Regl. 7487, art. 1.00-1.06
TÉRMINOS EMPLEADOS
Cite as Reglamento Núm. 7487, Art. 1.00-1.06
Para fines de la implantación y aplicación de este Reglamento, los términos que
en la Sección 2.01 tendrán el significado que se expresa, salvo que se establezca
lo contrario. Los siguientes términos serán interpretados como sigue:
1.
Las palabras utilizadas en plural incluyen el singular y las palabras
utilizadas en singular incluyen el plural, a menos, que en el
contexto en particular indique claramente lo contrario.
2.
Las palabras en género masculino incluyen el género femenino, y
viceversa.
3.
Las palabras utilizadas en tiempo presente incluyen el futuro.
4.
La palabra "y" no se entenderá como excluyente.