Regl. 7487, art. 2.00-2.01
TÉRMINOS
Cite as Reglamento Núm. 7487, Art. 2.00-2.01
A.
Los siguientes términos, dondequiera que aparecen usados 0
aludidos en esta División, tendrán los significados que a continuación se
expresan, excepto donde el contexto claramente indique otra cosa:
(1) "Abogado del Interés Público" Funcionario designado para
implementar los deberes y obligaciones ministeriales de la Comisión, iniciando los
procedimientos administrativos contra las personas que presuntamente han
cometido infracciones a la Ley de la Comisión de Servicio Público y a los
reglamentos decretados por la Comisión.
(2) "Acuerdo" Acto 0 estipulación administrativa que conlleva la
manifestación de voluntad de la Comisión sobre el cumplimiento de sus
funciones.
(3) "Almacén" Incluye toda clase de edificio, estructura, solar 0 terreno
utilizado por una "compañía de servicio público" para almacenar mercancías,
excepto las que se encuentren en bancos, que no estén prohibidas por ley 0 por
estatuto federal.
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REGLAMENTO PARA EL ALMACENAMIENTO PÚBLICO
(4) "Almacén Frigorífico" Tipo de almacén que guarda alimentos
perecederos como carnes, aves, mariscos, frutas, vegetales en temperaturas que
fluctúan entre 0 a 40 grados Fahrenheit para la conservación de sus alimentos.
(5) "Almacenamiento Público" -Incluirá cualquier y todo servicio mediante
paga relacionado con el recibo, transporte, elevación, trasbordo en tránsito,
refrigeración, almacenamiento, manejo, entrega, conducción y depósito de toda
clase de mercaderías, mercancías, bienes, propiedad, equipaje o cargas, excepto
las que se encuentren en bancos, que no estén prohibidas por ley 0 por algún
estatuto federal.
(6) "Almacenista" Toda persona, excepto los operadores de muelles, y
bancos, que fuera dueña, contratare, explotare o administrare, como "compañía
de servicio público", cualquier "almacén", edificio, solar 0 estructura en que se
almacenan bienes o mercancías o en relación con, o se almacenen bienes o
mercancías para el público en general, según se define en el Inciso (x) del
Artículo 2 de la Ley de Servicio Público, Ley Número 109 del 28 de junio de 1962,
según enmendada.
(7) "Arancel" Incluirá toda tarifa oficial que establece la Comisión, en la
cual se determinan los derechos que han de pagarse sobre asuntos ante la
consideración.
(8) "ASUME" Significa la Administración para el Sustento de Menores.
(9) "Audiencia Pública" Incluye todo procedimiento de carácter cuasijudicial celebrado ante la Comisión de Servicio Público para ventilar las
alegaciones de las partes, y cualquier otro procedimiento administrativo.
(10) "Autorización 0 Franquicia" Incluye el certificado de autorización y
licencia, permiso o franquicia necesidad y conveniencia, franquicia, concesión,
poder, derecho o privilegio de cualquier clase expedido por la Comisión. El uso
de cualquiera de estos términos, solo o en conjunción con uno o más de ellos no
tiene el propósito de excluir los otros.
(11) "Aviso" Cualquier notificación de tipo administrativo que sea
determinada por la Comisión para divulgar un asunto propio de la Ley y/o sus
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REGLAMENTO PARA EL ALMACENAMIENTO PÚBLICO
reglamentos.
(12) "Boleto 0 citación" Todo documento titulado "Boleto de Infracción",
expedido por un Inspector de la Comisión contra una persona que incurra en
conducta en contravención a la Ley de Servicio Público o a los reglamentos que
administra la Comisión; junto con cualquier otra información pertinente
relacionada con la conducta observada.
(13) "Cancelación" Toda anulación de un derecho, prerrogativa o
privilegio concedido por la Comisión.
(14) "Carta de Endoso de Idoneidad" Incluye todo escrito que acredite la
capacidad del peticionario para el desempeño de la actividad que solicita.
(15) "Carta de Endoso de Necesidad y Conveniencia" Todo escrito 0
documento en el que una persona natural o jurídica acredita que la intención y/o
necesidad de contratar o requerir el servicio de una franquicia es necesario y
cumple con un fin público.
(16) "Certificación" Incluye todo documento oficial emitido por el (la)
Secretario(a) de la Comisión de Servicio Público para evidenciar, acreditar 0
legitimar cualquier decisión 0 Resolución y Orden de la Comisión, así como
documentos 0 información obrante en los expedientes de franquicias 0
reglamentos.
(17) "Certificado de Autorización y Licencia" Incluye todo documento
oficial emitido por la Comisión de Servicio Público que acredite el término de
vigencia para las facilidades de "almacén público".
