Regl. 7484, art. X dup2
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Cite as Reglamento Núm. 7484, Art. X dup2
A. Concepto General
Los Proyectos Calificados al amparo de la Ley Núm. 124 y este Reglamento
adelantan la política pública de proveer vivienda asequible, segura y adecuada
a Familias de Ingresos Bajos o Moderados. Los Beneficios que provee la
Autoridad están diseñados y dimensionados para que familias trabajadoras
puertorriqueñas con ingresos sumamente modestos tengan suficiente liquidez y
capacidad de repago para adquirir una vivienda en Proyectos Calificados. Por
esa razón el Secretario de la Vivienda establece como política pública en el
ámbito de vivienda que los Proyectos Calificados bajo este Programa de Ley
Núm. 124 deben recibir el máximo de coordinación, apoyo e incentivos que
permitan la ley, reglamento y normativa aplicable de todas las agencias que
inciden en el proceso de desarrollo de vivienda.
B. Beneficios Específicos
Entre los incentivos particulares que podrían aplicar a la totalidad o algunas
unidades de los Proyectos Calificados, según disponga la normativa
correspondiente, están:
1. Exenciones contributivas por la venta de viviendas de interés social al
amparo de la Ley de Coparticipación
2. Designación como proyecto "ISV" por la Junta de Planificación con la
correspondiente prioridad y agilidad en los trámites de permisología
3. Exenciones o tarifas reducidas de los cargos por exacción de impacto o
conexión de las agencias de infraestructura tales como la Autoridad de
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Acueductos y Alcantarillados, la Autoridad de Energía Eléctrica, y la
Autoridad de Carreteras.
4. Reglamentos especiales aplicables a viviendas para familias de ingresos
bajos y moderados de otras entidades tales como la Junta Reglamentadota
de Telecomunicaciones
5. Cualquier otro programa, beneficio o incentivo que las agencias de
gobierno, entidades sin fines de lucro o cuasi-privadas, los Municipios y el
gobierno federal tengan a bien establecer.