Regl. 7487, art. 3.00-3.02

VIGENCIA

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A. Las autorizaciones serán concedidas por la Comisión tomando en consideración la necesidad y conveniencia pública del servicio, al igual que la idoneidad del solicitante, y estarán en vigor por un término de cinco (5) años a partir de la fecha de su notificación. B. Las franquicias autorizadas a ofrecer el servicio de almacén público deberán comenzar operaciones dentro de los treinta (30) días laborables siguientes a la notificación de la autorización concedida por este Organismo. Es obligación del concesionario notificar a la Comisión la fecha en que comenzó las operaciones, una vez aprobada la autorización por la Comisión. Esta notificación se hará por correo ordinario y se hará formar parte del expediente. Se podrá conceder prórroga por treinta (30) días adicionales por justa causa. La prórroga tiene que ser solicitada dentro de los treinta (30) días originales. C. Las franquicias que se refieren en este Reglamento no podrán descontinuar, reducir o menoscabar o suspender el servicio autorizado por más de noventa (90) días calendario sin autorización previa de la Comisión, según dispuesto en el Inciso (d)(5)(n) del Art. 38 de la Ley de Servicio Público de Puerto Rico, Ley Número 109 del 28 de junio de 1962, según enmendada. Cualquier cese de servicios autorizados será sancionado, entre otros, con multa, suspensión y/o la cancelación de la autorización. D. La autorización de franquicia que aquí se concede no podrá ser enajenada sin la previa autorización de la Comisión. E. El traspaso de la autorización sin el previo consentimiento de la Comisión, será causa suficiente para la cancelación de esta autorización. F. La Comisión no aceptará para trámite solicitud alguna de las autorizadas por este Reglamento, si el concesionario no ha pagado multa(s) 12 REGLAMENTO PARA EL ALMACENAMIENTO PÚBLICO pendiente(s) o ha incumplido con alguna norma u Orden de la Comisión. G. Se requerirá inspeccionar las instalaciones del almacén público anualmente, al momento de renovar la autorización, y al expedirse la autorización. El arancel por inspeccionar el almacén público se rige bajo el Reglamento para el Cobro de Aranceles, Trámites Administrativos y Reproducción de documentos de la Comisión.
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