Regl. 7487, art. 3.00-3.05
RENOVACIÓN DE AUTORIZACIÓN
Cite as Reglamento Núm. 7487, Art. 3.00-3.05
A. Las solicitudes de renovación de autorización para prestar el
servicio en "almacén público", deberán radicarse en la Comisión por lo menos
treinta (30) dÃas calendario previo al vencimiento de la autorización con todos los
documentos de la solicitud de autorización, exceptuado el certificado de
nacimiento.
B. La Comisión, de considerarlo necesario y cuando estime
conveniente al interés público, podrá requerir la renovación de la autorización
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REGLAMENTO PARA EL ALMACENAMIENTO PÚBLICO
con los mismos requisitos dispuestos para la concesión de la autorización
original.
C.
Si aplica, el concesionario ha de incluir en la solicitud de renovación
de autorización, todo plano detallado y descripción de la alteración fÃsica que
haya incurrido el local autorizado para prestar dicho servicio, desde que fuera
autorizada originalmente la franquicia.
D.
Conjuntamente con la solicitud de renovación, el "almacén público"
ha de ser inspeccionado por uno de los(as) inspectores(as) de la Comisión. Una
vez cumplidos los trámites de renovación dispuestos en esta Sección y de haber
obtenido el correspondiente certificado de Inspección, la Comisión podrá ordenar
la renovación por un término adicional de cinco (5) años a la fecha de su
vencimiento.
E.
De no renovar en el término prescrito de cinco (5) años, conllevará
multa administrativa mediante Resolución y Orden, u Orden Administrativa
emitida por la Oficina Regional correspondiente o por los Comisionados de este
Organismo.
F.
La Comisión podrá denegar la renovación de la autorización
solicitada, previa la celebración de vista pública, en los casos que aplique, la cual
se regirá por el procedimiento establecido en este Reglamento para los casos de
suspensión, enmienda 0 revocación de autorización podrá requerir la renovación
de la autorización con los mismos requisitos dispuestos para la concesión de la
autorización originales.
G. Las solicitudes de reconsideración de las determinaciones de la
Comisión, en cuanto a cualquier petición de renovación de autorización, se
regirán por lo dispuesto en las Reglas de Procedimiento Administrativo de la
Comisión de Servicio Público.
H. En las Resoluciones y Órdenes autorizando la petición, se le
advertirá al concesionario, que dentro del término de treinta (30) dÃas anteriores
al vencimiento de la autorización, deberá renovar la misma 0 de lo contrario, se
decretará su vigencia por falta de interés. Expirados los treinta (30) dÃas que este
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REGLAMENTO PARA EL ALMACENAMIENTO PÚBLICO
Reglamento concede para la renovación de autorización, será obligación del
concesionario satisfacer conjuntamente con la solicitud una multa administrativa.
I.
En aquellos casos en que la autorización concedida tenga más de
un (1) año expirada o vencida, además de la multa administrativa, será remitida,
con el correspondiente Informe, a la Oficina de los Abogados de Interés Público,
quien, luego de considerar el mismo, emitirá una Orden Para Mostrar Causa para
que el concesionario explique las razones de su tardanza y argumente los
fundamentos por los cuales la Comisión no debe cancelar su autorización y
rebajarle 0 eliminarle la multa señalada.