(18) "Cese y Desista" Significa toda Orden mediante la cual la Comisión
de Servicio Público, en el ejercicio de las facultades que le han sido conferidas
por Ley, ordena que se paralice una actividad no autorizada, o que constituye
una infracción a las leyes 0 reglamentos la cual puede resultar o resulta en
perjuicio del Interés Público.
(19) "Comisión" Significa la Comisión de Servicio Público de Puerto Rico,
según definida en la Ley de Servicio Público de Puerto Rico, Ley Número 109 del
28 de junio de 1962, según enmendada.
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(20) "Comisionado(a)" Significa la persona o grupo de personas
nombradas por el Gobernador(a) y confirmadas por el Senado a quienes se les
confiere por disposición de la Ley de Servicio Público la autoridad legal final de la
Comisión.
(21) "Comisionado(a) Presidente(a)" Significa el Comisionado a quien el
Gobernador(a) designa para dirigir administrativamente la Comisión quien a su
vez puede designar un Comisionado Asociado para ejercer funciones
administrativas de su cargo.
(22) "Compañía de Servicio Público" Incluye todo porteador público,
empresa de conducción por tubería, empresa de gas, empresa de dique para
carenar, corredor de transporte, operador de muelle, almacenista, empresa de
puente de pontazgo, empresa de fuerza nuclear, empresa de envase, de venta,
de reparación y reconstrucción de cilindros de gas licuado de petróleo, empresa
de mudanzas 0 empresa que se ofrece a prestar 0 presta sus servicios u ofrece
entregar 0 entrega productos a cambio de paga, al público en general a una
parte del mismo, en Puerto Rico.
(23) "Concesionario" Persona a quien la Comisión le ha otorgado el
derecho de explotación, uso, disfrute y aprovechamiento de una franquicia
relacionada con la prestación de un servicio público, bajo determinadas
condiciones.
(24) "Conversión" Todo procedimiento mediante el cual se cambia 0
transforma un tipo de franquicia por otra. Este procedimiento puede ser a
petición del concesionario o por iniciativa de la Comisión cuando a su juicio el
interés público lo estime conveniente.
(25) "C.P.A." Contador Público Autorizado.
(26) "Corporación" Organización empresarial a la que el Estado Libre
Asociado de Puerto Rico le reconoce una personalidad jurídica propia, separada
de sus miembros o titulares, la cual se organiza conforme a las leyes del Estado
y se dedica a cualesquiera actos o negocios lícitos permitidos por las leyes del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
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(27) "Días calendario" Significa el mandato u orden que dispone 0
establece el uso de un término de carácter jurisdiccional, entiéndase un término
de estricto cumplimiento, el cual comenzará a contar a partir de la fecha del
archivo en autos de la notificación de la determinación administrativa de la
Comisión. Este término incluye sábados, domingos y días feriados decretados por
el gobierno.
(28) "Edicto" Publicación que hace el peticionario en dos (2) periódicos
distintos de circulación general para dar a conocer la solicitud que ha hecho ante
la Comisión.
(29) "Empresa" Significa una organización que de manera continua y
permanente combina los distintos medios de producción con el fin de participar
en el tráfico de bienes y servicios. Esta actividad se desarrolla de manera
organizada, planificada y dirigida a conseguir ciertos objetivos conforme a un
plan racional.
(30) "Enmienda" Significa solicitud presentada por un concesionario
para que se modifique la franquicia que la Comisión le ha concedido.
(31) "Enmienda Nun Pro Tunc" Los errores de forma en las
Resoluciones y Ordenes Administrativas y los que aparezcan en las mismas por
inadvertencia u omisión, podrán corregirse por la Comisión en cualquier tiempo a
su propia iniciativa 0 a solicitud de las partes. El efecto de esta corrección será
retroactivo a la fecha en que se notificó el documento original.
(32) "Entidad Haciendo Negocios Como" Nombre comercial, signo o
denominación que sirve para identificar a una persona natural 0 jurisdicción en el
ejercicio de su actividad empresarial y que distingue a su empresa de otras
idénticas 0 similares.
(33) "Estado Libre Asociado de Puerto Rico" Significa la Isla de Puerto
Rico, Vieques, Culebra y las adyacentes.
(34) "Expediente" Significa todos los documentos y evidencia que no
hayan sido declarados como materia exenta de divulgación por una ley y otros
materiales relacionados con un asunto específico que esté o haya estado ante la
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REGLAMENTO PARA EL ALMACENAMIENTO PÚBLICO
consideración de la Comisión.
