Regl. 7487, art. 1.00-1.06

TÉRMINOS EMPLEADOS

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Cite as Reglamento Núm. 7487, Art. 1.00-1.06

Para fines de la implantación y aplicación de este Reglamento, los términos que en la Sección 2.01 tendrán el significado que se expresa, salvo que se establezca lo contrario. Los siguientes términos serán interpretados como sigue: 1. Las palabras utilizadas en plural incluyen el singular y las palabras utilizadas en singular incluyen el plural, a menos, que en el contexto en particular indique claramente lo contrario. 2. Las palabras en género masculino incluyen el género femenino, y viceversa. 3. Las palabras utilizadas en tiempo presente incluyen el futuro. 4. La palabra "y" no se entenderá como excluyente.
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