Regl. 7487, art. 3.00-3.05

RENOVACIÓN DE AUTORIZACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 7487, Art. 3.00-3.05

A. Las solicitudes de renovación de autorización para prestar el servicio en "almacén público", deberán radicarse en la Comisión por lo menos treinta (30) días calendario previo al vencimiento de la autorización con todos los documentos de la solicitud de autorización, exceptuado el certificado de nacimiento. B. La Comisión, de considerarlo necesario y cuando estime conveniente al interés público, podrá requerir la renovación de la autorización 19 REGLAMENTO PARA EL ALMACENAMIENTO PÚBLICO con los mismos requisitos dispuestos para la concesión de la autorización original. C. Si aplica, el concesionario ha de incluir en la solicitud de renovación de autorización, todo plano detallado y descripción de la alteración física que haya incurrido el local autorizado para prestar dicho servicio, desde que fuera autorizada originalmente la franquicia. D. Conjuntamente con la solicitud de renovación, el "almacén público" ha de ser inspeccionado por uno de los(as) inspectores(as) de la Comisión. Una vez cumplidos los trámites de renovación dispuestos en esta Sección y de haber obtenido el correspondiente certificado de Inspección, la Comisión podrá ordenar la renovación por un término adicional de cinco (5) años a la fecha de su vencimiento. E. De no renovar en el término prescrito de cinco (5) años, conllevará multa administrativa mediante Resolución y Orden, u Orden Administrativa emitida por la Oficina Regional correspondiente o por los Comisionados de este Organismo. F. La Comisión podrá denegar la renovación de la autorización solicitada, previa la celebración de vista pública, en los casos que aplique, la cual se regirá por el procedimiento establecido en este Reglamento para los casos de suspensión, enmienda 0 revocación de autorización podrá requerir la renovación de la autorización con los mismos requisitos dispuestos para la concesión de la autorización originales. G. Las solicitudes de reconsideración de las determinaciones de la Comisión, en cuanto a cualquier petición de renovación de autorización, se regirán por lo dispuesto en las Reglas de Procedimiento Administrativo de la Comisión de Servicio Público. H. En las Resoluciones y Órdenes autorizando la petición, se le advertirá al concesionario, que dentro del término de treinta (30) días anteriores al vencimiento de la autorización, deberá renovar la misma 0 de lo contrario, se decretará su vigencia por falta de interés. Expirados los treinta (30) días que este 20 REGLAMENTO PARA EL ALMACENAMIENTO PÚBLICO Reglamento concede para la renovación de autorización, será obligación del concesionario satisfacer conjuntamente con la solicitud una multa administrativa. I. En aquellos casos en que la autorización concedida tenga más de un (1) año expirada o vencida, además de la multa administrativa, será remitida, con el correspondiente Informe, a la Oficina de los Abogados de Interés Público, quien, luego de considerar el mismo, emitirá una Orden Para Mostrar Causa para que el concesionario explique las razones de su tardanza y argumente los fundamentos por los cuales la Comisión no debe cancelar su autorización y rebajarle 0 eliminarle la multa señalada.
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