Regl. 7487, art. 3.00-3.04(A)

Reglamento para el Almacenamiento Público. Vigencia 28 de abril de 2008.

Last amended: 2008Length: 323 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7487, Art. 3.00-3.04(A)

12. Una relación de la tarifa de precios, cargos, tipos, honorarios, o cualquier otra compensación que la compañía esté cargando, exigiendo o recibiendo por los servicios que presta. La compensación o tarifa que cobre la compañía presentada a la Comisión, ha de ser la máxima, con la descripción de los servicios. La compensación o tarifa podrá ser menor, pero no mayor a la presentada a la Comisión. 13. Pago de aranceles correspondientes. 14. Certificación de Deuda expedida por el Departamento de Hacienda. 15. Certificación de Radicación de Planillas expedida por el Departamento de Hacienda. 16. Cualquier otra información o requisito que la Comisión estime pertinente o necesario, que requieran las Reglas de Procedimiento Administrativo de la Comisión de Servicio Público. 17. Relación del costo original de las estructuras, facilidades, equipo y accesorios utilizados en la prestación del servicio, que la compañía estime conveniente someter. En el caso de no ser posible informar sobre el costo original, expresar el motivo y someter un estimado de dicho costo original 0 un estimado de su reproducción menos la depreciación. 18. Especificado el tipo de almacenamiento que se dedicará la empresa, se 17 REGLAMENTO PARA EL ALMACENAMIENTO PÚBLICO han de proveer los permisos requeridos por el gobierno, como el de: (a) Departamento de Salud; (b) Departamento de Agricultura; (c) Permiso de Uso expedido por la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE); (d) Endoso de Bomberos; (e) Permiso de la Junta de Calidad Ambiental; entre otros. 19.Como parte de la solicitud, deberá acompañarse a la misma copia de las cláusulas de incorporación y un certificado de incorporación si se tratare de una corporación, y si se tratare de una sociedad civil deberá acompañarse copia certificada de la escritura social. .Cualesquiera otros datos, información, documentos, etc., que la compañía peticionaria juzgue conveniente que se tengan en consideración por la Comisión, a los fines de que ésta pueda proceder equitativamente en lo relacionado con la reglamentación del servicio de almacenes.
Regl. 7487, art. 3.00-3.04(A): Reglamento para el Almacenamiento Público. Vigencia 28 de abril de 2008. | Justis AI