivos particulares que podrían aplicar a la totalidad o algunas unidades de los Proyectos Calificados, según disponga la normativa correspondiente, están: 1. Exenciones contributivas por la venta de viviendas de interés social al amparo de la Ley de Coparticipación 2. Designación como proyecto "ISV" por la Junta de Planificación con la correspondiente prioridad y agilidad en los trámites de permisología 3. Exenciones o tarifas reducidas de los cargos por exacción de impacto o conexión de las agencias de infraestructura tales como la Autoridad de 16 Acueductos y Alcantarillados, la Autoridad de Energía Eléctrica, y la Autoridad de Carreteras. 4. Reglamentos especiales aplicables a viviendas para familias de ingresos bajos y moderados de otras entidades tales como la Junta Reglamentadota de Telecomunicaciones 5. Cualquier otro programa, beneficio o incentivo que las agencias de gobierno, entidades sin fines de lucro o cuasi-privadas, los Municipios y el gobierno federal tengan a bien establecer.
Regl. 7484, art. X dup2: OTROS PROGRAMAS | Justis AI