(35) "Franquicia" Toda autorización emitida por la Comisión, relacionado
al servicio aprobado por este Organismo.
(36) "Infracción" Violación o incumplimiento con la Ley de Servicio
Público 0 los reglamentos que administra la Comisión, o sus órdenes 0
requerimientos que puede conllevar la expedición de un boleto, la imposición de
una multa o sanción administrativa.
(37) "Inspección" Toda "compañía de servicio público" permitirá a
cualquier agente, inspector(a) o funcionario de la Comisión, autorizado para ello
por la Comisión, la entrada para la inspección en cualquier día y hora laborable,
a las facilidades de un almacén y de los libros, récord, documentos, y cuentas
en relación con dicho almacén, poniendo la "compañía de servicio público" a
disposición y la ayuda necesaria para realizar la inspección. Esto es según lo
dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, Ley Número 170
del 12 agosto de 1988, según enmendada.
(38) "Inspector(a)" Funcionario que tiene a su cargo la investigación y
vigilancia del servicio público, quien examina personalmente lugares 0 cosas, ya
sea por sí solo 0 en presencia de personas, fomentando e impulsando el
cumplimiento de la Ley de Servicio Público y los reglamentos que administra la
Comisión.
(39) "Interventor" Significa aquella persona que no sea parte original en
cualquier procedimiento adjudicativo que la Comisión lleva a cabo y que haya
demostrado su capacidad o interés en el procedimiento.
(40) "Isla" - Isla de Puerto Rico, incluyendo los municipios de Vieques y
Culebra, e islas adyacentes.
(41) "Ley" Es la Ley de Número 109 del 28 de junio de 1962, según
enmendada, conocida como la "Ley de Servicio Público de Puerto Rico".
(42) "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme" Ley Número 170
del 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley de
Procedimiento Administrativo Uniforme".
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REGLAMENTO PARA EL ALMACENAMIENTO PÚBLICO
(43) "Mediante Paga" Incluye cualquier remuneración pagada, prometida
0 debida, directa 0 indirectamente.
(44) "Mercancía" Incluye toda clase de mercadería, mercancías,
propiedad, equipaje o carga objeto de almacenamiento.
(45) "Mini Almacenes" "Compañía de servicio público" dedicada
exclusivamente a la concesión de espacios o cubículos susceptibles de
aprovechamiento independiente, mediante paga. El ciudadano es custodio del
manejo de la mercancía, y tiene las llaves para su acceso al almacén.
(46) "Monta Carga" Conocido como "fingerlift", ascensor para elevar
pesos, puede ser eléctrico, manual o de gas.
(47) "Multas Administrativas" Penalidad pecuniaria impuesta por la
Comisión a toda persona natural o jurídica por infringir cualesquiera de las
disposiciones de la Ley de Servicio Público de Puerto Rico, los reglamentos y lo
contenido en las Resoluciones y Órdenes, y Órdenes Administrativas.
(48) "Oficial Examinador" Comisionado, abogado o funcionario
designado al cual se le ha delegado la facultad de presidir la audiencia 0 vista
pública.
(49) "Oficina Regional" Significa una oficina en determinada región
geográfica de Puerto Rico que es dirigida y administrada por la Comisión.
(50) "Opositor"- Significa una persona con interés que inicia un
procedimiento en la Comisión con el propósito de oponerse a una solicitud de
autorización 0 enmienda a una autorización previamente otorgada por la
Comisión.
(51) "Orden Administrativa" Disposición administrativa emitida por la
Comisión que determina, estipula o dispone de parte o de la totalidad de un
asunto del procedimiento administrativo.
(52) "Orden Interlocutoria" Significa la acción de la Comisión en un
procedimiento adjudicativo que disponga de algún asunto meramente procesal.
(53) "Orden para Mostrar Causa" Acción o recurso promovido u
originado por la Comisión por infracciones a la Ley de Servicio Público o a los
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REGLAMENTO PARA EL ALMACENAMIENTO PÚBLICO
reglamentos que administra la Comisión, el cual será notificado a través de la
Secretaría de la Comisión, que es de aplicación particular, adjudica derechos u
obligaciones a una o más personas específicas, 0 impone penalidades 0
sanciones administrativas.
(54) "Organismo" La agencia administrativa de la Comisión de Servicio
Público, incluyendo las Oficinas Regionales.
(55) "Permiso Provisional" Aprobación temporera concedida por la
Comisión autorizando al peticionario a ofrecer un servicio público determinado
hasta tanto la Comisión decida finalmente sobre su petición.
(56) "Persona"- Toda persona natural o jurídica de carácter público o
privado que no sea una agencia gubernamental.
