Regl. 7487, art. 3.00-3.02
VIGENCIA
Cite as Reglamento Núm. 7487, Art. 3.00-3.02
A.
Las autorizaciones serán concedidas por la Comisión tomando en
consideración la necesidad y conveniencia pública del servicio, al igual que la
idoneidad del solicitante, y estarán en vigor por un término de cinco (5) años a
partir de la fecha de su notificación.
B.
Las franquicias autorizadas a ofrecer el servicio de almacén público
deberán comenzar operaciones dentro de los treinta (30) dÃas laborables
siguientes a la notificación de la autorización concedida por este Organismo. Es
obligación del concesionario notificar a la Comisión la fecha en que comenzó las
operaciones, una vez aprobada la autorización por la Comisión. Esta notificación
se hará por correo ordinario y se hará formar parte del expediente. Se podrá
conceder prórroga por treinta (30) dÃas adicionales por justa causa. La prórroga
tiene que ser solicitada dentro de los treinta (30) dÃas originales.
C.
Las franquicias que se refieren en este Reglamento no podrán
descontinuar, reducir o menoscabar o suspender el servicio autorizado por más
de noventa (90) dÃas calendario sin autorización previa de la Comisión, según
dispuesto en el Inciso (d)(5)(n) del Art. 38 de la Ley de Servicio Público de
Puerto Rico, Ley Número 109 del 28 de junio de 1962, según enmendada.
Cualquier cese de servicios autorizados será sancionado, entre otros, con multa,
suspensión y/o la cancelación de la autorización.
D. La autorización de franquicia que aquà se concede no podrá ser
enajenada sin la previa autorización de la Comisión.
E.
El traspaso de la autorización sin el previo consentimiento de la
Comisión, será causa suficiente para la cancelación de esta autorización.
F.
La Comisión no aceptará para trámite solicitud alguna de las
autorizadas por este Reglamento, si el concesionario no ha pagado multa(s)
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REGLAMENTO PARA EL ALMACENAMIENTO PÚBLICO
pendiente(s) o ha incumplido con alguna norma u Orden de la Comisión.
G. Se requerirá inspeccionar las instalaciones del almacén público
anualmente, al momento de renovar la autorización, y al expedirse la
autorización. El arancel por inspeccionar el almacén público se rige bajo el
Reglamento para el Cobro de Aranceles, Trámites Administrativos y
Reproducción de documentos de la Comisión.