Regl. 7487, art. 3.00-3.04(A)
Reglamento para el Almacenamiento Público. Vigencia 28 de abril de 2008.
Cite as Reglamento Núm. 7487, Art. 3.00-3.04(A)
12. Una relación de la tarifa de precios, cargos, tipos, honorarios, o
cualquier otra compensación que la compañía esté cargando,
exigiendo o recibiendo por los servicios que presta. La compensación o
tarifa que cobre la compañía presentada a la Comisión, ha de ser la
máxima, con la descripción de los servicios. La compensación o tarifa
podrá ser menor, pero no mayor a la presentada a la Comisión.
13. Pago de aranceles correspondientes.
14. Certificación de Deuda expedida por el Departamento de Hacienda.
15. Certificación de Radicación de Planillas expedida por el Departamento
de Hacienda.
16. Cualquier otra información o requisito que la Comisión estime
pertinente o necesario, que requieran las Reglas de Procedimiento
Administrativo de la Comisión de Servicio Público.
17. Relación del costo original de las estructuras, facilidades, equipo y
accesorios utilizados en la prestación del servicio, que la compañía
estime conveniente someter. En el caso de no ser posible informar
sobre el costo original, expresar el motivo y someter un estimado de
dicho costo original 0 un estimado de su reproducción menos la
depreciación.
18. Especificado el tipo de almacenamiento que se dedicará la empresa, se
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REGLAMENTO PARA EL ALMACENAMIENTO PÚBLICO
han de proveer los permisos requeridos por el gobierno, como el de:
(a) Departamento de Salud; (b) Departamento de Agricultura; (c)
Permiso de Uso expedido por la Administración de Reglamentos y
Permisos (ARPE); (d) Endoso de Bomberos; (e) Permiso de la Junta de
Calidad Ambiental; entre otros.
19.Como parte de la solicitud, deberá acompañarse a la misma copia de
las cláusulas de incorporación y un certificado de incorporación si se
tratare de una corporación, y si se tratare de una sociedad civil deberá
acompañarse copia certificada de la escritura social.
.Cualesquiera otros datos, información, documentos, etc., que la
compañía peticionaria juzgue conveniente que se tengan en
consideración por la Comisión, a los fines de que ésta pueda proceder
equitativamente en lo relacionado con la reglamentación del servicio
de almacenes.