(57) "Petición" Documento radicado ante la Comisión, en el cual se
solicita la concesión de una autorización o enmienda a una autorización
previamente concedida por la Comisión.
(58) "Póliza de Seguro" Responderá por cada "almacén público"
dedicado a este servicio para indemnizar los daños que cause a terceras
personas 0 daños a la propiedad almacenada como consecuencia de los actos u
omisiones negligentes 0 culposos de los agentes, intermediarios, o empleados
del "almacén público", 0 por causa de fuego, terremoto, robo, huracán,
inundación, vandalismo o cualesquiera similares.
(59) "Querella" Acto o recurso procesal, presentado ante la Comisión de
Servicio Público, mediante el cual se ejercita la acción administrativa. Dicho acto
puede ser originado por la Comisión o por una persona contra los presuntos 0
indicados autores; deberá incluir o proveer los hechos por los cuales se entiende
se ha violentado la Ley de Servicio Público o los reglamentos que administra la
Comisión podrá incluir 0 solicitar remedios. En aquellos casos en que sea
generada por la Comisión podrá incluir una propuesta de multa 0 sanción.
(60) "Querellado" Persona natural o jurídica a la cual se le imputa la
participación en algún acto u omisión que constituye una infracción a la Ley de
Servicio Público 0 a los reglamentos que administra la Comisión.
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REGLAMENTO PARA EL ALMACENAMIENTO PÚBLICO
(61) "Querellante" Persona que inicia o promueve la querella.
(62) "Reconsideración" - Solicitud que hace por escrito cualquier persona
adversamente afectada por una decisión de la Comisión. Un procedimiento en el
cual sea parte, interventor u opositor, podrá solicitar la reconsideración dentro
del término de veinte (20) días, contados a partir del archivo en cautos copia de
la notificación de dicha decisión.
(63) "Reglamento" Significa cualquier norma o conjunto de normas de la
Comisión que sea de aplicación general que ejecute o interprete la política
pública 0 la Ley de Servicio Público, o que regule los requisitos de los
procedimientos o prácticas de la Comisión. Este término incluye la creación,
enmienda, revocación o suspensión de un reglamento existente y no incluye en
su definición el siguiente concepto, a saber: reglas o reglamentos relacionados
con la administración interna de la Comisión que no afectan directa y
sustancialmente los derechos, procedimientos o prácticas disponibles para el
público en general.
(64) "Revocación de Franquicia" Procedimiento en el cual la Comisión,
mediante Resolución y Orden, revoca una autorización cuando entienda que la
seguridad, salud 0 bienestar público hayan sido o estén siendo afectados 0
cuando no se cumplan las disposiciones de la Ley y los reglamentos.
(65) "Servicio" Se usa esta parte en su sentido más amplio e incluye
cualquier acto realizado y cualquier cosa suministrada, entregada 0 almacenada
por cualquier "compañía de servicio público" en el desempeño de sus servicios y
deberes para con los favorecedores, empleados y para con el público. También
incluye el intercambio de equipo entre dos (2) o más "compañías de servicio
público".
(66) "Sucesión" Significa la transmisión de los derechos, obligaciones,
propiedades y cargas que una persona deja después de su muerte a sus
herederos. Este término comprende también los bienes que correspondan a
dicha sucesión después de abierta y declarada y las cargas y obligaciones que le
fueren inherentes. Incluye además, el derecho por el cual el heredero puede
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REGLAMENTO PARA EL ALMACENAMIENTO PÚBLICO
tomar posesión de los bienes del difunto, conforme las leyes del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico.
(67) "Sucesor" Aquel a quien se transmite la totalidad o una parte
alícuota de la personalidad civil del causante y del haber íntegro de éste,
haciéndole heredero o partícipe de cuantos bienes, derechos, deudas y
obligaciones tenía éste al morir.
(68) "Tarifas" Se usa en su sentido más amplio e incluye tarifas, cargos,
impuestos, aranceles, derechos, precios 0 compensación. El uso de cualquiera de
estos términos solo o en conjunción con uno o más de ellos no tendrá el
propósito de excluir los otros.
(69) "Traspaso" Procedimiento mediante el cual la Comisión aprueba la
transferencia de una autorización vigente de un concesionario-cedente a un
cesionario, quien puede ser concesionario autorizado o persona natural o
jurídica, que hasta ese momento, no era concesionario de la Agencia. El
cesionario ha de demostrar su idoneidad para prestar el servicio autorizado.
(70) "Vista" Significa toda celebración de una audiencia o vista
pública ante la Comisión, la misma será pública, se regirá por las disposiciones
contenidas en estas reglas, en la Ley de Servicio Público, 0 en los reglamentos
que prescribiere la Comisión.